Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 01226

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Ley Nº 28128 y Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987 modificado por el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001, regulan los conceptos que debe percibir el personal militar de las Fuerzas Armadas que viaja al Extranjero como Instructor Invitado; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ampliacion de permanencia en el extranjero en Mision de Estudios, al Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que participe como Profesor Invitado en la Escuela Superior de MORDAZA de la Republica de MORDAZA, del 1 de enero al 31 de diciembre 2004. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 01227

Autorizan ampliacion de permanencia en el exterior de oficial del Ejercito, como profesor invitado en la Escuela Superior de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2004-DE/EP MORDAZA, 20 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 2990 SUB DIR EDUC/C-4.a.1/B/05.00 del 19 de diciembre del 2003, del Director de Instruccion, Educacion y Doctrina del Ejercito; CONSIDERANDO: Que, la Vigesima MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participacion de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisferica y las Misiones de Paz en el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, el inciso (e) del Articulo 4º de la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a traves de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estrategicos generales y politica del Sector Defensa, se encuentra la participacion en actividades de caracter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerandose aquellos que se refieren a intercambios de personal pactados con otras Fuerzas Armadas; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 081 DE/EP/DPSDAPE 1-1/ del 22 de enero del 2003, se autorizo el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Republica de MORDAZA, del 02 de enero al 31 de diciembre del 2003, al Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a desarrollarse en la Escuela Superior de MORDAZA del mencionado pais; Que, con Oficio Nº 2990 SUB DIR EDUC/C-4.a.1/B/ 05.00 del 19 de diciembre del 2003, el Director de Instruccion, Educacion y Doctrina del Ejercito, hace conocer que el senor General de Ejercito, Comandante General del Ejercito, aprueba ampliar la permanencia del Mayor EP Herny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe como profesor invitado de la Escuela Superior de MORDAZA de la Republica de MORDAZA, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, dentro del MORDAZA de compromisos asumidos por las Fuerzas Armadas de Peru y MORDAZA, se tiene previsto la participacion de Oficiales de ambos Ejercitos en calidad de Asesores/Instructores en las Escuelas Superiores de MORDAZA del referido pais; Que, es necesario autorizar la permanencia en el exterior como Profesor Invitado en la Republica de MORDAZA, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004, al Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que participe como Profesor Invitado en la Escuela Superior de MORDAZA del referido pais;

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de concesiones definitivas de transmision de la que es titular Minsur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 675-2003-MEM/DM MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV SE Azangaro - SE San MORDAZA, presentada por Minsur S.A., persona juridica inscrita en el Asiento 8, Fojas 183, tomo 17 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas del Registro Publico de Mineria; CONSIDERANDO: Que, Minsur S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 60 kV SE Azangaro - SE San MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 027-2002EM de fecha 16 de agosto de 2002, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones para dicha linea, ubicada en los distritos de Azangaro, Asillo, San MORDAZA y Potoni de la provincia de Azangaro, y el distrito de Antauta de la provincia de MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21142503; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Elec-

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