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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 4º.- Publicación de deudores Dentro del tercer día hábil de recibida la información, el Promotor de Agencia y el Promotor Regional, publicarán en un lugar visible del local de la Agencia Agraria y de la Direc-ción Regional Agraria, según corresponda, la lista de deu- dores por distrito, indicando el nombre y apellidos de éstos, documento de identidad, nombre del Proyecto en cuyomarco se le otorgó el crédito agropecuario, la fecha del préstamo y su vencimiento, la deuda actualizada y del monto a reestructurar (deuda materia de acogimiento), según elformato que aparece en el anexo Nº 1. También podrá publicar, de ser el caso, en el local de la Municipalidad Distrital y en el local de la organizaciónde productores agrarios más representativa del ámbito de la Agencia Agraria. Dicha publicación estará a disposición de los intere- sados durante noventa (90) días hábiles. Asimismo, du- rante la vigencia del presente Reglamento, el indicado listado estará a disposición en el portal agrario del Minis-terio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 5º.- Presentación de solicitud de acogi- miento Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de cul- minado el período de publicación indicado en el artículoprecedente, el deudor interesado en acogerse a la Ley, presentará su solicitud de acogimiento dirigida al Promo- tor de Agencia respectivo o Promotor Regional, ofre-ciendo canjear su deuda con su propio trabajo o de la persona que designe, de acuerdo al modelo que apare- ce en el formato del anexo Nº 2. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, el Promotor Regional o de Agencia la califica- rá, previa verificación del monto a reestructurar (deudamateria de acogimiento), suscribiendo sobre el recua- dro correspondiente de la solicitud recibida, una rubrica en señal de conformidad. Vencido ese plazo, se tendrápor aceptada la solicitud de acogimiento. Artículo 6º.- Comunicación a Entidades Ejecuto- ras sobre disponibilidad de mano de obra Cada vez que el Promotor Regional o de Agencia cuente por lo menos con diez (10) deudores acogidos ala Ley, comunicará a las Entidades Ejecutoras del ámbi- to provincial que corresponda, la disponibilidad de mano de obra por distrito, de acuerdo al formato que apareceen el anexo Nº 3. Prioritariamente, comunicará a las organizaciones de usuarios de agua formalmente reco- nocidas. Artículo 7º.- Requerimiento de uso de mano de obra Las Entidades Ejecutoras que requieran utilizar la mano de obra ofrecida por el Promotor Regional o de Agencia, formulará a éste la solicitud respectiva, deacuerdo al formato del anexo Nº 4. Recibida la solicitud, el Promotor Regional o de Agen- cia verificará que: a. La obra sea de interés común, para lo cual solicitará que el requerimiento de mano de obra este visado por lamáxima autoridad política de la comunidad, distrito o provin- cia. b. La Entidad Ejecutora acredite, según sea el caso, el financiamiento de los bienes y/o servicios complementarios, sin incluir el equivalente a la mano de obra solicitada, de modo que permita ejecutar la obra, y c. La obra se ejecute en el ámbito distrital en el que se dispone la mano de obra, preferentemente. Artículo 8º.- Expedición de resolución poniendo a disposición mano de obra A través del Director de Agencia Agraria o del Direc- tor Regional de la Dirección Regional Agraria, según sea el caso, se dictará resolución, poniéndose a disposición de la Entidad Ejecutora la relación de deudores acogidosy disponibles para brindar el servicio de mano de obra de acuerdo al formato del anexo Nº 5. La Entidad Ejecutora deberá coordinar con cada uno de los prestatarios acogidos y puestos a disposición con la Resolución precitada, a fin de programar su par- ticipación en la ejecución de una o más obras, bajo sutotal responsabilidad. En la programación de la utilización de la mano de obra, deberá tomarse en cuenta la disposición de losproductores en cuanto a los plazos y periodos conti- nuos en que brindará su mano de obra, de modo que no se afecte el normal desarrollo de sus actividades agra- rias, pudiendo por tal razón programar su participaciónen una o más obras. Artículo 9º.- Valor de jornal de mano de obra Para la aplicación de este reglamento, se fijará el valor del jornal diario de la mano de obra no calificada en S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles). Este monto, seestablece como mecanismo de compensación y con la finalidad de brindar facilidades de pago al deudor de los fondos rotatorios. Artículo 10º.- Informe de la Entidad Ejecutora so- bre la mano de obra utilizada Recibida la mano de obra requerida, la Entidad Eje- cutora la utilizará en los mejores términos y bajo su total responsabilidad; al término de su utilización ocuando la obra culmine, emitirá un informe al Promotor Regional o de Agencia, indicando la valorización de la mano de obra utilizada, por deudor, conforme al for-mato del anexo Nº 6. Artículo 11º.- Descargo en base de datos y emi- sión de constancia El Promotor Regional o de Agencia remitirá la infor- mación contenida en el anexo Nº 6 a la Comisión Nacio- nal de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, afin de realizar el descargo en la base de datos, los cua- les serán reportados al Banco Agropecuario. Transcurridos quince (15) días hábiles de presenta- do el informe, el Promotor Regional o de Agencia emitirá la constancia de no adeudo o del saldo deudor, de ser el caso. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sujeto de crédito En virtud de la disposición final de la Ley, los agricul- tores cuya reestructuración de deuda sea aceptado por el Promotor Regional o de Agencia, serán consideradoscomo sujetos de crédito, bajo el criterio de no ser deudor del Programa de Fondos Rotatorios, ante el Banco Agro- pecuario. Segunda.- Acogimiento de deudores de ex FO- NAFOG En virtud del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG, que dispone la fusión por absorción del FONAFOG al Minis- terio de Agricultura, los deudores del ex Fondo Nacionalde Fomento Ganadero (FONAFOG) con deudas venci- das al 31 de julio del 2001, podrán acogerse a los alcan- ces de la Ley y este reglamento. Tercera.- Supervisión y monitoreo de la imple- mentación del reglamento Las Direcciones Regionales Agrarias se encargarán de supervisar y monitorear la implementación y aplica- ción del presente reglamento. Cuarta.- Asignación de recursos económicos Los gastos que demande la aplicación del presente reglamento, se realizará con cargo a la deducción del veinte por ciento (20%) de los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2004-AG, referido a las ac-ciones de recuperación de los créditos otorgados bajo los alcances del Programa de Fondos Rotatorios. Quinta.- Ajustes Contables Las Direcciones Regionales Agrarias podrán reali- zar los ajustes contables que corresponda, como con-secuencia de la aplicación de la Ley. Sexta.- Dación de medidas complementarias Mediante resolución del Ministerio de Agricultura, se podrán dictar las disposiciones complementarias queresulten necesarias para la mejor aplicación de este re- glamento. Sétima.- Apoyo Técnico de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios del Mi- nisterio de Agricultura, brindará el apoyo técnico que