TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 da por la presente resolución, del distrito de Coishco, pro- vincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el puertode Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, de- partamento de La Libertad. Artículo 4º.- La autorización de cambio de ubicación para la instalación del establecimiento industrial autoriza- da a través del artículo 3º de la presente resolución, tendrá vigencia por un plazo máximo de un (1) año. La autoriza-ción caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento in- dustrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifica-ción por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Luego de concluido el traslado de la plan- ta dentro del plazo a que se refiere el artículo 4º de la pre-sente resolución, PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. de- berá solicitar dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses la licencia correspondiente, bajo sanción de cadu-cidad de pleno derecho de la autorización, sin que sea ne- cesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. debe- rá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos observando las normas legales y reglamentariasdel ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanti-cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi- mismo deberá implementar un sistema de control del pro- ceso que garantice la óptima calidad del producto final, asícomo ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a tra-vés del Oficio Nº 488-95-PE/DIREMA de fecha 18 de julio de 1995. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables con- forme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 8º.- Incorporar a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. como titular de la licencia de operación reconocida mediante el artículo 1º de la presente resolución, al anexoIV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 07898 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G61/G63/G69/G66/G69/G63/G20/G46._/G69/G73/G68/G65/G72/G69/G65/G73 /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2004-PRODUCE/DNA Lima, 14 de abril del 2004 Visto los escritos de registro OTD Nºs. 00675001 del 21 de enero de 2004 y 01635001 del 16 de febrero de 2004,presentados por la empresa PACIFIC FISHERIES PERU S.A.C., mediante los cuales solicita concesión para desa- rrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción) otorga concesiones para el desarrollo de la acui-cultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desa- rrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acui- cultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas ycontinentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los re- quisitos señalados en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Con- servación, Inversión y Producción Acuícola con la Di-rección Nacional de Acuicultura; Que mediante R.D. Nº 381-85-MA/DC, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción), el área ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamentode Ancash; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, so- licita concesión para desarrollar la actividad de acui-cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 69.34 has., ubicada en la zona de Tor-tugas, distrito de Comandante Noel, provincia y depar- tamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solici- tada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería mediante elCertificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambien- tal del EIA Nº 017-2003-PRODUCE/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cum- plido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultu- ra, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC FISHE- RIES PERU S.A.C., concesión para desarrollar la acti- vidad de acuicultura a mayor escala, mediante el culti-vo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpu- ratus), en un área de mar de sesenta y nueve hectá- reas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (69.34has.), ubicada en la zona Tortugas, distrito de Coman- dante Noel, provincia de Casma, departamento de An- cash, delimitada por las siguientes coordenadas geo-gráficas referidas al DATUM WGS-84: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 23' 22.3" 78° 26' 17.3" B 09° 23' 22.3" 78° 26' 05.0" C 09° 23' 15.15" 78° 26' 04.03"D 09° 23' 15.15" 78° 26' 00.03" E 09° 23' 42.9" 78° 25' 48.0" F 09° 24' 00.00" 78° 25' 46.3" G 09° 24' 00.00" 78° 26' 00.0" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentrode las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: