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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 446-2003-CG Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 377-2003-CG/DPC, resul- tante del Examen Especial orientado a determinar la vera-cidad de las presuntas irregularidades, en la DirecciónGeneral de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO:Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión de Control ha determinado que la ex Di-rectora General de Gobierno Interior del Ministerio del In-terior, así como el ex Director de la Oficina de Telecomuni-caciones e Informática de la Dirección General de Gobier-no Interior permitieron con su omisión, la utilización -porpersona ajena a la Institución- del vehículo de Placa deRodaje GI-0028, asignado a la Dirección General de Go-bierno Interior y a la Oficina de Telecomunicaciones e In-formática de la DGGI, en labores ajenas a la Entidad, afec-tando el objetivo para el cual fue destinado; incurriéndosepresuntamente en la comisión del delito de Peculado poruso, previsto y penado en el Artículo 388º del Código Pe-nal; Que, asimismo, la Comisión de Control ha evidenciado que los premios no reclamados y puestos a disposición dela Dirección General de Gobierno Interior no han sido des-tinados a fines sociales, habiéndose distribuido irregular-mente entre todo el personal de la citada Dirección Gene-ral, inclusive a la Directora General de Gobierno Interior ya los miembros de la Comisión a cargo de la Revisión Per-manente de los bienes puestos a disposición de la Direc-ción General de Gobierno Interior; durante el períodoNOV.2002 - ABR.2003; incurriéndose presuntamente en lacomisión del delito de Peculado previsto y penado en elArtículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales correspondien-tes contra los presuntos responsables comprendidos en elinforme de Visto; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por elD.L. Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que formule las acciones judicialescorrespondientes contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00756 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 447-2003-CG Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 378-2003-CG/EA, resul- tante del examen especial practicado al Proceso de Mo-dernización y Reforma del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un examen especial al Proceso de Moder-nización y Reforma del Poder Judicial, período junio 1998 -diciembre 2000;Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa- men especial, la Comisión Auditora ha determinado quese efectuó la adquisición de equipos de comunicación sinrespaldo técnico por un monto ascendente a US$172 501,38 dólares, y que no han sido utilizados, ocasio-nándose un perjuicio económico a la entidad que requiereser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Nº27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00757 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 448-2003-CG Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 379-2003-CG/ORPI, emergente del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Distrital de Frías - Ayabaca, departamento de Piu-ra, período 1999 -2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la mencionada acción de con- trol, la Comisión Auditora ha determinado que en el perío-do del 10.AGO.2001 al 31.DIC.2002, el alcalde de la muni-cipalidad auditada, incumplió su deber de cautelar y defen-der los intereses de la entidad y ejecutar los acuerdos delConcejo Municipal, en contravención a la ley, al omitir rea-lizar acción administrativa y/o legal alguna para la devolu-ción de un Cargador Frontal en el estado en que fue inter-nado en los talleres de una empresa particular en el año1997; y no ejecutar el acuerdo que le obligaba a requerir ladocumentación sobre el internamiento de dicha unidad yprevio informe preliminar, disponer la repotenciación de lamisma; limitándose a conocer el estado del bien y costo deinternamiento; evidenciando inacción en recuperar piezasfaltantes, habiéndose recepcionado el Cargador Frontal enDIC.2002, sin observación alguna, desarmado e incomple-to, sin dichas piezas vitales para su funcionamiento, apro-bando pagos injustificados por guardianía así como desar-me y cargado de dicha unidad; generando un perjuicio eco-nómico ascendente a US$ 24 815,40, y S/. 1 191,80 nue-vos soles; hechos que determinan la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Abuso de Autori-dad, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación,previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Pú-blico, en los casos en que, en la ejecución directa de una