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/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30 Lima, domingo 1 de agosto de 2004Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); la nueva unidad inmobiliaria resultante. Tratándose de bie- lación. D.S. Nº 002-89-JUS (27/01/1989); nes del Estado, la solicitud de acumulación la presentará Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS el funcionario autorizado de la entidad. (18/09/03) Cuando la acumulación sea solicitada por autoridad adminis- trativa con facultades de saneamiento, se realizará en méritoa los documentos que establezcan las disposiciones especiales. 3.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones ohaber solicitado la dispensa respectiva. 4.- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindan- tes; es decir, formar un todo sin solución de continuidad. 5.- Plano de acumulación, autorizado por profesional compe- tente. 6.- Planos y códigos catastrales o la constancia negativa de catastro a que se refiere el D.S. 002-89-JUS, según sea elcaso. 7.- Pago de derechos registrales. 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. b) Acumulación de Predios Artículos 15º, 17º y 176 del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 1.5 5% de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral Rurales General de los Registros Públicos, apro- suscrito. recho de calificación prórroga o bado por Resolución Nº 195-2001- 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la y 0.39% de UIT por suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); 65º del constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o derecho de inscrip-Reglamento de Inscripciones del Regis- haber solicitado la dispensa respectiva. ción, por cada partitro de Predios, aprobado por Resolución 3.- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito da objeto de acumu -Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); por el propietario con derecho inscrito y por verificador, lación32º, Octava Disposición Final del Decre- con los datos de las parcelas que se acumulan y los de lato Legislativo Nº 667 (13/09/1991); parcela resultante. Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS 4.- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindan- (18/09/03) tes; es decir, formar un todo sin solución de continuidad. 5.- Planos o certificados que se detallan, según sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en zona catastrada, certi-ficado catastral del predio resultante, acompañado del planode acumulación firmado por verificador y visado por elórgano competente del Ministerio de Agricultura, con los da-tos técnicos de los predios que se acumulan y del resultante.salvo que dicha información se encuentre en el certificado catastral; o,b) Si el predio se encuentra en zona no catastrada perocuenta con plano catastral, plano catastral del área resul-tante y el plano de acumulación firmado por verificador yvisado por el órgano competente del Ministerio de Agricul-tura, con sus respectivos datos técnicos, salvo que dichainformación seencuentre en el plano catastral respectivo; o,c) Cuando el predio se encuentre en zona no catastrada y nocuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indi-cando el área y demás datos técnicos de las áreas objeto deacumulación como del área resultante, visado por el órganocompetente del Ministerio de Agricultura. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 7 a) Declaratoria de Fábrica Artículos 15º, 17º y 176 del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0 .97% de la UIT por (obra nueva, ampliación, modifi- General de los Registros Públicos, apro- suscrito. derecho de calificación 35 días salvo Diario Reg istrador Público Tribunal Registral cación) y demolición total o par- bado por Resolución Nº 195-2001- 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la 3/1 000 del valor del prórroga o cial SUNARP/SN (23/07/2001); 73º del constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o valor del acto, por de- suspensión Reglamento de Inscripciones del Regis- haber solicitado la dispensa respectiva. derecho de inscripión.tro de Predios, aprobado por Resolución 3.- Formulario Unico Oficial (Parte 1 y 2) a que se refiere la LeyNº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); Nº 27157; o según corresponda:4º y 33º dela Ley 27157 (20/07/1999); a) Formulario Registral aprobado por la SUNARP en elDERECHO DE PAGO CALIFICACIÓN INICIO DE AUTORIDAD QUE Nº PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS (TASA) AUTO- EVALUACIÓN TRÁMITE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MÁTICO POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE RECONSIDERACIÓN APELACIÓN