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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 283086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28428 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE MÚSICA "DANIEL ALOM˝A ROBLES" Artículo 1º.- Creación del Premio Nacional Créase el Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” a otorgarse el 17 de julio de cada año a compo- sitores y ejecutores de diferentes expresiones musica- les tradicionales del Perú, previo concurso. Artículo 2º.- Convocatoria y categorías del con- curso El Instituto Nacional de Cultura es la entidad encar- gada de organizar y convocar el Concurso Nacional deMúsica “Daniel Alomía Robles”. Artículo 3º.- El Premio El Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Ro- bles” consiste en la publicación de las obras ganadoras y otros reconocimientos que consideren apropiados la entidad organizadora del evento. Artículo 4º.- Del jurado El jurado del Concurso Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” está conformado por un representante de las siguientes instituciones: - Instituto Nacional de Cultura, quien lo preside. - Conservatorio Nacional de Música.- Instituto Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”.- Asociación de Compositores del Perú. - Asociación Peruana de Autores y Compositores. - Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas. Artículo 5º.- Captación de recursos El Instituto Nacional de Cultura podrá captar dona- ciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gas- tos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 6º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigen- cia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23391 LEY N” 28429 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE ENSAYO “LUIS ALBERTO S`NCHEZ” Artículo 1º.- Creación del premio nacional Créase el Premio Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” a otorgarse el 12 de octubre de cada año a los estudiantes universitarios del país, previo concurso. Artículo 2º.- Convocatoria del concursoEl Ministerio de Educación es el encargado de orga- nizar y convocar al Concurso Nacional de Ensayo “LuisAlberto Sánchez”. Artículo 3º.- El premioEl Premio Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” consiste en la publicación de las obras ganadoras yotros reconocimientos que consideren convenientes la entidad organizadora del evento. Artículo 4º.- Conformación del juradoEl jurado del Concurso Nacional de Ensayo “Luis Al- berto Sánchez” está conformado por un representantede las siguientes instituciones: - Ministerio de Educación, quien la preside. - Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cul- tura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República. - Asamblea Nacional de Rectores.- Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Instituto Nacional de Cultura. - Academia Peruana de la Lengua. Artículo 5º.- Captación de recursosEl Ministerio de Educación podrá captar donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos queirrogue el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 6º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigen-cia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.