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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de agosto de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G70/G72/G6F/G73/G65/G67/G75/G69/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G63/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G2D /G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2004-MTC/02 Lima, 26 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna da cuenta del Informe AUD - I - Nº 010-2004-02-5304-MTC/06, del 14 de juniodel 2004, referido al "Examen Especial sobre presuntas irregulari-dades en la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección Gene-ral de Caminos y Ferrocarriles del MTC", al cual se anexa ladocumentación relacionada con los hechos que determinan lapresunta comisión de ilícitos penales en agravio del Estado; Que, conforme se desprende del contenido del mencio- nado Informe y la documentación que lo sustenta el Jefe delDepartamento de Laboratorio solicitó con Memorándum Nº 142-2003-MTC/14.01.sdms.erd, dirigido a la Oficina de Apoyo Tec-nológico la prestación de servicios de reparación, mantenimien-to y/o calibración requeridos por los equipos y/o instrumentosde las unidades de mezclas asfálticas, compactación y CBR,entre otros, involucrados en el proceso de acreditación NTPISO/IEC 17025. En tal sentido, con Memorándums Nºs. 1433,1434, 1435 y 1436-2003-MTC/14.01 del 19 de agosto del 2003,el Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico aprobó las ba-ses y los valores referenciales de las Adjudicaciones de MenorCuantía Nºs. 003, 004, 005 y 006-2004-CEA-RVM.054-2003-MTC/02 para "Mantenimiento de Accesorios de Laboratorio dela Oficina de Apoyo Tecnológico" por un valor referencial de S/. 13,666.41, "Mantenimiento de Equipos Mecánicos de la Ofici-na de Apoyo Tecnológico" por S/. 14,810.74, "Mantenimientode Equipos Eléctricos de la Oficina de Apoyo Tecnológico" porS/. 14,848.23 y "Mantenimiento de Equipos Electromecánicos-Instrumentos de la Oficina de Apoyo Tecnológico" por S/.13,824.47, respectivamente; Que, el postor ganador en los cuatro procesos fue Mario Teófilo Garrido Telenta - MAGATEL, quien presentó en todassus propuestas técnicas copia de la Factura Nº 001-000030del 10 de marzo del 2002 por servicio de calibración y mante-nimiento proporcionado a la Empresa Peruana de ServiciosEditoriales S.A.- EDITORA PERU por S/. 23,560.00 y de laFactura Nº 001-000041 del 14 de agosto del 2002 por serviciode mantenimiento y calibración proporcionado a la UniversidadNacional de Ingeniería por S/. 29,480.00, lo que sumado a lasÓrdenes de Servicio Nºs. 0004508 y 0004942, le otorgó elmáximo puntaje de 20 puntos en cada proceso, conforme a loestablecido en el numeral 5.2.1 y 2.1.2 de la Bases; Que, a solicitud de la Comisión de Auditoría, EDITORA PERÚ con Carta Nº 106-G0000-EP-2004 del 10 de febrero del2004, informa que la Factura Nº 001-000030 no se encuentraregistrada en su contabilidad, mientras que la Universidad Na-cional de Ingeniería indica con Oficio Nº 0076-2004-DIGA del2 de febrero del 2004, respecto de la Factura Nº 001-000041,que en sus archivos no figura pago alguno efectuado a favor deMario Teófilo Garrido Telenta - MAGATEL, por lo que existenindicios razonables de responsabilidad penal; Que, asimismo, el Informe indica que se ha verificado que en los citados procesos de selección y ante la Oficina deApoyo Tecnológico en su calidad de contratista, el señor Ma-rio Teófilo Garrido Telenta, se identificó empleando las siglasde "ING.", y del mismo modo, suscribe su solicitud de amplia-ción de plazo para la culminación del mantenimiento de losequipos mecánicos del laboratorio central de la Oficina deApoyo Tecnológico, consignando un sello con el siguientedetalle: "Ingeniero Industrial y de Sistemas CIP 59482". Estainformación fue verificada ante el Colegio de Ingenieros delPerú, el cual con Carta Nº 013-2004-2005/SG-CN del 19 deenero del 2004, informa que Mario Teófilo Garrido Telenta nose encuentra registrado en su orden, siendo que en la páginaweb de dicha entidad, el número de registro indicadocorresponde a María del Socorro Baca Mena, en la especia-lidad de ingeniería civil, verificándose de esta forma indiciosrazonables de responsabilidad penal;Que, por otro lado, del referido Informe se desprende que el Ing. Manuel Paredes Barrantes, ex Director de laOficina de Apoyo Tecnológico, ha interpuesto denunciapenal ante la 51º Fiscalía Provincial Penal de Lima, porpresunta falsificación de su firma en el Memorándum Nº744-2003-MTC/14.01 del 11 de marzo del 2003, original-mente signado con el Nº 762, por lo que la Oficina Generalde Auditoría Interna recomienda que se autorice al Procu-rador Público de este Ministerio, a fin de que se apersonea dicho proceso y solicite la ampliación de dicha denuncia,por la presunta falsificación de las visaciones del citado exfuncionario consignadas en la Planilla Única de Pago deHaberes Nº 004-2003 de obreros eventuales de dicha Ofi-cina, correspondiente al mes de marzo-2003; Que, el artículo 362º del Código Penal establece que, el que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una fun-ción o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, títuloprofesional u honores que no le corresponden, será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de un año o con pres-tación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas; Que, el artículo 427º del citado Código, tipifica el delito de falsificación de documentos, señalando que, el que hace, entodo o en parte, un documento falso o adultera uno verdaderoque pueda dar origen a derecho u obligación o servir para pro-bar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, seráreprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años ycon treinta a noventa días-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otro trans-misible por endoso o al portador y con pena privativa de liber-tad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con cientoochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata deun documento privado. El que hace uso de un documento falsoo falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su usopueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, conlas mismas penas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, los Informes de Auditoría con el debido sustentotécnico y legal, constituyen prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a fin de que inicie, impulse y cul-mine las acciones legales correspondientes contra los responsa-bles de los hechos descritos en agravio del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, para que en representación y defensa de los inte-reses del Estado, inicie y culmine las acciones legales quecorrespondan contra el señor Mario Teófilo Garrido Talenta, ylos que resulten responsables por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución, y asimismo,se apersone en el proceso penal iniciado por el Ing. ManuelParedes Barrantes ante la 51º Fiscalía Provincial Penal deLima, y solicite la ampliación de dicha denuncia, de conformi-dad con lo indicado en la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14073 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G2D/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G20/G54/G4D/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G2D/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2004-MTC/02 Lima, 27 de julio de 2004