Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

MINCETUR
Autorizan viaje de miembro peruano del Grupo de Expertos que conforman Tribunal Arbitral que resolvera controversia planteada por Mexico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 20 de enero de 2004 Visto el Memorandum Nº 033-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y de turismo; asimismo esta encargado de la regulacion del comercio exterior. En tal sentido, debe participar en cualquier controversia que se produce respecto a la aplicacion de las preferencias arancelarias derivadas de los acuerdos comerciales internacionales; Que, con fecha 23 de setiembre de 2003, se recibio la comunicacion formal del Gobierno Mexicano solicitando la instalacion del Grupo de Expertos, en base a lo dispuesto en el Articulo 5º del Regimen de Solucion de Controversias del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08 ACE Nº 08, para la determinacion del origen de las computadoras ensambladas en Mexico y exportadas al Peru bajo la preferencia arancelaria negociada en el referido Acuerdo. Asimismo, el 14 de octubre se recibio una nueva comunicacion del Gobierno Mexicano en el sentido de continuar la controversia; Que, el 1 de diciembre de 2003, el Gobierno Mexicano interpuso una demanda en contra del Peru, la que fue contestada mediante escrito formal el 5 de enero de 2004; Que, el 26 de enero de 2004, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, se llevara a cabo, la Primera Audiencia en la Controversia suscitada entre Mexico y Peru, a fin de determinar si las computadoras provenientes de Mexico, cumplieron o no con las Normas de Origen en el MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08 - ACE Nº 08; Que, en cumplimiento de las Reglas y Procedimientos acordados por ambos paises, la Secretaria General de la ALADI, ha fijado como fecha para la realizacion de la Audiencia Publica el 26 de enero de 2004; en la cual participara el doctor MORDAZA Ezeta MORDAZA, como miembro peruano del Grupo de Expertos que conforman el Tribunal Arbitral, que resolvera la controversia planteada por Mexico; Que, es necesario otorgar la autorizacion de viaje correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA Ezeta MORDAZA, miembro peruano del Tribunal Arbitral, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 22 al 28 de enero de 2004, a fin de que participe en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 563,00 1 200,00 28,24

los logros obtenidos en la reunion a la que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01245

DEFENSA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion, Pliego 026
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2004-DE/SG MORDAZA, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre de 2002, establece en su articulo 6º que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la politica del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales; Que, segun el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 004-DE/SG, de fecha 19 de febrero de 2003, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos es el organo responsable de organizar, dirigir, coordinar y controlar el empleo de los recursos economicos y financieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su cargo; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, de fecha 2 de diciembre de 1999, indica que la Unidad Ejecutora es la Dependencia Organica que cuenta con un nivel significativo de desconcentracion administrativa, para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos; Que, el ultimo parrafo del articulo 6º del citado Decreto Supremo Nº 004-DE/SG dispone que el Ministro de Defensa puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado; Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, faculta al Titular del Pliego a designar mediante Resolucion a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa de dicho Reglamento, MORDAZA indelegables; Que, de acuerdo al articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, concordante con el articulo 7º de su Reglamento, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego, pudiendo ser delegada dicha aprobacion mediante disposicion expresa; Que, segun los articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas, para lo cual las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion deben ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el Representante autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y

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