Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 282846 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 cación de Menor Cuantía Nº 5853-2004-CEP/MM, para la ejecución de la obra: Rehabilitación de Pistas de la Av.Roca y Boloña (Cuadras 1-12, lado Impar), retrotra-yéndose el proceso a la etapa de sorteo del Otorga- miento de la Buena Pro, debiendo participar en el mismo únicamente los postores que hayan cumplido con losrequisitos señalados en la Ley Nº 28242, por las conside-raciones expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de cinco (05) días siguientes de emiti- da la misma. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Per- manente, lleve a cabo el sorteo para el Otorgamiento dela Buena Pro del Proceso de Selección de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 5853-2004-CEP/MM, para la eje- cución de la obra: Rehabilitación de Pistas de la Av. Roca y Boloña (Cuadras 1-12, lado Impar). Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 23094 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO Declaran nulidad de proceso de selec- ción para adquisición de volquete parala municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 450-04-A-MDRN Río Negro, 17 de diciembre del 2004 Visto el Informe Nº 128-04-SGI/MDRN de la Subge- rencia de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Río Negro, de fecha 16 de diciembre del 2004, en rela-ción a que observa el proceso de selección para la Ad-judicación Directa Selectiva Nº 04-2004-MDRN, relacio-nado a la adquisición de un volquete de capacidad de 15m3, señalando que en las bases se ha efectuado una variación de las características técnicas requeridas para la unidad a adquirirse dentro del marco de nuestra reali-dad, ya que la unidad que se pretende adquirir no hatenido en cuenta los requerimientos ya señaladosoportunamente; teniéndose presente que para la Licita-ción Pública Internacional Nº 01-2004-CE-MDRN en su primera y segunda convocatoria las bases sí tenían en cuenta las especificaciones técnicas, mas en esta últi-ma no se cumple; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitu- ción Política del Estado, concordante con el Art. II AU- TONOMÍA del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozande autonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 315-04-A- MDRN de fecha 11 de agosto del 2004 y Resolución de Alcaldía Nº 356-04-A/MDRN de fecha 13 de octubre del2004, se aprobó las bases administrativas para el pro-ceso de Licitación Pública Internacional Nº 01-2004-CE-MDRN en su primera y segunda convocatoria respec-tivamente para la adquisición de un volquete de 15 m3 para la Municipalidad Distrital de Río Negro, de confor- midad a los requerimientos técnicos solicitados teniendoen consideración la atención a las diversas obras queviene ejecutando esta comuna. Proceso éste que en suprimera y segunda convocatoria ha quedado desiertapor falta de postores; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-04-A/ MDRN, de fecha 3 de diciembre del 2004, se aprobó lasbases y convocó al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 04-2004-MDRN para la adquisición de unvehículo volquete de 15 m3; Que, mediante Informe Nº 128-04-SGI/MDRN, la Subgerencia de Infraestructura de la Municipalidad Distri- tal de Río Negro, de fecha 16 de diciembre del 2004,observa el proceso de selección para la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 004-2004-MDRN, relacionado a laadquisición de un volquete de capacidad de 15 m3, seña-lando que en las bases se ha efectuado una variación de las características técnicas requeridas para la unidad a adquirirse dentro del marco de nuestra realidad, ya queen las bases de la unidad que se pretende adquirir no seha tenido en cuenta los requerimientos y que como tal, elbien a adquirirse no puede tener características diferen-tes a las que requiere esta comuna, dada su condición geográfica en la cual se desarrolla, máxime aún las con- diciones de nuestras carreteras que son carrozables,por lo que la compra debe ajustarse a nuestras necesida-des, siendo así la observación formulada deberá ser aten-dida en cautela de los intereses de la Municipalidad; Que, en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se prescribe deque el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la entidad según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos. La Resolución que declara lanulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los 5 días a su expedición bajoresponsabilidad; Que, atendiendo a la naturaleza y características del proceso de elección y aprobación del vehículo volquetede 15 m3, contenidos en las normas legales vigentes,teniéndose en consideración la etapa del Proceso deLicitación y el proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 04-2004-MDRN, se advierte que ha sufrido varia- ciones sustanciales, infringiéndose los presupuestos imperativos de estricto cumplimiento; Que, resulta necesario declarar la nulidad de oficio del proceso de selección implementado y por ende lecorresponde dicha nulidad al variar sustancialmente lasbases con necesidades técnicas no solicitadas, el mis- mo que no permitiría cumplir a esta comuna con los fines y objetivos trazados, por lo que se sustenta la nulidad; Por estas consideraciones y con las facultades conferidas por el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE LA NULIDAD DE OFICIO del proceso de selección implementado con laAdjudicación Directa Selectiva Nº 04-2004-MDRN parala adquisición de un volquete de 15 m3 para la Munici- palidad Distrital de Río Negro. Artículo Segundo.- RETROTRÁIGANSE sus efec- tos hasta la oportunidad anterior a la afectación del viciode nulidad determinado sobre la base del sustento yfundamentos que contienen los considerandos expues-tos; prosiguiéndose con la secuela del proceso de selec- ción regular, retomándose en el estado anterior a su desnaturalización, es decir al momento en que se varíalas condiciones técnicas de la unidad a adquirirse conteni-do en la elaboración de las bases administrativas. Artículo Tercero.- El Comité Especial deberá notifi- car la nulidad del presente proceso de selección a las empresas postoras que participaron en el proceso. Artículo Cuarto.- Se dispone a la Secretaría Gene- ral de esta entidad la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cincodías siguientes de su expedición. Dado en la Municipalidad Distrital de Río Negro, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos milcuatro. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. GUILLERMO CHUMPITAZ QUISPE Alcalde 23130