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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Finura de fibra: 22 a 24 micras Máximo 40 ejemplares Más de 24 micras Máximo 400 ejemplares Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22644 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0004-2004-AG Lima, 10 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 3188-2004-AG-OGA-2310-OT, de fecha 16 de noviembre de 2004, del Director General de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 009- 2002-AG se designó a la señorita CPC María del Car- men Estrada Mier como representante de la Oficina Ge-neral de Administración ante la Comisión de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0049-2002- AG; Que, mediante el documento del visto el Director Ge- neral de la Oficina General de Administración, solicita que por convenir al servicio, se dé por concluida la de-signación de la señorita CPC María del Carmen Estrada Mier, como representante de dicha Oficina, proponiendo en su reemplazo a la señora CPC Ruth Marina VilcaTasayco; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-AG y Re- solución Ministerial Nº 0049-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita CPC María del Carmen Estrada Mier, como miembro representante de la Oficina General de Ad- ministración ante la Comisión de Alto Nivel, efectua-da mediante Resolución Viceministerial Nº 009-2002- AG, dándole las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar en su reemplazo a la señora CPC Ruth Marina Vilca Tasayco, como miembro repre- sentante de la Oficina General de Administración ante laComisión de Alto Nivel, conformada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0049-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ESCUDERO MEZA Viceministro de Agricultura 22643 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G76/G61/G64/G75/G72/G61 /G73/G65/G63/G61/G20/G69/G6E/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2004-AG-SENASA Lima, 9 de diciembre de 2004VISTO: El Informe Técnico de 18 de noviembre de 2004 sus- crito por el Jefe de la Unidad Ejecutora Programa deDesarrollo de Sanidad Agropecuaria, y el Informe Legal Nº 600-2004-AG-SENASA-OGAJ suscrito por el Direc- tor General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Público Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericanode Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmen- te el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope- cuaria, cuyos términos de ejecución se detallan en elContrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG el SENASAtiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asimismo, la Ley Nº 27322 - Ley Marco deSanidad Agraria, establece que es función del SENA- SA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa nece-saria para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlasy erradicarlas; Que, en armonía a lo citado en los considerandos precedentes, el SENASA viene ejecutando desde elaño 1998, con el apoyo financiero del Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID, un proyecto de control y erradicación de las moscas de la fruta en los principa-les valles de la costa peruana (Tacna, Moquegua, Are- quipa, Ica, Lima, Lambayeque y Piura), para lo cual, entre otros aspectos, se viene aplicando la Técnicadel Insecto Estéril, lo que implica producir el material biológico estéril bajo condiciones controladas, en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estérilesde La Molina y de Piura, para su posterior liberación en campo; Que, las acciones de control y erradicación de las moscas de la fruta, al constituir un proceso de tipo biológico, no pueden detenerse sin ocasionar retroce- sos dentro de la estrategia técnica en ejecución, conrepercusión negativa directa en la producción y productividad de las frutas y hortalizas hospedantes de la plaga, así como afectando seriamente las agroex-portaciones del país; Que, entre los insumos indispensables para man- tener la producción de moscas de la fruta estériles, seencuentra el insumo denominado Levadura Seca In- activada, el cual se programó como parte del Lote Nº 10 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Unidad Ejecutora Nº 002 - Programa de Desa- rrollo de Sanidad Agropecuaria, para el Ejercicio Fis- cal 2003, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº023-2003-AG-SENASA de fecha 28 de enero de 2003; Que, aun cuando el proceso de licitación se realizó de acuerdo a la programación prevista, siguiendo laspolíticas y procedimientos establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, mediante Contra- to de Préstamo, la presentación de Protestas a losresultados de la adjudicación de la Buena Pro del Ítem 2: 110 mil kilogramos de Levadura Seca Inactivada de la Licitación Pública Internacional Nº LPI-002-2003-SENASA/PRODESA; ha devenido en que tenga que intervenir como instancia definitiva e inapelable el Co- mité de Adquisiciones del BID, ocasionando el retrasoen la suscripción del contrato de compraventa con el postor ganador de la buena pro, por un lapso aproxi- mado de cinco (5) meses; Que, el retraso antes indicado, ajeno al control del SENASA, ha ocasionado que los saldos de seguridad del insumo, con los que contaba el SENASA, se ago-ten, originando un desabastecimiento temporal que es indispensable cubrir con la adquisición de hasta Veinti- cinco mil (25 000) kilogramos de Levadura Seca Inacti-