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PÆg. 283087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23392 LEY N” 28430 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 1”, 3” Y 4” E INCORPORA EL ART˝CULO 8” EN LA LEY N” 26997 Artículo único.- Modifica los artículos 1º, 3º y 4º e incorpora el Artículo 8º en la Ley Nº 26997Modifícanse los artículos 1º, 3º y 4º e incorpórase el artículo 8º en la Ley Nº 26997, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Obligación de realizar transferen- cia de la administración Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nue-vas autoridades electas de acuerdo con los procedi-mientos y plazos establecidos en la presente Ley.El procedimiento de transferencia es un procedimientoadministrativo de interés público, de cumplimiento obli- gatorio y formal. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, con-forma e instala la Comisión de Transferencia, que estaráintegrada por: a. El alcalde en ejercicio, quien la presidirá. b. El alcalde electo o su representante. c. Dos representantes del alcalde electo. d.Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de loscuales será el Director Municipal o el funcionario admi-nistrativo de mayor rango de la municipalidad. Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miem- bros de la Comisión podrá ser ampliado. 3.2 De no realizarse la instalación en el plazo previs- to en el numeral 3.1 de esta Ley, el alcalde electo desig-nará a todos los integrantes de la Comisión y la instalarádentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 3.3 Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumpli-miento del mandato legal por parte del alcalde en ejer-cicio, para que se haga efectiva la respectiva acciónpenal por el delito establecido en el artículo 377º delCódigo Penal. Artículo 4º.- Del proceso de transferencia 4.1 La Comisión de Transferencia verificará la exis- tencia física de los bienes, recursos y documentosseñalados en el artículo 2º de la presente Ley. En casode inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia. 4.2 Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información querequiera la Comisión de Transferencia para el cum-plimiento de su misión. 4.3 La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública delnuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34ºde la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, conla entrega de cargos del alcalde y los regidores salien-tes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transfe- rencia debidamente suscrita por los miembros de la Comi- sión. 4.4 Copia del Acta de Transferencia debe ser remiti- da a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. Encaso de incumplimiento de la Transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República. 4.5 Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conoci-miento público. Artículo 8º.- Elecciones complementarias La presente Ley es de aplicación a la Transferencia de administración municipal en el caso de eleccionescomplementarias." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro.ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- titrés días del mes de diciembre del año dos mil cua-tro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23393 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 28431 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO MARCO PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA M`S CERCANA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA" Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legis- lativa Apruébase el "Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la Repú-blica del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia" sus-