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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 282834 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen- tral, luego de verificar la declaración dada por el precita-do ciudadano, concluye que la misma adolece de false-dad, hecho que motivó se excluya del registro la inscrip- ción obtenida irregularmente mediante Resolución Nº 016- 2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento alo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, se observa que existe indicios suficientes que el ciudadano CARLOS ENRIQUE JESÚS CARAZAS PUGA, ha incurrido en presunto delito contra la Fe Públi-ca, por lo que cabe precisar que la consumación de suconducta se da por el hecho de hacer insertar declara-ciones falsas en instrumento público con la única finali-dad de usarlo dentro del trafico jurídico como si fueran verdaderos, conducta dolosa que se presenta como el hecho de la inserción de datos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra CARLOS ENRIQUE JESÚS CARAZASPUGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CARLOSENRIQUE JESÚS CARAZAS PUGA por la comisión depresunto ilícito penal en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22754 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 635-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, el Oficio Nº 1006-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Oficios Nº 0082, 1319, 6230,6647-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1054-2004-GAJ/RENIEC, emi-tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura-ción inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en la Partida de Inscripción Nº 20563930, Formularios de Identidad Nº 12264384,08242139, 11897997, Partida de Inscripción Nº18173839, Formulario de Identidad Nº 12206278, Parti-da de Inscripción Nº 32973584, Formularios de Identi-dad Nº 15422383, 01598085, Partida de Inscripción Nº 23565139, Formularios de Identidad Nº 00420995, 06738893, 14548011, 14234987, 14699594 y06392958, quienes dicen llamarse MARIANO CRUZPONCE, FERNANDO JARA SEGURA, WALTER DIAZBECERRA, VALERIANO SACRAMENTO ALEJANDRO,DOMINGO COLLANTES ALEJOS, ELISEO CAJO REYES, GROVER OMAR DE LAMA LUCERO, ZONIA QUIROZ MOYA, ALEJANDRO DIAZ ORTIZ, PA-TROCINIO REYMUNDO LAIME, JOSE LUIS CALVAY ODAR, RODORICO CONDORI CONDORI, CEROLI-NA TEJADA ALVAREZ, MÁXIMA VERGARAY RAMÍ-REZ, DOMICIANO GONZALES LEON y GREGORIO VERGARAY ARTIAGA respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el pro-cedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, trámites de rectifica-ción y duplicado, utilizando para tal fin sustentos queno les pertenecen con la intención de usurpar la identi- dad de terceros, haciendo introducir de esta forma da- tos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identi-ficación, cuya organización y mantenimiento es encar-gada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la exclusión del registro de las ins- cripciones que fueron materia de suplantación, en sal- vaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanosafectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º in-cisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº26497, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto,firma e impresión digital en la Partida de Inscripción Nº 20563930, Formularios de Identidad Nº 12264384, 08242139, 11897997, Partida de InscripciónNº 18173839, Formulario de Identidad Nº 12206278, Par-tida de Inscripción Nº 32973584, Formularios de Identi-dad Nº 15422383, 01598085, Partida de InscripciónNº 23565139, Formularios de Identidad Nº 00420995, 06738893, 14548011, 14234987, 14699594, 06392958 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra los ciudada- nos que registran foto, firma e impresión digital en la Partida de Inscripción Nº 20563930, Formularios de Identi-dad Nº 12264384, 08242139, 11897997, Partida de Ins-cripción Nº 18173839, Formulario de IdentidadNº 12206278, Partida de Inscripción Nº 32973584, Formu-larios de Identidad Nº 15422383, 01598085, Partida de Inscripción Nº 23565139, Formularios de Identidad Nº 00420995, 06738893, 14548011, 14234987, 14699594y 06392958, quienes usurparon la identidad de los ciuda-danos MARIANO CRUZ PONCE, FERNANDO JARASEGURA, WALTER DIAZ BECERRA, VALERIANO SA-CRAMENTO ALEJANDRO, DOMINGO COLLANTES ALEJOS, ELISEO CAJO REYES, GROVER OMAR DE LAMA LUCERO, ZONIA QUIROZ MOYA, ALEJANDRODIAZ ORTIZ, PATROCINIO REYMUNDO LAIME, JOSELUIS CALVAY ODAR, RODORICO CONDORI CONDO-RI, CEROLINA TEJADA ALVAREZ, MÁXIMA VERGARAYRAMÍREZ, DOMICIANO GONZALES LEON y GREGO- RIO VERGARAY ARTIAGA respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de presuntodelito Contra la Fe Pública en las modalidades de False-dad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22755