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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2004 (22/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu- lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica-ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmi- sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 337-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Minsur S.A., las servidumbres de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 60 kV SE Azángaro - SE San Rafael, ubicada en los distritos deAzángaro, Asillo, San Antón y Potoni de la provincia de Azángaro, y el distrito de Antauta de la provincia de Mel- gar, en el departamento de Puno, de acuerdo a la docu-mentación técnica y los planos proporcionados por la em- presa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea Tensión T ernas la Faja eléctrica (kV) (km.) (m.) 21142503 SE Azángaro - SE San Rafael 60 01 92,80 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Minsur S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimien- to. Artículo 4º.- Minsur S.A. deberá velar permanentemen- te para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 00809 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6D/G69/G67/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G62/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0006-2004-IN Lima, 21 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores ha solicitado la presencia del Director General de Migraciones del Mi- nisterio del Interior en las ciudades de Quito y Macará, con la finalidad de tratar asuntos migratorios bilaterales con elgobierno de la República del Ecuador; Que, según lo dispuesto por el literal k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, po-drá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensa- bles para el cumplimiento de las funciones y objetivos de dicho Sector; Que, las reuniones de coordinación señaladas en el primer considerando, son de gran interés para el país por lo que resulta de suma importancia para el Sector Interiorla presencia del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RAFAEL GAR- CÍA MELGAR, Director General de Migraciones y Naturali- zación del Ministerio del Interior, a las ciudades de Quito yMacará, República del Ecuador, del 22 al 24 de enero de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al Presupuesto asignado al Ministerio del Interior parael Año Fiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 245.00 - Viáticos US$ 600.00 - Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via- je, deberá presentar a la Entidad un informe detallado des-cribiendo las actividades realizadas y los resultados obte- nidos durante su viaje, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 01299 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/GED/G2D/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G74/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50/G20/G93/G4C/G75/G69/G73/G20/G4E/G2E/G20/G53/GE1/G65/G6E/G7A/G94 (Se publica la presente resolución a solicitud del Minis- terio del Interior, mediante Oficio Nº 0614-2003-IN/0604, recibido el 21 de enero de 2004) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0230-2003-IN/PNP Lima, 10 de marzo del 2003 Visto, el expediente administrativo con Reg. Chp. 128- 01.DIRSAN-PNP, relacionada con la deuda contraída por el ex paciente civil fallecido Víctor Raúl ANDIA IBÁÑEZ,por la suma de S/. 10,566.74 Nuevos Soles, por los con- ceptos de atención médica, servicios, insumos y hospitali- zación prestada por el Hospital Central PNP “Luis N.Sáenz”, deuda que deberá ser asumida en primer orden por el obligado principal don Víctor Raúl ANDIA VON HEC- CE, en cuya figura se constituye el sucesor del causante yla del garante por compromiso de pago de deuda prescrito con el HCPNP “L.N.S.”;