TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 282831 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 539-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 278-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al ex Consejo Transitorio de Administración Regional - ex CTAR Pas- co, ubicado en la Región Pasco, por el período com-prendido de Ene.2002 a Dic.2002, ampliado a operacio-nes anteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayode la Contraloría General de la República, efectuó unExamen Especial al ex Consejo Transitorio de Adminis-tración Regional Pasco (ex CTAR Pasco), orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad Regional, fueron utilizados en concordan-cia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a lanormativa vigente; Que, como resultado de la citada Acción de Con- trol, la Comisión Auditora de la Contraloría General, ha determinado que en el Ejercicio 2002, la ex CTAR Pasco ejecutó el Proyecto "Asistencia Técnica enMejoramiento Genético de Ganado Ovino", sin contarcon un Expediente Técnico ni la declaración de viabili-dad de acuerdo a la normativa del Sistema Nacionalde Inversión Pública, y en el marco de dicho proyecto se efectuaron labores de cultivo para el sembrado de pastizales, el mismo que por falta de un adecuadomanejo técnico, no brindó resultado alguno a favor dela Entidad auditada y a la comunidad de la RegiónPasco, con el consiguiente perjuicio económico alEstado por la suma de S/. 76 678,30; lo cual permite determinar la existencia de Responsabilidad Civil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de igual manera, se ha evidenciado que el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Producciónde la Alpaca", se ejecutó en el Año 2002, sin contar también con un Expediente Técnico ni declaración de viabilidad; asimismo, debido a que no se dispusieron losmedios adecuados para realizar una correcta orga-nización, supervisión y evaluación del proyecto, se eje-cutaron gastos por sembrío de pastizales que no handado los resultados previstos, conllevando perjuicio eco- nómico ascendente a S/. 5 004,50; hecho observado que permite determinar la existencia de Responsabili-dad Civil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1321ºdel Código Civil; Que, además se evidenció que durante los meses de enero a marzo del año 2002, el ex CTAR Pasco, adquirió combustibles (gasolina y petróleo) a diversos proveedo- res, para la ejecución de algunos proyectos de inver-sión, respecto de los cuales, la Comisión Auditora de laContraloría General ha establecido que la Administra-ción de la citada Entidad, permitió que algunas de lascompras efectuadas a uno de los grifos ubicados en la localidad de Pasco, que ha dejado de operar, se cancela- rán por adelantado sin haber cautelado el cumplimientototal de la entrega de combustible pactada por parte delproveedor, por un volumen total de 431.69 galones degasolina y 636.90 galones de petróleo D-2, cuyo costooriginal de adquisición ascendió a S/. 8 016,13, debiendo cumplirse con el resarcimiento correspondiente a la En- tidad, de conformidad con el Artículo 1321º del CódigoCivil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o la presunción de ilícito penal, correspondiendo au- torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los pre-suntos responsables y los hechos comprendidos en elInforme de Visto; De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos y contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi- tiéndosele para tal efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23090 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde delitos en agravio de las Municipa-lidades Distritales de San Cristóbal -Calacoa y Villa Rica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 537-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 272-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Moquegua y a laMunicipalidad Distrital de San Cristóbal - Calacoa, por el período comprendido del 1.Ene.02 al 31.Dic.02, inclu- yendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de SanCristóbal -Calacoa, por aspectos denunciados en tornoa cemento donado a través del CTAR Moquegua; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que el Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua a con- secuencia del sismo del 23.Jun.01, recibió a través delInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en calidadde donación, bolsas de cemento para losas deportivasde infraestructura educativa del departamento de Mo-quegua, destinando a la Municipalidad Distrital San Cris- tóbal - Calacoa la cantidad de 3 405 bolsas de cemento, para los centros educativos y a un Proyecto de su juris-dicción, revelándose que, la administración de ese Go-bierno Local no acreditó el destino de 100 bolsas decemento recibido, así como 316 bolsas de cemento nocuentan con sustento documentario que evidencie su entrega o uso, causando perjuicio a los damnificados por un monto de S/. 7 155,20; siendo que se ha determi-nado el deterioro de 429 bolsas de cemento valorizadasen S/. 7 378,80, por cuanto la Municipalidad no las distri-buyó; hechos que constituyen indicios razonables quehacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstosen los artículos 387º y 377º respectivamente, del CódigoPenal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre presunción de ilícito penal, corres- pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y,