Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

CODIGO L L L 0.05 0.06 0.05 0.06 I 0.05 II 0.06

INFRACCION Y/O SANCION

MORDAZA DE INFRAC. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES

MULTA FACTOR APLICABLE A UIT VIGENTE

02.4002

Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso

02.4003

Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin

02.4004

Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los Inmuebles con propiedad exclusiva y comun L G 0.50 0.80 0.05 0.06

02.4005

Adiestrar canes en espacios publicos

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

02.4006

Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos G G G G 0.50 0.80 0.50 0.80 0.50 0.80 0.50 0.80

02.4007

No contar con licencia de tenencia de can

02.4008

No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal

02.4009

Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista)

02.4010

Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Art. 3° de la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y responsable de la seguridad privada del espectaculo) MG MG MG MG 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*) 2.00 (*)

02.4011

Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes

02.4012

Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad

02.4013

Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos

NORMAS LEGALES

02.4014

Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley N° 27596 y en la normatividad municipal MG 2.00 (*)

02.4015

Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de canes con excepcion de las causados en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias

2.00 (*)

(*) Hasta el limite de 2 UIT segun el Art. 13.3 de la Ley N° 27596

03 MORAL Y ORDEN PUBLICO

100

INFRACCIONES CONTRA LOS MENORES DE EDAD G G G MG G L L 0.50 0.50 0.50 2.00 0.50 0.05 0.05 0.80 0.80 0.80 3.00 0.80 0.06 0.06 Clausura definitiva Clausura transitoria 5 dias Clausura definitiva

03.0101

Por permitir que trabajen menores de 18 anos de edad sin autorizacion de los padres o apoderados y/o juez de menores

03.0102

Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad

03.0103

Por permitir el ingreso de menores a los salones de baile, penas y discotecas

03.0104

Por permitir el trabajo de menores de edad en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, prostibulos, MORDAZA de citas

03.0105

Por expender revistas y/o videos pornograficos a menores de edad

03.0106

Permitir el ingreso de menores sin la compania de sus padres o responsables a locales de hospedaje

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03.0107

Por permitir el ingreso de escolares uniformados a establecimientos donde funcionan aparatos mecanicos o electricos de esparcimiento

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