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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2004 (02/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G39/G34/G31Lima, viernes 2 de enero de 2004 TIPO DE MULTA FACTOR CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN INFRAC. APLICABLE A UIT VIGENTE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES I II 02.4002 I ncumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso L 0.05 0.06 02.4003 Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin L 0.05 0.06 02.4004 Cr iar canes encontrándose prohibido o excediéndose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los Inmuebles L 0.05 0.06 con propiedad exclusiva y común 02.4005 Adiestrar c anes en espacios públicos L 0.05 0.06 02.4006 Condu cir un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea G 0.50 0.80 razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas yagresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos 02.4007 No contar con licencia de tenencia de can G 0.50 0.80 02.4008 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal G 0.50 0.80 02.4009 Tr ansportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista) G 0.50 0.80 02.4010 Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Art. 3° de la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y responsable de la seguridad G 0. 50 0.80 privada del espectáculo) 02.4011 Par ticipar, organizar, promover o difundir las peleas de canes MG 2.00 (*) 2.00 (*) 02.4012 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad MG 2.00 (*) 2.00 (*) 02.4013 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos MG 2.00 (*) 2.00 (*) 02.4014 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley MG 2.00 (*) 2.00 (*) N° 27596 y en la normatividad municipal 02.4015 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de canes con MG 2.00 (*) 2.00 (*) excepción de las causados en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias (*) Hasta el límite de 2 UIT según el Art. 13.3 de la Ley N° 27596 03 MORAL Y ORDEN PÚBLICO 100 INFRA CCIONES CONTRA LOS MENORES DE ED AD 03.0101 Por perm itir que trabajen menores de 18 años de edad sin autorización de los padres o apoderados y/o juez de menores G 0.50 0.80 03.0102 Por e xpender bebidas alcohólicas a menores de edad G 0.50 0.80 Clausura defin itiva 03.0103 Por perm itir el ingreso de menores a los salones de baile, peñas y discotecas G 0.50 0.80 03.0104 Por perm itir el trabajo de menores de edad en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, prostíbulos, casa de citas MG 2 .00 3.00 Clausura defin itiva 03.0105 Por e xpender revistas y/o videos pornográficos a menores de edad G 0.50 0.80 Clausura tr ansitoria 5 días 03.0106 Perm itir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje L 0.05 0.06 03.0107 Por perm itir el ingreso de escolares uniformados a establecimientos donde funcionan aparatos mecánicos o eléctricos de esparcimiento L 0. 05 0.06