Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 39
CODIGO L L L 0.05 0.06 0.05 0.06 I 0.05 II 0.06
INFRACCION Y/O SANCION
MORDAZA DE INFRAC. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES
MULTA FACTOR APLICABLE A UIT VIGENTE
02.4002
Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso
02.4003
Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin
02.4004
Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los Inmuebles con propiedad exclusiva y comun L G 0.50 0.80 0.05 0.06
02.4005
Adiestrar canes en espacios publicos
MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004
02.4006
Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos G G G G 0.50 0.80 0.50 0.80 0.50 0.80 0.50 0.80
02.4007
No contar con licencia de tenencia de can
02.4008
No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal
02.4009
Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista)
02.4010
Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Art. 3° de la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y responsable de la seguridad privada del espectaculo) MG MG MG MG 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*)
02.4011
Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes
02.4012
Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad
02.4013
Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos
NORMAS LEGALES
02.4014
Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley N° 27596 y en la normatividad municipal MG 2.00 (*)
02.4015
Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de canes con excepcion de las causados en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias
2.00 (*)
(*) Hasta el limite de 2 UIT segun el Art. 13.3 de la Ley N° 27596
03 MORAL Y ORDEN PUBLICO
100
INFRACCIONES CONTRA LOS MENORES DE EDAD G G G MG G L L 0.50 0.50 0.50 2.00 0.50 0.05 0.05 0.80 0.80 0.80 3.00 0.80 0.06 0.06 Clausura definitiva Clausura transitoria 5 dias Clausura definitiva
03.0101
Por permitir que trabajen menores de 18 anos de edad sin autorizacion de los padres o apoderados y/o juez de menores
03.0102
Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad
03.0103
Por permitir el ingreso de menores a los salones de baile, penas y discotecas
03.0104
Por permitir el trabajo de menores de edad en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, prostibulos, MORDAZA de citas
03.0105
Por expender revistas y/o videos pornograficos a menores de edad
03.0106
Permitir el ingreso de menores sin la compania de sus padres o responsables a locales de hospedaje
Pag. 258941
03.0107
Por permitir el ingreso de escolares uniformados a establecimientos donde funcionan aparatos mecanicos o electricos de esparcimiento