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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 tal y de Fauna Silvestre del INRENA, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las Directivas estableci-das por este Instituto para la aplicación del presente ar- tículo. Artículo 4º.- Los especímenes de invertebrados terres- tres cazados o colectados deberán ser transportados ne- cesariamente portando la Guía de Transporte de fauna sil- vestre, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme ala legislación de la materia. Artículo 5º - El pago por los derechos de aprovecha- miento por ejemplar de fauna silvestre de las especies in-cluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debe ser depositado en el Banco de la Nación en la Cuenta Co- rriente Nº 0000282502 del INRENA, al código de recauda-ción por teleproceso Nº 00426, correspondiente a Fauna Silvestre. Dichos montos serán destinados para la ejecu- ción de evaluaciones poblacionales de especies de faunasilvestre de importancia económica, así como para la pro- moción y fomento del manejo de la fauna silvestre en zoo- criaderos, predios privados de manejo, concesiones paraáreas de manejo de fauna silvestre y otras concesiones forestales con fines maderables y no maderables. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Fores- tal y de Fauna Silvestre quedan encargadas del controly supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especímenes de fauna silvestre autoriza-dos, dando cumplimiento a lo establecido en la presen- te Resolución en el ámbito de sus respectivas compe- tencias. Artículo 7º.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 8º.- Encárguese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, la aprobación de medidas complementarias para la aplicación de la presente Resolu-ción. Artículo 9º.- En un plazo no mayor de quince (15) días, a partir del término de la vigencia de la presenteResolución, los cazadores o comerciantes de fauna sil- vestre deberán presentar una Declaración Jurada, in- formando los saldos de las guías de transporte que tu-viesen en su poder, correspondiente al presente Ca- lendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura Cuadro Nº 1. CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE INVERTEBRADOS TERRESTRES - Período 2004 INVERTEBRADOS TERRESTRES Phylum Mollusca Clase Gasteropoda Nombre Científico Época de Colecta Ámbito Geográfico Derecho de ATFFS Aprovechamiento *Fuera de las ANPE por Kg. (S/.) Helix aspersa “caracol de jardín” Sierra Central Lima Cajamarca La Libertad Lambayeque Todo el año (Excepto en Ancash 0.40 Lomas) Moquegua - Tacna Cusco Puno Ica Arequipa Tumbes - Piura Phylum Arthropoda* (Taxidermizados) Clase Insecta Época de Colecta Ámbito Geográfico Derecho de (ATFFS) Aprovechamiento **Fuera de las ANPE por Ejemplar (S/.) Órdenes Lepidoptera1: “mariposas” Tingo María Coleoptera1: “escarabajos” Selva Central Otros Órdenes: “insectos” Sierra Central Clase Arachnida Lima Orden Araneae: “arañas, Pucallpa tarántulas” Atalaya Orden Scorpiones: “alacranes” Cusco Todo el año Tambopata - Manu 0.50 Clase Diplopoda: “milpiés” Ayavirí Yurimaguas Clase Chilopoda: “ciempiés” Iquitos Tumbes- Piura Amazonas Requena Huánuco Contamana Lambayeque 1El derecho de aprovechamiento por ejemplar: Lepidópteros: Morpho hecuba , Morpho menelaus , Morpho cisseis , Morpho rethenor , Morpho S/. 0.70 absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsonius Coleópteros: Titanus giganteus , Macrodontia cervicornis , Dynastes hercules y Megasoma sp. S/. 1.00 *Excepto bosques de neblina **ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 01239