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PÆg. 283102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Expediente Nº 219609; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2004 la Sociedad Nacional de Industrias - S.N.I. conjun-tamente con la empresa Industrias del Espino S.A.solicitaron a la Dirección Nacional de Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales del MINCETUR, la imposición de la medida de salvaguar- dia al amparo del literal b) del Artículo 90º del Acuerdode Cartagena (Codificación de la Decisión 563), sobrelas importaciones de mantecas y grasas vegetalesque ingresan bajo las subpartidas arancelarias1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00, originarios de los países andinos. Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 08-2003- MINCETUR/VMCE el gobierno peruano decidió imponeruna medida de salvaguardia andina al amparo de dis-puesto en el artículo 97º del Acuerdo de Cartagena, a ungrupo de productos del sector oleaginoso, por haberse verificado la existencia de perjuicio a la rama de la produc- ción nacional de dichos productos; Que, mediante la Resolución Nº 805 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se autorizó al Perú laimposición de una salvaguardia andina para las impor-taciones originarias de Colombia de las subpartidas NANDINA 1516.20.00 y 1517.90.00, autorizando la im- posición de derechos correctivos hasta el nivel NMF,estableciendo un contingente libre de gravamen de 1566 toneladas hasta el 21 de noviembre del 2004. Que, las condiciones que motivaron la medida autori- zada mediante la referida Resolución Nº 805 se han mantenido e incluso agravado, por las múltiples distor- siones existentes en el comercio de productos oleagino-sos en la Subregión. Que, por dicho motivo, mediante Resolución Vice- ministerial Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE publicada enel Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de noviembre de 2004, se decidió imponer una nueva medida de salva- guardia general andina, con lo que se abordó la soluciónde los temas de fondo planteados en la solicitud presen-tada el 3 de noviembre de 2004, sin haberse hecho lareferencia expresa de la mencionada solicitud, por loque es conveniente dejar sin efecto la referida resolu- ción, sustituyéndola por una nueva resolución, en los mismos términos que la anterior. Que, se ha comprobado la existencia de los supuestos legales establecidos en el Artículo 90º del Acuerdo deCartagena, según consta en el expediente de la solici-tud. Que, se ha verificado que las importaciones de mante- cas y grasas vegetales que ingresaban bajo la subpar-tida 1516.20.00 inicialmente afecta a las medidas, actual-mente ingresan por la subpartida 1511.90.00, que inclu-ye productos de similar características. Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha interpretado que en la imposición de medidas de salva- guardia andina, debe respetarse el nivel de la NaciónMás Favorecida, es decir no debe imponerse medidasque se traduzcan en un trato más favorablemente a lasimportaciones de terceros países. Que, las medidas de salvaguardia agropecuaria an- dina están sujetas a la aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina, previo informe de la Secretaría Ge-neral, por lo que el plazo de duración de la misma, seestablecerá mediante la Decisión Andina que adopte di-cho órgano comunitario. De conformidad con el artículo 90º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisio- nales ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel alnivel de nación más favorecida, sobre las importacionesde mantecas y grasas vegetales que ingresan bajo lassubpartidas arancelarias 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00, originarias de Colombia y Venezuela. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinentes para la aplica-ción de la presente Resolución, así como las precisio- nes que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Vice- ministerial Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE publicada enel Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de noviembre de2004. La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO DE LA FLOR BELAUNDE Viceministro de Comercio Exterior 23338 DEFENSA Exoneran a la FAP de procesos de selección para la adquisición de re-puestos y accesorios de aviones M-2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1434-2004-DE/FAP Lima, 20 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0269 del 21 de octu- bre del 2004, a través del cual el Comandante Generalde la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración delos procesos de selección de “Licitación Pública Internacional” y “Concurso Público” para la adquisición de repuestos y accesorios, y la reparación de estosúltimos para los aviones M-2000 por la causal de “Bie-nes y Servicios que no admiten sustitutos”; CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 0001-SEBAT-2004 del 9 de julio del 2004 del Jefe del Departamento de MaterialAéreo y del Comandante del Servicio de AbastecimientoTécnico de la Fuerza Aérea del Perú, se aprecia que la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aviones M-2000 los cuales para mantener su operatividad y cumplir con lasoperaciones aéreas en óptimas condiciones de seguri-dad requieren de los repuestos y accesorios detalladosen el Anexo Nº 1 y la reparación de los accesoriosespecificados en el Anexo Nº 2 al citado Informe Técni- co; Que, como Anexo Nº 3 al indicado Informe Técnico obra el Certificado del Director General de la División deDefensa de la empresa Dassault Aviation en el cual indi-ca que es la única empresa que está calificada parabrindar el soporte técnico y logístico, así como el sumi- nistro de partes, piezas y sistemas; Que, los repuestos y accesorios que se pretenden adquirir son únicos en su género al no existir otras fábri-cas que ofrezcan el mismo material y servicios de repa-ración con las características técnicas requeridas porlos manuales de mantenimiento y reparación, por lo que estos bienes y servicios no admiten sustitutos; Que, la adquisición de bienes y la contratación de los servicios a la fábrica Dassault Aviation permite salva-guardar la seguridad e integridad del personal de pilotosy de las aeronaves, evitando de esta manera la interme-diación de empresas que no brinden las garantías lo- grando que sus componentes cumplan con los tiempos de operación establecidos en los manuales del fabrican-te lo que redunda en beneficio de los intereses técnicos,operativos y económicos de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de acuerdo a lo señalado en el citado informe técnico no puede establecerse el plazo de reparación del material porque no se tiene una estadística que