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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (01/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 114

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de agosto de 2004 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 751-2004/MINSA Lima, 26 de julio de 2004 Visto el Oficio Nº 0817-2004-DGSP/MINSA, de la Di- rección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 155-2001-SA/DM, de fecha 7 de marzo de 2001, se aprobó el documento "Normasdel Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Esta-blecimientos del Ministerio de Salud", cuyo objetivo generalera regular dicho sistema para garantizar la continuidad delos cuidados de salud en los establecimientos de salud; Que a efecto de fortalecer el rol de conducción social y adecuación de la prestación de los servicios de salud alNuevo Modelo de Atención Integral de Salud, el Ministeriode Salud viene realizando diversas acciones para benefi-ciar a la población, a través de la entrega de servicios concalidad, equidad, eficiencia y eficacia; Que dentro de este contexto, es necesario actualizar y com- plementar el mencionado documento, habiéndose elaborado la"Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferenciade los Establecimientos del Ministerio de Salud", cuyo objetivogeneral es regular la organización y los procesos del referidosistema entre los establecimientos de salud, mediante lineamien-tos técnico-normativos homogéneos que garanticen la continui-dad de la atención de salud de la población; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artí- culo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01: "Nor- ma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de losEstablecimientos del Ministerio de Salud", que en documentoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Servi-cios de Salud, efectúe la difusión, implementación y supervisióndel cumplimiento de la mencionada Norma Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la citada Norma Técnica. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comuni- caciones la publicación de la referida Norma Técnica en lapágina web del Ministerio de Salud.Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 155-2001/SA/DM, de fecha 7 de marzo de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14043 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G68/G65/G2D /G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G74/G69/G72/G65/G74/G72/G6F/G76/G69/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G47/G72/G61/G6E/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G2D/G20/G54/G41/G52/G47/G41/G2D/G20/G65/G6E/G20/G61/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G2D /G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G76/G69/G72/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G6E/G6F/G64/G65/G66/G69/G2D/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2004/MINSA Lima, 26 de julio de 2004 Visto el OFICIO Nº 1361-2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6. del artículo 5º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Sa-lud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Sa-lud, es la protección, recuperación de la salud y la rehabi-litación de las capacidades de las personas en condicio-nes de equidad y plena accesibilidad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 124-2004/MIN- SA, se aprobó la NT Nº 004-MINSA/DGSP-V.01: "NormaTécnica para el Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad -TARGA- en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodefi-ciencia Humana", cuyo objetivo es disminuir la morbilidad y lamortalidad de personas adultas infectadas por el VIH/SIDA; Que dentro de este contexto, es necesario establecer un sistema que permita garantizar la adherencia y eficiencia delcitado tratamiento antiretroviral en los adultos infectados con elVirus de la Inmunodeficiencia Humana, para lo cual, se ha ela-borado la "Norma Técnica para la Adherencia al TratamientoAntiretroviral de Gran Actividad -TARGA- en Adultos Infecta-dos por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana", que coadyu-va con la práctica del personal de salud en cuanto a las líneasestratégicas, líneas de acción, organización y actividades parala adherencia al TARGA; Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas; Estando a la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del artícu- lo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la NT Nº 019-MINSA/DGSP-V 01: "NORMA TÉCNICA PARA LA ADHERENCIA AL TRA-TASA MÁXIMA B) COPIAS POR C) DERECHO DE UNIDAD TRAMITACI ÓN (EXPRESADO EN S/.) (EXPRESADO EN S/.) 20 A 100 (VEH ÍCULOS) 0.050 100.00 101 A 500 0.045 120.00 501 A 1000 0.040 140.00 1.001 A 10000 0.030 160.0010 A 50000 0.020 270.00 50 A 100000 0.015 530.00 100 A MAS 0.010 1050.00 UNA U.I.T. NOTA. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO FINAL DE LA TASA A PAGAR LA TASA POR UNIDAD (B) SE MULTIPLICA POR EL VOLUMEN DE INFORMACIONSOLICITADA SEG ÚN EL RANGO (A) Y SE SUMA EL DERECHO DE TRAMITACION (C). (BxA)+C=COBRO TOTALEN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA EL SERVICIO POR MENOS DE 20 VEH Í - CULOS, SE APLICAR Á LA TASA ESTABLECIDA PARA LA EMISI ÓN DE COPIA SIMPLE DE FICHA DE INSCRIPCION (CADA UNA).(UNIDADES)ANEXO 02 A) VOLUMEN DE INFORMACION SOLICITADATASAS PORESTRUCTURA DE TASAS PARA SERVICIOS DE PUBLICIDAD MASIVA DE ÍNDICES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 14102