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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 Regionales, concordado con el Reglamento de Defensa Judicial de los intereses del Estado a nivel de GobiernoRegional, aprobado por D.S. Nº 002-2003-JUS, es el Pro-curador Público Regional el encargado de defender los in-tereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, siendonecesario que el Presidente Regional autorice el inicio delas acciones judiciales mediante la promulgación de unaResolución Ejecutiva Regional en este sentido, con acuer-do de Directorio de Gerentes Regionales; Que, corresponde emitir la respectiva resolución que autorice al Procurador Público Regional del GobiernoRegional de Lima a iniciar las acciones legales corres-pondientes, siendo estas las siguientes: demanda deinconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº043-2003-MPCH, aprobada por Acuerdo de ConcejoMunicipal de la Municipalidad Provincial de Chincha defecha 19 de diciembre del 2003, promulgada el día 22del mismo mes y año y publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 1 de enero del 2004; y la denuncia penalante la Fiscalía Provincial Penal respectiva contra elAlcalde Provincial de Chincha y contra los Regidoresde dicha comuna provincial, que aprobaron en la se-sión de fecha 19 de diciembre del 2003 la OrdenanzaMunicipal Nº 043-2003-MPCH por la que se aprobó la"Redelimitación Territorial del distrito de Grocio Prado",promulgada el día 22 del mismo mes y año, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el día 1 de enero del2004; Que, es atribución del Presidente Regional dirigir y su- pervisar la marcha del Gobierno Regional; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infra-estructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales yGestión de Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desa-rrollo Económico y de la Gerencia Regional de DesarrolloSocial y con la visación de las Subgerencias Regionalesde Administración y de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional de Lima; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima para que inicie las accioneslegales siguientes: Demanda de Inconstitucionalidad con-tra la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH aprobadapor Sesión de Concejo Municipal de la Municipalidad Pro-vincial de Chincha, el 19 de diciembre del 2003 promulga-da el 22 de diciembre del 2003 y publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 1 de enero del 2004, por la que seaprueba la denominada "Redelimitación Territorial del dis-trito de Grocio Prado" y la denuncia penal ante la FiscalíaPenal Provincial contra el Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Chincha y en contra de los Regidores de di-cha comuna provincial que aprobaron la Ordenanza Munici-pal acotada. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Procu- raduría Pública Regional para que cumpla lo dispuesto enla presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00787 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G79 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 473-03-GR.APURÍMAC/PR. Abancay, 5 de diciembre de 2003 VISTO:El proyecto del Organigrama Estructural, el Reglamento de Organización y Funciones Estructura Orgánica Admi-nistrativa, el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Andahuaylas, con los anexos que lo acompañan;y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la vo- luntad popular. Son personas de derecho público inter-no, con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia constituyendo parasu administración económica y financiera un PliegoPresupuestal; Que, el literal h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales establece que "El Presidente Re-gional tiene las siguientes atribuciones: Aprobar lasnormas reglamentarias de organización y funciones delas dependencias administrativas del Gobierno Regio-nal"; Que, de los documentos vistos, la propuesta y diseño de nueva organización interior se ajusta a los lineamientosde política de la actual gestión del Gobierno Regional Apu-rímac, tendiente a considerar una administración moder-na, ágil y simplificada, sujeto al bienestar de la comunidaddel Hospital de Andahuaylas y al marco jurídico de losGobiernos Regionales recientemente aprobado y al pro-ceso de descentralización; Que, mediante Reglamento de Organización y Funcio- nes de los Hospitales, aprobado con Resolución Ministe-rial Nº 616-2003-SA/DM, según los criterios y especifi-caciones técnicas establecidos en la Directiva Nº 007-MIN-SA/OGPE-V.01, aprobada con Resolución Ministerial Nº371-2003-SA/DM y modificada con Resolución MinisterialNº 616-2003-SA/DM; Que, estando al contenido de APROBACIÓN según In- forme Nº 031-2003-GR-AP/GRPPAT de fecha 12 de noviem-bre del 2003, de la Oficina de la Gerencia Regional de Pla-neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, alInforme Nº 0352-2003-OGPE-OEO/MINSA de fecha 10 desetiembre del 2003, del Director Jorge Rojas Sifuentes de laOficina Ejecutiva de Organización del Ministerio de Salud; Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Credencial del Jurado Nacional deElecciones del 17 de diciembre del 2002; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Organigrama Estruc- tural y el Reglamento de Organización y Funciones delHospital Andahuaylas, los mismos que como anexos debi-damente foliados y suscritos por los funcionarios respon-sables forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encar-gándose a la Dirección del Hospital Andahuaylas realizarlas publicaciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS BELTRÁN BARRA PACHECO Presidente del Gobierno Regional Apurímac 00732 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G2D /G64/G61/G73/G20 /G61/G20 /G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G69/G76/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2671 Lima, 1 de diciembre de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA