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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de agosto de 2004 VISTA: La Nota de Elevación Nº 063-2004-MTC/22 mediante el cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMEN-TAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 002-2004-MTC/22 convocada para laadquisición de Alcantarilla TMC para la ejecución de laObra: Mejoramiento y Rehabilitación de la CarreteraOllantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollanta-ytambo - Abra Málaga, ubicada en el departamento delCusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2004-MTC/ 22 de fecha 22 de marzo de 2004, el Director Ejecutivo delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Depar-tamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL aprobó el valorreferencial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-MTC/22 convocada para la adquisición de 832.87metros de Alcantarilla TMC para la ejecución de la Obra:Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ollantaytam-bo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - AbraMálaga, ubicada en el departamento del Cusco, por unmonto ascendente a S/. 135,699.00 (CIENTO TREINTICIN-CO MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100 NUE-VOS SOLES), con precios referidos al mes de febrero de2004; Que, con fecha 23 de marzo de 2004, se efectuó la con- vocatoria del mencionado proceso de selección, encon-trándose al 30 de marzo de 2004 en la etapa de Absolu-ción de Consultas, según lo expuesto en el Informe Nº 038-2004-MTC/22.07.02.JCB del Coordinador de Obras de laSubgerencia de Obras de PROVÍAS DEPARTAMENTAL yel calendario del proceso de selección que consta en elAnexo 01 de las Bases; Que, mediante el indicado informe, el Coordinador de Obras manifiesta que ha habido un cálculo indebido almomento de determinar el valor referencial toda vez queno están referidos a los precios de mercado vigentes, co-rrespondiendo más bien llevar a cabo un proceso de Adju-dicación Directa Pública para la adquisición de la Alcanta-rilla Metálica TMC; Que, mediante Memorándum Nº 1272-2004-MTC/ 22.07 de fecha 1 de abril de 2004, el Gerente de Proyec-tos de PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita la declarato-ria de nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-MTC/22, a fin de efectuar la adquisición de los 832.87metros de Alcantarilla Metálica TMC requeridos por unvalor de S/. 312,595.54, mediante Adjudicación DirectaPública; Que, mediante Informe Nº 059-2004-MTC/22.07.02/JCB del 5 de junio de 2004, el Coordinador de Obras de la Sub-gerencia de Obras de PROVÍAS DEPARTAMENTAL mani-fiesta que mediante Oficio Nº 147-2004-MTC/22.07.02/OAM/PARR del 14 de ma yo de 2004, el Ingeniero Residen- te de la Obra ha alcanzado el estudio de mercado corres-pondiente para la adquisición de la Alcantarilla MetálicaTMC, que sustenta la necesidad del cambio del valor refe-rencial del proceso. Asimismo, indica que con Oficio Nº015-2004-MTC/22.07.02/OAM/CE el Presidente del Comi-té Especial Permanente remitió los antecedentes de lo ac-tuado en el proceso de selección; Que, mediante Memorándum Nº 331-2004-MTC/ 22.03.02 de fecha 18 de junio de 2004, el Jefe de la Uni-dad de Logística de PROVÍAS DEPARTAMENTAL mani-fiesta que si bien es cierto que las Especificaciones Téc-nicas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-MTC/22 fueron establecidas por la Administración de laObra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ollan-taytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo -Abra Málaga, y que las Bases del proceso fueron elabo-radas por el Comité Especial respectivo, indica que el valorreferencial del proceso, en base a cotizaciones del mesde mayo de 2004, ascendería a S/. 344,341.07 por lo quecorrespondería adquirir los bienes requeridos medianteuna Adjudicación Directa Pública. Sin embargo precisaque previamente a la aprobación del nuevo valor referen-cial deberán revisarse los niveles de precios a fin deconsiderar una antigüedad del mismo no mayor a dosmeses; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-ce que la dependencia encargada de las adquisicionesy contrataciones de la Entidad, antes de iniciar los pro-cesos de adquisición o contratación coordinará con lasdependencias de las cuales provienen los requeri- mientos, y efectuará estudios de las posibilidades queofrece el mercado, de modo que se cuente con la informa-ción para la descripción y especificaciones de los bie-nes, servicios u obras, así como para definir los valoresreferenciales de adquisición o contratación, la disponibi-lidad de los recursos y el proceso de selección median-te el cual se realizará; Que, según lo expuesto precedentemente y lo indi- cado mediante Memorándum Nº 1272-2004-MTC/22.07del Gerente de Proyectos de PROVÍAS DEPARTAMEN-TAL, el valor referencial aprobado mediante ResoluciónDirectoral Nº 193-2004-MTC/22 de fecha 22 de marzode 2004 habría sido determinado sin tener en cuenta lodispuesto en el dispositivo acotado en el párrafo prece-dente ya que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº038-2004-MTC/22.07.02.JCB del Coordinador de Obras,no se habría efectuado el estudio de mercado que corres-pondía; Que, según lo señalado por el Jefe de la Unidad de Logística de PROVÍAS DEPARTAMENTAL mediante Me-morándum Nº 331-2004-MTC/22.03.02, correspondería ad-quirir los 832.87 metros de Alcantarilla TMC requeridos parala ejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación dela Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I:Ollantaytambo - Abra Málaga mediante un proceso de Ad-judicación Directa Pública; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Plie-go podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción en caso que se hayan expedido actos administrativosque contravengan las normas legales, sólo hasta antes dela celebración del contrato, debiendo expresar en la reso-lución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proce-so; Que, cabe señalar, que de acuerdo a los artículos 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, los miembros del Comité Es-pecial son responsables solidarios por que la selecciónrealizada se encuentre arreglada a ley y responden admi-nistrativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregu-laridad cometida en la misma que les sea imputable; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-MTC/22 por haberse determinado el valor referencial de lamisma en contravención de lo establecido en el artículo12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, y en consecuencia, retrotraerel proceso de adquisición de Alcantarillas TMC a la etapade convocatoria, previa definición del valor referencial ydel proceso de selección que corresponde, según lo esti-pulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y demás normas apli-cables; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-MTC/22 convocada para laadquisición de 832.87 metros de Alcantarilla TMC para laejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de laCarretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I:Ollantaytambo - Abra Málaga, retrotrayendo el proceso ala etapa de convocatoria, previa definición del valor refe-rencial y del proceso de selección que corresponde, deconformidad con la normatividad aplicable. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos a la Gerenciade Auditoría Interna de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, a finde que se determinen las responsabilidades a que hubieralugar. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14075