TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0991-2004-AG Lima, 2 de diciembre de 2004 VISTO:El Oficio Nº 1325-2004-CG/OCI-GSNC del 30 de no- viembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del Visto, la Contraloría Gene- ral de la República comunica que el Ing. Rafael Gustavo Cussianovich Rodríguez, Jefe del Órgano de ControlInstitucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, se en- cuentra participando en el Primer Curso Regional de Auditoría Ambiental, auspiciado por el Convenio OLA-CEFS-ISI-BID-GAU, que se realiza en la ciudad de Bo- gotá, Colombia, del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2004; Que, asimismo la Contraloría General de la Repúbli- ca ha dispuesto, de conformidad con el literal c) del artí- culo 27º del Reglamento de Órganos de Control Institu-cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG,que la CPC Betty María Zenteno Gonzales, Supervisora General del Órgano de Control Institucional(OCI) del Ministerio de Agricultura, esté a cargo del men- cionado órgano; Que, el artículo 26º del mencionado Reglamento, dis- pone que el encargo de la Jefatura del Órgano de Con- trol Institucional es dispuesto por la Contraloría General, y sólo procede en forma excepcional y por tiempo limita-do, en los casos previstos en el presente Reglamento; y además, señala que cuando la Contraloría General con- sidere conveniente que el encargo se realice a personaldel propio OCI, lo comunicará al Titular de la entidad para su formalización; Que, es necesario formalizar el encargo dispuesto por la Contraloría General de la República, a fin de ga- rantizar el desarrollo normal de las actividades inheren- tes al Órgano de Control Institucional, mientras dure laausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, y la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a partir del 29 de no- viembre de 2004, la Jefatura del Órgano de ControlInstitucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, a la CPC Betty María Zenteno Gonzales, Supervisora Ge- neral del Órgano de Control Institucional (OCI) delMinisterio de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22646 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G70/G61/G2D /G63/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1043-2004-AG Lima, 10 de diciembre de 2004VISTO: El Oficio Nº 863-2004-AG-CONACS/P, del Presiden- te del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS proponiendo la cuota de exportación de Alpa- cas y Llamas, correspondiente al año 2005;CONSIDERANDO: Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 032-2004-AG, para el caso de la exportación de Camélidos Sudamericanos Domésticos, estable-ce que el Ministerio de Agricultura a propuesta del CONACS mediante Resolución Ministerial, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anualcon fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, el mismo artículo señala que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fibra sea su- perior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; debiendo el CONACS evaluar los animalesa exportarse, velando el cumplimiento de estos pará- metros en todo el proceso de exportación, hasta su salida del país; Que, de igual forma el Decreto Supremo Nº 008- 96-AG, que declara en reserva genética y prohíbe la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenidopremios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad, en su artículo 5º, modificado por el Decreto Supremo Nº 022-97-AG,establece que el Ministerio de Agricultura a propues- ta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica- nos - CONACS, fijará el número exportable de alpa-cas y llamas por especie, raza, color y finura de la fibra, debiéndose establecer anualmente el número, mediante Resolución Ministerial, antes del 31 de di-ciembre del año anterior a la vigencia de la cuota; Que, el Programa de Camélidos Sudamericanos Domésticos remite a la Presidencia del CONACS elInforme Técnico Nº 007-2004-AG-CONACS/PCD, conteniendo la Propuesta para el Establecimiento de la Cuota Anual 2005 de Exportación de CamélidosSudamericanos Domésticos, en el cual se indica que como resultado del análisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, se propone la cuotade exportación correspondiente al año 2005, com- prendiendo entre ellas a las alpacas de raza Suri cuya población se ha visto incrementada, al haberseencargado el CONACS de su seguimiento y evalua- ción, lo que ha permitido que se determine que sean materia de exportación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, De- creto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008-96-AG y Decreto Supremo Nº 022-97-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la Cuota de Exportación de Al- pacas correspondiente al año 2005 en 2000 (DosMil) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y finura de fibra que a continua- ción se detallan: ALPACAS: Máximo 2000 ejemplares Raza/ColorHuacaya: Máximo 2000 ejemplares Blanco y/o blanco m anchado Máximo 2000 ejemplares Color y/o color manchado Máximo 240 ejemplares Raza/Color Suri: Máximo 180 ejemplares Blanco y/o blanco manchado Máximo 180 ejemplares Color y/o color manchado Máximo 50 ejemplares Finura de Fibra: De 22 a 24 micras Máximo 200 ejemplares De más de 24 micras Máximo 2000 ejemplares Artículo 2º.- Fijar la Cuota de Exportación de Lla- mas correspondiente al año 2005 en 400 (Cuatrocien-tos) ejemplares como máximo, considerándose los to- pes por raza, color y finura de fibra que a continuación se detallan: LLAMAS: Máximo 400 ej emplares Raza/Color: Chak’u o Lanuda Máximo 40 0 ejemplares Color y/o manchado Máximo 400 ejemplares K’ara o Pelada Máximo 100 ejemplares Color y/o manchado Máximo 100 ejemplares