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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 acción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al señor Pro-curador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales pertinentes contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00758 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 449-2003-CG Lima, 31 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 380-2003-CG/OEA, re- sultante del Examen Especial practicado a la EmpresaMunicipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anó-nima - EMAPE S.A., durante el período comprendido entreenero 2001 a diciembre 2002; y, CONSIDERANDO:Que, de la evaluación del Expediente Técnico y la veri- ficación de la ejecución del Contrato de la Obra "Pasos aDesnivel de la Av. Javier Prado con la Av. San Luis, Av.Aviación, y Av. Guardia Civil" y, por último, la evaluacióndel Informe resultante de la Supervisión del Estudio de lamencionada obra; la Comisión Auditora ha determinado queel Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima al tomar conocimiento dela ejecución de la obra, mediante Oficio Nº 358-2001/MML/IMP de 27.FEB.2001, reiteró a EMAPE S.A. que considerelos Lineamientos y Recomendaciones que en su oportuni-dad le alcanzó, sobre el proyecto primigenio elaborado enel año 1994 a través de INVERMET y que es consideradocomo referencia para el desarrollo del Proyecto Final; en-tre otros, en lo relativo a las denominadas Orejas de vol-teos en los intercambios Av. Aviación y Av. San Luis, antelo cual EMAPE S.A. remitió el Oficio Nº 060-2001-CDSB-GG-GDU de 21.FEB.2001 y la Carta Nº 372-2001-EMA-PE/GT de 21.MAR.2001 a la empresa Contratista para quetomara en cuenta el pronunciamiento emitido por el IMP,respecto al sentido del comportamiento del tránsito en laintersección de la Av. Javier Prado con la Av. San Luis, yaque se venía ejecutando el Estudio Definitivo; sin embargoeste pronunciamiento no fue tomado en cuenta, y conside-ró una solución de volteos a la izquierda que no eran prio-ritarios; conllevando a que no se haya logrado un tráficofluido en la zona, por cuanto los vehículos que circulan de"sur a norte" por la Av. San Luis con giro hacia la izquierdase ven obligados a recorrer una cuadra pasando la Av. Ja-vier Prado y voltear en "U", con las consiguientes interfe-rencias con los vehículos que circulan de "norte a sur" porla Av. San Luis; Que, siendo la obra una Vía Expresa, la cual soporta- rá importantes volúmenes de vehículos con circulaciónde alta velocidad en condiciones de flujo libre, según ladefinición del Plano del Sistema Vial Metropolitano deLima SV - 01 A, aprobado mediante Ordenanza Nº. 127de 29.SET.1997, para la definición del proyecto en ge-neral debió determinarse la velocidad de diseño consi-derando los parámetros de "alta velocidad" y de su ubi-cación en el área urbana, así como, lo previsto en laTabla 402.02 del Manual de Diseño de Carreteras DG-1999; por lo que el Contratista asumió como velocidaddirectriz la de 80 km/hr en la vía rápida y de 30 km/hren las rampas de las orejas, tal como consta en el Nu-meral 2.1.4 - Descripción de la Geometría Vial Final de la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico; Que, en consecuencia, para esta velocidad direc- triz de diseño (80 km/hr), la Tabla 402.02 del Manual deDiseño de Carreteras DG-1999 aprobada por Resolu-ción Directoral Nº 029-2000-MTC/15.02.PRT-PERT de1.FEB.2000 considera como radio mínimo en las cur-vas uno de 280 mt., sin embargo, se ha verificado enlos Planos de Replanteo GV-8 y GV-9 que en la Av. Ja-vier Prado, se han construido las curvas: 19 B Eje B,19 A Eje A, 20 B Eje B, 20 B Eje B y 20 A Eje A conradios menores a los 280 mt., los cuales no permitenviajar a la velocidad de diseño de 80 km/hr., denotandoque las curvas 19 B y 19 A son las más críticas, porcuanto tienen una longitud de radio de aproximadamenteel 30% de lo requerido; a lo que se suma, que al conec-tarse en "contracurva" con la siguiente curva, la tan-gente de transición es de 26,116 mt., distancia bastan-te menor a los 111 mt. que prevé el manual menciona-do precedentemente, según la Tabla Nº 402.01; Que, pese a esta deficiencia significativa, los respon- sables de la formulación, revisión y aprobación del Expe-diente Técnico así como de la ejecución de la obra, no ob-servaron este hecho oportunamente, por el contrario le die-ron trámite al expediente; Que, los hechos precedentemente expuestos permiten establecer no haberse asegurado un tráfico fluido y de altavelocidad tal como debe corresponder a la magnitud de lavía expresa de la Av. Javier Prado, situación que tampocose ha cumplido en las avenidas transversales, principal-mente en la intersección con la Av. San Luis; lo cual hacenecesario realizar trabajos de adecuación y/o complemen-tarias para ajustar la obra a los requerimientos del tráficodominante y las exigencias del Manual de Diseño de Ca-rreteras DG-1999, que afectará a las estructuras construi-das y ubicadas entre las progresivas km. 2+583 al km.3+070, a lo que se sumarán los gastos adicionales quedemandará la ejecución de dichos trabajos; situaciones quehacen presumir la existencia de responsabilidad civil,estipulada en los artículos 1319º y 1321º del Código Civilvigente, por cuanto los ex funcionarios intervinientes hanocasionado perjuicio económico a la entidad por el montode S/.7 849 282,27 incluido I.G.V.; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales correspondien-tes contra los presuntos responsables comprendidos en elinforme de Visto; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por elD.L. Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado formule y/o gestione las acciones judiciales perti-nentes contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00759 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G52/G50/G41/G43/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 015-2004-CG Lima, 15 de enero de 2004