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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (01/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35Lima, domingo 1 de agosto de 2004 (29/12/2001) y por el D. Leg. 952 tes. (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003-, SUNARP/SN, aprobada por ResoluciónNº 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/ 2003); 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) 9 Transferencia de propiedad en Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llena do y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral el mandato sin representación General de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga o bado por Resolución Nº 195-2001- 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del valor suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001);1809º, 1810º, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del predio, si éste no2010º, 2011º y 2019º del Código Civil haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000, (25/07/1984); 7º de la Ley Nº 27755 3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las o 3/1000 cuando su-(15/07/2002); Decreto Supremo Nº 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarial- pera dicho monto, 023-2003-JUS (08/11/2003);107º del Re- mente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que por derechos de ins-glamento de Inscripciones del Registro de el mandato para la adquisición de dicho inmueble se en - cripción.Predios, aprobado por Resolución Nº cuentre registrado, en cuyo caso bastará la intervención 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); unilateral del mandatario.modificado por el art. 1º de la Resolución 4.- El predio debe estar inscrito a favor del mandatario.Nº 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 5.- Constancia de pago del Impuesto Predial. 54º y 57º de la Ley del Notariado, D. Ley 6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando co-Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º y 21º del rresponda. D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el 7.- Pago de derechos registrales.art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentesy por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004);Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel De-creto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) 10 Transferencia por expropiación Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llen ado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral General de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga obado por Resolución Nº 195-2001- 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del justi- suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); 1º, 2º, 3º, 4º, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o precio, si éste no5º, 6º, 9º, 10º, 11º y Tercera Disposición Fi- haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000,nal de la Ley General de Expropiación, Ley 3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las o 3/1000 cuando su-Nº 27117 (20/05/1999); 528º del TUO del 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarial- pera dicho monto,Código Procesal Civil (23/04/1993), mo- mente, otorgada por el propietario del predio y el repre -dificado por la Ley Nº 27117; 108º del sentante del sujeto activo de la expropiación (poder ejecu- Reglamento de Inscripciones del Regis- tivo, gobierno regional o gobierno local), en el que debetro de Predios, aprobado por Resolución precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 7º que la ejecuta y el monto de la indemnización justipreciada, y 9º del D. Leg. Nº 776 (31/12/93), mo- especificando si esta última fue pagada directamente o fuedificado por el art. 1 de la Ley Nº 27616 consignada. (29/12/2001) y por el D. Leg. Nº 952 4.- Constancia de pago del Impuesto Predial. (03/02/2004); Directiva Nº 011- 5.- Pago de derechos registrales. 2003-SUNARP/SN, aprobada por Re- 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes solución Nº 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) 11 Transferencia de dominio por Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenad o 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral sucesión testamentaria General de los Registros Públicos, apro- y suscrito, en el que se indicará los datos de inscripción de rech os de calificación prórroga o bado por Resolución Nº 195-2001- la ampliación de testamento. y 0.26 % de UIT por suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); 2019º del 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la derechos de inscrip-Código Civil (25/07/1984);100º del Re- constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o ciónglamento de Inscripciones del Registro haber solicitado la dispensa respectiva. de Predios, aprobado por Resolución Nº 3.- La ampliación de testamento del causante debe estar previa- 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 7º, mente inscrito en el Registro de Testamentos. 9º, 21º y 27º del D. Leg. 776 (31/12/93), 4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.modificado por el art. 1 de la Ley Nº 27616 5.- Pago de derechos registrales.DERECHO DE PAGO CALIFICACIÓN INICIO DE AUTORIDAD QUE Nº PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS (TASA) AUTO- EVALUACIÓN TRÁMITE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MÁTICO POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE RECONSIDERACIÓN APELACIÓN