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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G36/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G69/G72/G69/G67/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G52/G6F/G74/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 046-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27976 se estableció el proce- dimiento dirigido a la cancelación de deudas de los agri- cultores con el Programa de Fondos Rotatorios del Mi- nisterio de Agricultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la referida Ley, es necesario dictar su reglamento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27976, Ley que establece procedimientos dirigidos a la can-celación de deudas de los agricultores con el Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, que consta de tres (3) Títulos, once (11) Artículos, ocho (8) Disposicio-nes Transitorias y Finales, seis (6) anexos, el mismo que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27976 - LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE LOS AGRICULTORES CON EL PROGRAMA DE FONDOS ROTATORIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecerel procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 27976, que autoriza la cancelación de deudas al Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, contrabajo. Artículo 2º.- Referencias Para los fines del presente reglamento, se entiende por: 2.1 Ley: A la Ley Nº 27976. 2.2 Promotor Regional : Director de Promoción Agra- ria de las Direcciones Regionales Agrarias o persona que designe el Director Regional Agrario. 2.3 Promotor de Agencia : Director de la Agencia Agraria o persona que éste designe. 2.4 Crédito agropecuario : Todo préstamo otorgado a través del Programa de Fondos Rotatorios, en el mar-co del Decreto Ley Nº 25816, Decreto de Urgencia Nº 076-97 y normas complementarias. 2.5 Deudor : Toda persona natural que haya recibi- do un crédito agropecuario y mantenga deudas impa- gas. 2.6 Monto a Reestructurar: Aquel que resulte de la liquidación del principal, extinguiéndose los intereses compensatorios y moratorios devengados, así como otros gastos que se hubieran generado, y que se en-cuentre vencido al 31 de julio del 2001. 2.7 Obra: Actividades que requieren de mano de obra no calificada y que contribuyen a la construcción, am-pliación, instalación, rehabilitación, recuperación y/o me- joramiento de la infraestructura y/o servicios de bien social. El Estado, no esta obligado a financiar los demáscomponentes necesarios para utilizar la mano de obra proporcionada en el marco de la Ley. 2.8 Entidad ejecutora : Institución pública o priva- da que ejecute la labor que requiera de mano de obra y que contribuya a la construcción, ampliación, instala- ción, rehabilitación, recuperación y/o mejoramiento dela infraestructura y/ servicios de bien social, pudiendo ser, principalmente las Juntas de Usuarios de los Dis- tritos de Riego, Comités de Riego y Comisiones deRegantes. 2.9 Días hábiles : Son los días lunes a viernes. No se consideran hábiles, los días sábados, domingos ni feria-dos. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO Artículo 3º.- Entrega de información a Direccio- nes Regionales Agrarias Dentro del plazo de cinco días hábiles de publica- do el presente reglamento, la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura pon- drá a disposición de las Direcciones Regionales Agra-rias la relación de deudores del Programa de Fondos Rotatorios con indicación de todos los datos inhe- rentes a la deuda por cada uno de ellos, para suentrega al Promotor Regional y a los Promotores de Agencias.12 COBRA INSTALACIONES 7920 Resolución de Presidencia Nº Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de Y SERVICIOS S.A. 444-2004/CONSUCODE/PRE reconsideración interpuesto por la empresa de 23.11.2004 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. contra la Resolución Nº 365-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo de considerarse que no se ha presentadouna declaración jurada falsa y por su efecto no disponer la formulación de denuncia penal contra el representante legal de la empresa, ni la imposición de multa; declararinfundado en lo que respecta a la nulidad de Resolución de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que aprobó su Renovación de Inscripcióncomo Ejecutor de Obras y, por su efecto, nulo el Certifi- cado de Inscripción 1458. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, Diciembre de 2004 Gerencia de RegistrosRESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO NOVIEMBRE - 2004 Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN