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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G39/G2D/G30/G31/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 073 La Molina, 16 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto, en Sesión Ordinaria del 11 de diciembre del 2003, el Dictamen Nº 012-2003 de fecha 5 de diciembre del 2003,emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto ala Ordenanza Nº 039-2001 del 2 de octubre del 2001, queaprueba el Reglamento para la Cesión en Uso de Inmue-bles de Propiedad Municipal; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Una-nimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta,ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modificar la Ordenanza Nº 039-01 del 2 de octubre del 2001, en los artículos siguientes: Artículo 7º inciso f. Modalidad de financiamiento para la ejecución de la obra o proyecto propuesto. Artículo 8º inciso i. Acreditación de la fuente de financiamiento o copia certifica- da del acuerdo de asamblea por el cual se aprueba la modalidadde recaudación de fondos para la ejecución del proyecto. Artículo 12º El Concejo Municipal, resolverá la solicitud de Cesión de uso. El acuerdo establecerá el plazo del inicio de lasobras, plazo que no podrá exceder de un año computado apartir de la entrega del inmueble. Artículo 20º inciso c. El incumplimiento del inicio de las obras dentro del pla- zo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 24311 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 846-2003 La Molina, 19 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, el Informe Nº 160-2003-CEP/MDLM del Presi- dente del Comité Especial Permanente para procesos deselección por Adjudicación Directa (Públicas y Selectivas)para la adquisición de bienes, suministros y para la contra-tación de servicios y consultorías de la Municipalidad deLa Molina para el ejercicio fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 164-2003 de fecha 13 de febrero del 2003 se reconformó el Comité Es-pecial Permanente para procesos de selección por Adjudi-cación Directa (Públicas y Selectivas) para la adquisiciónde bienes, suministros y para la contratación de serviciosy consultorías;Que, con Resolución de Alcaldía Nº 813-2003 de fecha 5 de diciembre del 2003 se aprobaron las bases y la con-vocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-CEP/MDLM para la contratación del servicio de Adminis-tración del Centro Médico Municipal para el año 2004; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selección se fijó como fecha de presentación de consultas, aclaraciones yobservaciones a las bases, los días 9, 10, y 11 de diciembredel presente año en el horario de 08.00 a 16.00 horas debiendoser presentadas en la Subgerencia de Logística; Que, mediante carta de fecha 15 de diciembre del 2003, el Presidente del Comité Especial Permanente notifica atodos los adquirientes de las Bases que no habiéndosepresentado consultas ni observaciones, las bases del men-cionado proceso de selección quedan integradas de con-formidad con las Normas de Contratación y Adquisicióndel Estado; Que, con carta S/N de fecha 16 de diciembre del 2003, el adquiriente de bases Centro Médico Moderno S.R.L. señalaque el suscrito presentó una consulta y observación a las ba-ses el día 11 de diciembre del 2003, la misma que no ha sidoabsuelta por el Comité Especial Permanente dentro del plazoestablecido en las bases; Que, de acuerdo al informe de vistos, se desprende que la Empresa Centro Médico Moderno S.R.L. cumplió con presen-tar la consulta y observación dentro del plazo establecido y enel lugar indicado en las bases, sin embargo, el mencionadodocumento no fue alcanzado a los miembros del Comité Espe-cial Permanente para su absolución respectiva; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o laMáxima Autoridad Administrativa de la Entidad, puede decla-rar la NULIDAD de oficio del proceso de selección por cual-quiera de las causales establecidas en el Art. 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, hasta antes de la celebración delcontrato, encontrándose actualmente el proceso en la etapade Integración de Bases; Que, el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece, entre otros, que se declaran nulos los actosadministrativos expedidos cuando prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, por lo que resulta pro-cedente declarar la Nulidad de oficio de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0008-2003-CEP/MDLM debiendo retro-traerse la misma, hasta la etapa de Absolución de Consul-tas e Integración de Bases; Estando a lo dispuesto por el Artículo 26º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM, y; en uso de las facultadesconferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades; RESUELVE:Primero.- Declárese la NULIDAD de oficio de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0008-2003-CEP/MDLM PrimeraConvocatoria de la contratación del servicio de Adminis-tración del Centro Médico Municipal para el año 2004, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la etapa de Absolución de Consultas e Integración de Bases, de acuer-do a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento. Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo máximo de cinco (5)días hábiles de emitida. Cuarto.- Encargar al Comité Especial Permanente de- signado, el cumplimiento de la presente Resolución, y a laGerencia General las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese, y publíquese.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 24313