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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser suscrita por el Titular de laEntidad, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Conta- dor General, o quienes hagan sus veces en la Entidad. Artículo 5º.- Aprobación de Lineamientos y Pro- cedimientos Mediante Resolución Directoral la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público aprueba los lineamientos técnicos y procedimientos que regulan el proceso pre- supuestario, las disposiciones de disciplina presupues-taria, racionalidad y austeridad, y de los Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005. Asimismo, en el marco de las disposiciones de dis- ciplina presupuestaria, racionalidad y austeridad, los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, debe-rán adoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un marco de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transpa-rencia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos y plazos que la Dirección Nacional del Presupuesto Público establezca. Artículo 6º.- Aprobación de Mayor Captación de Recursos En períodos trimestrales y mediante Decreto Su- premo se aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentrali-zados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período deejecución presupuestaria del Año Fiscal 2005, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Or- ganismos Públicos Descentralizados y Empresas delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Di- rectiva para el “Proceso Presupuestario de las Entida-des de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2005”. Artículo 7º.- Procesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicosy Adjudicaciones Directas, se sujetan a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 8º.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transi- toria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas, los beneficios de toda índole, así como los reajustes delas remuneraciones y bonificaciones, y el incremento de los montos por dietas de directorio de los Organis- mos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprue- ban mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposi-ción contraria, bajo responsabilidad. Mediante Resolución, el Ministro de Economía y Fi- nanzas define y aprueba el Tope Máximo de IngresoAnual que regirá para el Gerente General o quien haga sus veces en los Organismos Públicos Descentraliza- dos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales durante el Año Fiscal 2005. Lo establecido en el presente artículo, es de cum- plimiento obligatorio hasta la implementación de lasnormas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley quedesarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - LeyNº 28212. El depósito del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios a cargo de los Organismos Públi-cos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujeta a lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR - TextoÚnico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiem- po de Servicios y normas modificatorias, de fecha 27 de febrero de 1997.Artículo 9º.- Convenios de Administración por Resultados La formulación y suscripción de los Convenios de Administración por Resultados, se efectuarán en con-cordancia a lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto, así como a los lineamientos establecidos en la“Directiva para la Formulación y Suscripción de Con- venios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005”. El Bono de Productividad a que hace referencia el numeral 63.2 del artículo 63º de la citada Ley General, es otorgado al personal con vínculo laboral y no tienecarácter remunerativo ni pensionable, asimismo no sir- ve de base de cálculo para ningún beneficio, incluyen- do la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Artículo 10º.- Operaciones de Endeudamiento Las Operaciones de Endeudamiento a plazos ma- yores de un año de los Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujetan a lo establecido en laNovena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 11º.- Negociación Colectiva En la negociación colectiva o laudos arbitrales, los Titulares de los Organismos Públicos Descentraliza- dos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Go- biernos Locales, deberán cautelar necesariamente queel efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del Flujo de Caja proyectado para el Año Fiscal 2005, así como noimplique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que debe brindar o el incumplimiento de compromisos de ejerci-cios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus ve- ces en la Entidad, queda encargada de verificar el cum-plimiento de la disposición contenida en el párrafo pre- cedente. Artículo 12º.- Período de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2005, para los Organismos Públicos Descen-tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006, en concordancia conlo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 13º .- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Empre-sas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de co- ordinación, seguimiento y control del proceso presu-puestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Re-pública del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 14º.- Dictamen de Normas El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda au- torizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas