Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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NOVENTA (90) DIAS COMPRENDIDOS ENTRE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2004; CONSECUENTEMENTE SE EXONERE DEL MORDAZA DE LICITACION PUBLICA HASTA POR EL MONTO DE S/. 280,244.82 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 82/100 NUEVOS SOLES), posibilidad que plantea las normas que rigen la materia, la cual permitiera una accion rapida e inmediata para la adquisicion de los alimentos para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche y de esta forma se podra dotar oportunamente con los productos a los beneficiarios que tanto lo necesitan; de esta manera se cumplira con los fines y objetivos del Programa del Vaso de Leche, que es de proporcionar a los beneficiarios la racion diaria, toda vez que la ejecucion de la LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 001-2001-PVL-MDYC, ocasionaria un desabastecimiento al Programa del Vaso de Leche, como consecuencia de esta situacion la Entidad no pudiera cumplir oportunamente con la entrega de los alimentos a los beneficiarios del programa; Que, por las facultades que se confiere al MORDAZA segun los incisos 3) y 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades - y en merito al D.S. Nº 012-2001-PCM, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el D.S. Nº 0132001-PCM., del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA LA ADQUISICION DE ALIMENTOS: MORDAZA Y LECHE PARA EL ABASTECIMIENTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por el plazo de (90) dias, periodo que comprende los meses de enero, febrero y marzo del 2004, por un monto de S/. 280,244.82 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 82/100 NUEVOS SOLES), en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION DE LICITACION PUBLICA, hasta por el monto de S/. 280,244.82 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 82/100 NUEVOS SOLES), consecuentemente la adquisicion DE LOS ALIMENTOS: MORDAZA Y LECHE PARA EL ABASTECIMIENTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, se efectuaran mediante el MORDAZA DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Despacho de Alcaldia adoptar las medidas necesarias para la adquisicion de los alimentos, a fin de atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Asimismo, realizar los tramites de ley para la ejecucion de la Licitacion Publica correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del 2004. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Unidad de Abastecimiento, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de la presente resolucion conjuntamente con los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y demas instancias correspondientes. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la distribucion y notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01173

VISTOS.- El Informe Nº 001-2004-UA-MDYC de fecha 2 de enero del 2004; Informe Nº 01-2004-GM, Opinion Legal Nº 01-2004-AL-MDY; y, Proveido Nº 001-2004-SG-MDY, de la misma fecha; sobre declaratoria de urgencia y exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; y, CONSIDERANDO: Que, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son las normas vigentes que regulan los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras del Estado y regulan las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; El D.S. Nº 012-2001-PCM, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso c) del Art. 19º, manifiesta que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, por su parte el Art. 21º del citado dispositivo en el considerando precedente; dispone que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. El Art. 20º, inciso c) del mismo cuerpo legal, preceptua que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, para el caso de los Gobiernos Locales; Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 105º dispone que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones senaladas en el parrafo anterior deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, y se regularan por el Titulo III del Reglamento; Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, se indica que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, por su parte el Art. 113º del citado Reglamento, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnica y asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnico-legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Art. 115º del mismo Reglamento dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme el Art. 19º de la Ley, salvo en los previstos de los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion segun corresponda; Que, asimismo, el Art. 116º del citado Reglamento, tipifica las adquisiciones y contrataciones exoneradas con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º;

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de alquiler de bienes para limpieza publica
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 002-2004-MDYC Puerto Callao, 8 de enero del 2004

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