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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (01/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G34 Lima, domingo 1 de agosto de 2004776 (31/12/93), modificado por el art. 1º 6.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando co- de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. rresponda. Legislativo Nº 952 (03/02/2004); Direc- 7.- Pago de derechos registrales.tiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, apro 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.bada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel De-creto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) 6 Anticipo de Legítima Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral General de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga obado por Resolución Nº 195-2001- 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del valor suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del predio, si éste no1621º, 1625º, 2010º, 2011º, 2019º del haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000,Código Civil (25/07/1984); 103º del Regla- 3.- Escritura pública con intervención del anticipante y el benefi- o 3/1000 cuando su - mento de Inscripciones del Registro de ciario del anticipo, en la que debe constar la aceptación de por derechos de ins- Predios, aprobado por Resolución Nº ; éste y el valor asignado al predio. cripción.540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003) 4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento o, en su caso, 54º y 57º de la Ley del Notariado, D.Ley Partida de Matrimonio del beneficiario del anticipo, salvo Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º,21º y 27º se encuentre inserta en la escritura pública. del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por 5.- El predio debe estar inscrito a favor del anticipante.el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) 6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.y por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004); 7.- Pago de derechos registrales. Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.aprobada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel De-creto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) 7 Reversión y revocatoria de do- Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llen ado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral nación o anticipo de legítima General de los Registros Públicos aproba- suscrito. rechos de califica - prórroga o do por Resolución Nº 195-2001-SUNARP 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la ción y 1.5/1000 del suspensión./SN (23/07/2001);1631º, 1637º y siguien - constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o valor del predio, sites, 2010º, 2011º y 2019º del Código haber solicitado la dispensa respectiva. éste no supera los Civil (25/07/1984); 104º del Reglamento 3.- Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el S/. 35,000, o 3/1000 de Inscripciones del Registro de Predios donante o anticipante, la que debe contener la mención ex- cuando supera di-aprobado por Resolución Nº 540-2003- presa de la respectiva causal. cho monto, por de-SUNARP/SN (21/11/2003); 54º y 57º de la 4.- Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la rechos de inscrip -Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640º del ción. (27/12/1992); 7º, 9º y 21º del Decreto CC., cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, se- Leg. Nº 776 (31/12/93), modificado por el gún el caso.art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) 5.- Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anti -y por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004); cipo de legítima. Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, 6.- Constancia de pago del Impuesto Predial. aprobada por Resolución Nº 482-2003- 7.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando co-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel De- rresponda. creto Supremo Nº 017-2003-JUS 8.- Pago de derechos registrales. (18/09/03) 9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes 8 Transferencia por fenecimiento Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llena do y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral de la Sociedad de Gananciales General de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga oconvencional bado por Resolución Nº 195-2001- 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del valor sus pensión. SUNARP/SN (23/07/2001); constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del predio, si éste no322º, 323º, 2010º, 2011º y 2019º del haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000,Código Civil (25/07/1984); 101º del Regla- 3.- Escritura pública que contiene la liquidación de la sociedad o 3/1000 cuando su-mento de Inscripciones del Registro de de gananciales. pera dicho monto,Predios, aprobado por Resolución Nº 4.- El fenecimiento de la sociedad de gananciales debe encon- por derechos de ins-540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); trarse inscrito en el Registro de Personas Naturales del lu- cripción.54º y 57º de la Ley del Notariado, Decreto gar de ubicación del predio. Ley Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º, 21º 5.- Constancia de pago del Impuesto Predial. y 27º del D. Leg. 776 (31/12/93), modifi - 6.- Pago de derechos registralescado por el art. 1º de la Ley 27616 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigen -DERECHO DE PAGO CALIFICACIÓN INICIO DE AUTORIDAD QUE Nº PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS (TASA) AUTO- EVALUACIÓN TRÁMITE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MÁTICO POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE RECONSIDERACIÓN APELACIÓN