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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de agosto de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2004-CE-PJ Lima, 23 de julio del 2004 VISTAS:Las solicitudes presentadas por el señor Armando Men- doza Correa, Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal deChiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, actualmenteVocal Provisional de la Sala Mixta de Jaén, con certifica-ción de firma ante la Secretaría Administrativa de dichaCorte Superior; y, CONSIDERANDO:Que, el señor Armando Mendoza Correa formula re- nuncia al cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado Penalde la provincia de Chiclayo, comprensión de la Corte Su-perior de Justicia de Lambayeque, a partir del 1 de agostodel año en curso, para el que fue nombrado por ResoluciónSuprema Nº 416-84-JUS de fecha 20 de noviembre de1984; Que, mediante Oficio Nº 4443-2004-GD-OCMA-FTC- JM, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial informa que ante ese Órgano de Control se encuen-tran en trámite la Investigación Nº 80-2004 y la Queja ODI-CMA Nº 371-2004-Lambayeque, seguidas contra el recu-rrente; Que, asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura por Oficio Nº 1453-2004-P-CNM informa que de los Regis-tros de la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios,no obra denuncia, investigación preliminar, ni proceso dis-ciplinario seguido contra el Magistrado Armando MendozaCorrea; Que, también, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite la certificación expedidapor la Asistente de la Oficina Distrital de Control de la Ma-gistratura de dicha Corte Superior, informando que el Ma-gistrado recurrente registra las Quejas Nºs. 35-04, 40-04 y158-04; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de los informes men- cionados, la aceptación de la renuncia formulada por elrecurrente no implica en modo alguno exoneración de res-ponsabilidad por cualquier hecho materia de investigaciónque se hubiera producido durante el ejercicio de sus fun-ciones como Magistrado de la Corte Superior de Justiciade Lambayeque; Que, el artículo 245º, inciso 3), del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece quetermina el cargo de Magistrado, entre otros, por renuncia,desde que es aceptada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin lasintervenciones del señor Presidente de este Órgano deGobierno por asistir a un evento oficial, y el señor Conse-jero Wálter Vásquez Vejarano, por encontrarse de licencia,por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Armando Mendoza Correa al cargo de Juez Titu-lar del Cuarto Juzgado Penal de la provincia de Chiclayo,comprensión de la Corte Superior de Justicia de Lambaye-que, a partir del 1 de agosto del año en curso; sin perjuiciode lo expuesto en el quinto considerando de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Su-perior de Justicia de Lambayeque y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ14081 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G6E/G64/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G61 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 077-2004-EF/94.10 Lima, 27 de julio de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 2859-2004-EF/94.20 de fecha 19 de julio de 2004, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, así como las comunicaciones remitidas por la Cámarade Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Títulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 dispone en su Quinta Disposición Final que la Superinten-dencia de Banca y Seguros y la CONASEV “están facultadasa aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títu-los valores que las cámaras y asociaciones gremiales lespropongan, observando que reúnan los requisitos formalesesenciales que la presente Ley u otras disposiciones esta-blezcan, con excepción de aquellos modelos o formularioscuya aprobación se haya delegado en otra autoridad”; Que en virtud de la norma invocada, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú, proponen la aproba-ción de los formatos estandarizados de Factura Conformada,adecuados a la reciente modificación de dicho título valor dis-puesta por la Ley Nº 28203, formatos que cumplen con los requi-sitos establecidos en la antes citada Ley y en la Ley Nº 27287,por lo que corresponde aprobar los formatos en mención a efec-tos de recomendar su uso en las transacciones comerciales efec-tuadas con dichos títulos valores; Estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27287, el Artículo 11º del Texto Unico Concor-dado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por De-creto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directo-rio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha19 de julio de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos estandarizados de la factura conformada, conforme a los anexos que se ad-juntan a la presente Resolución, precisándose que en elcaso del formato que se utilice como copia adicional delcomprobante de pago, deberá indicarse en el anverso dedicho documento, el término “Factura Conformada” y el texto“Copia no válida para efecto tributario”. Artículo 2º.- Precisar que los formatos estandarizados que se aprueban según el artículo anterior, no son de usoobligatorio. Los mismos pueden ser adecuados a la natu-raleza y condiciones de las transacciones específicas delas que se originen, observando la Ley de Títulos Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente