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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 Artículo Segundo.- Disponer la remisión de todos los antecedentes a la Procuraduría Pública Regional para losfines establecidos en el artículo anterior. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 24322 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G64/GE9/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 415-2003-PRES Huacho, 23 de diciembre del 2003 VISTOS, la Carta Notarial de fecha 2 de diciembre del 2003, dirigido a Luis Thais Díaz, Presidente del ConsejoNacional de Descentralización y el Acuerdo de Directoriode Gerentes Nº 005-2003-DR/GRL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Re-gional se ejerce judicialmente por un Procurador PúblicoRegional; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel delGobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquierproceso en nombre y representación del Gobierno Regio-nal, se deberá contar con autorización por Resolución Eje-cutiva Regional, con acuerdo de Directorio de GerentesRegionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2003- PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regional deGerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante la Carta de Vistos, se requirió al señor LUIS THAIS DÍAZ, Presidente del Consejo Nacional deDescentralización, para que en el plazo de 15 días asumalas medidas necesarias para efectos de cumplir con lodispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27783 en beneficio del Gobierno Regional de Lima; porcuanto hasta la fecha y sin considerar el imperativo legal,no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos24º, 35º, 37º de la acotada norma así como los artículos80º, 81º, Incs. a), b), c), d), e) y f) de los artículos 84º, 85º,86º, Incs. a), b), c) y d) del artículo 87º, Incs. a) y b) nume-rales 1, 2 y 3 del artículo 88º de la Ley Nº 27867, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, ya que a pesar de habertranscurrido casi 12 meses de la entrada en funcionamien-to del Gobierno Regional de Lima, éste no ha podido darcumplimiento a cabalidad con sus atribuciones señaladaspor Ley, precisamente por la inacción de la gestión del Pre-sidente del Consejo Nacional de Descentralización, enteque al tener autonomía técnica, económica y administrati-va en el ejercicio de sus funciones debe y está obligado acumplir con las funciones que el imperativo legal le imponeen el artículo 24º de la Ley Nº 27783; Que, por Acuerdo Nº 005-2003-DR/GRL del 23 de di- ciembre del 2003, el Directorio de Gerentes Regionalesdel Gobierno Regional de Lima acordó autorizar al Procu-rador Público Regional iniciar las acciones judiciales deri-vada de la Carta de la referencia; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infra-estructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ge-rencia Regional de Desarrollo Económico y de la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Am-biente y con la visación de la Subgerencia Regional deAdministración y Subgerencia Regional de Asesoría Jurí-dica del Gobierno Regional de Lima; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y en aplicación de lo establecido en el artí-culo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, Dr. JAVIEREDUARDO BARZOLA FARRO, a iniciar las acciones lega-les mediante Proceso de Acción de Cumplimiento regula-do por la Ley Nº 26301 contra el señor LUIS THAIS DÍAZ,Presidente del Consejo Nacional de Descentralización paraque dé cumplimiento a lo que dispone la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto que lasobligaciones, deberes y facultades de dicho órgano. Artículo Segundo.- Remitir todos los antecedentes a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regionalde Lima, transcribiendo la presente Resolución EjecutivaRegional para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 24325 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G32/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G64/GED/G61/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2003/MJM Jesús María, 30 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2003-PCM pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de2003, se fija excepcionalmente, el período comprendido en-tre el 15 de diciembre de 2003 al 4 de enero de 2004 para elgoce de vacaciones de las personas que prestan serviciosen los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 5º de la norma mencionada establece que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, susempresas y sus Organismos Públicos Descentralizados,así como los Organismos Constitucionalmente Autónomosy las entidades pertenecientes a otros Poderes del Esta-do, podrán adoptar, según estimen conveniente y no exis-tan disposiciones legales que regulen sus períodos vaca-cionales de manera particular, medidas de similar fin, en elmarco de sus competencias y funciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el día 2 de enero de 2004 como día no laborable compensable para el personalde la Municipalidad Distrital de Jesús María, de conformi-dad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2003-PCM y en las condiciones fijadas por el mismo. Artículo Segundo.- DISPONER que en el día señala- do en el artículo precedente se suspenda la recepción do-cumentaria en la Corporación, para tal efecto se aplicarálo establecido en el artículo 4º del citado Decreto Supre-mo, en tal sentido el día 2 de enero se considerará comodía inhábil, entendiéndose prorrogados los plazos por eldía que dure la suspensión de labores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Municipal emita la norma interna que fuere necesaria para salvaguar-dar la prestación de los servicios públicos esenciales en elterritorio del distrito, en el día señalado en el artículo primero. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 24379