Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2004 (22/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/GE1/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/G61/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G65/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2004-MINCETUR/DM Lima, 20 de enero de 2004 Visto el Memorándum Nº 033-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la po- lítica de comercio exterior y de turismo; asimismo está en- cargado de la regulación del comercio exterior. En tal sen-tido, debe participar en cualquier controversia que se produ- ce respecto a la aplicación de las preferencias arancela- rias derivadas de los acuerdos comerciales internaciona-les; Que, con fecha 23 de setiembre de 2003, se recibió la comunicación formal del Gobierno Mexicano solicitando lainstalación del Grupo de Expertos, en base a lo dispuesto en el Artículo 5º del Régimen de Solución de Controver- sias del Acuerdo de Complementación Económica Nº 08 -ACE Nº 08, para la determinación del origen de las compu- tadoras ensambladas en México y exportadas al Perú bajo la preferencia arancelaria negociada en el referido Acuer-do. Asimismo, el 14 de octubre se recibió una nueva co- municación del Gobierno Mexicano en el sentido de conti- nuar la controversia; Que, el 1 de diciembre de 2003, el Gobierno Mexicano interpuso una demanda en contra del Perú, la que fue con- testada mediante escrito formal el 5 de enero de 2004; Que, el 26 de enero de 2004, en la ciudad de Monte- video, República Oriental de Uruguay, se llevará a cabo, la Primera Audiencia en la Controversia suscitada entre Méxi-co y Perú, a fin de determinar si las computadoras prove- nientes de México, cumplieron o no con las Normas de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Eco-nómica Nº 08 - ACE Nº 08; Que, en cumplimiento de las Reglas y Procedimientos acordados por ambos países, la Secretaría General de laALADI, ha fijado como fecha para la realización de la Au- diencia Pública el 26 de enero de 2004; en la cual partici- pará el doctor José Ezeta Carpio, como miembro peruanodel Grupo de Expertos que conforman el Tribunal Arbitral, que resolverá la controversia planteada por México; Que, es necesario otorgar la autorización de viaje co- rrespondiente; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor José Ezeta Carpio, miembro peruano del Tribunal Arbitral, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 22 al 28 de enero de 2004, a fin de que participe en lareunión a que se refiere la parte considerativa de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 563,00 Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el Representante autori- zado mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sec- tor un informe detallado sobre las acciones realizadas ylos logros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01245 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G2D/G72/G61/G20/G30/G30/G31/G3A/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G30/G32/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2004-DE/SG Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre de 2002, establece en su artícu-lo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecu- ta la política del Ministerio en concordancia con las dispo-siciones constitucionales y legales; Que, según el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-DE/SG, de fecha 19 de febrero de 2003, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económi-cos es el órgano responsable de organizar, dirigir, coor- dinar y controlar el empleo de los recursos económicos y financieros asignados a las Unidades Ejecutoras a sucargo; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, de fecha 2 de diciembre de1999, indica que la Unidad Ejecutora es la Dependencia Orgánica que cuenta con un nivel significativo de descon- centración administrativa, para contraer compromisos, de-vengar gastos y ordenar pagos; Que, el último párrafo del artículo 6º del citado Decreto Supremo Nº 004-DE/SG dispone que el Ministro de Defen-sa puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, faculta al Titular del Pliego a designar mediante Re-solución a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisicio- nes y contrataciones, delegándoles los distintos niveles dedecisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aque- llos asuntos que, por indicación expresa de dicho Regla- mento, sean indelegables; Que, de acuerdo al artículo 7º del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, concordante con el artículo 7º de su Reglamento, el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titulardel Pliego, pudiendo ser delegada dicha aprobación me- diante disposición expresa; Que, según los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modi- ficado de conformidad con la asignación presupuestal o encaso de reprogramación de metas propuestas, para lo cual las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección deben ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según correspon- da; Que, el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley