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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2004 (22/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en con- cordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, por su parte, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades le asigna en su articulo 9º numeral 1) al Concejo Municipal la aprobación de los Planes deDesarrollo Municipal concertados y el Presupuesto Par- ticipativo, asignándole al Alcalde en su articulo 20º nu- merales 7) y 9) dirigir la formulación y someter a apro-bación del Concejo en Plan Integral de desarrollo sos- tenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, sometiendo también a aprobacióndel Concejo Municipal el Presupuesto Municipal Partici- pativo; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento establecen disposiciones relacionadas a las fases y desarrollo del proceso partici- pativo en los Gobiernos Locales, entre otros; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Instaurar el proceso de partici- pación ciudadana en la formulación, debate y concerta- ción del Plan de Desarrollo Local Concertado 2004 -2015 y del Presupuesto Participativo Municipal para el Año Fiscal 2005. Artículo Segundo.- Convocar a toda la comunidad jesusmariana, y a la sociedad civil en su conjunto, para que participen en la formulación, debate y concertación de nuestro Plan de Desarrollo Local 2004 - 2015 y Presupuestopara el año 2005. Artículo Tercero.- Constituir un Comité Técnico de Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo, encargada deestablecer los lineamientos básicos y ejecutar el proceso para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concerta- do así como los mecanismos de participación ciudadanaen el Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Je- sús María, la misma que estará integrada por: a) Gerente Municipal, quien la presidirá. b) Secretario General. c) Gerente de Planeamiento y Presupuesto.d) Gerente de Desarrollo Urbano. e) Gerente de Rentas. f) Gerente de Desarrollo Económico y Social.g) Gerente de Comunicaciones. h) Jefe de la Unidad de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- El Comité Técnico deberá dar cuenta a la Alcaldía, mensualmente y cuando le sea requerido, de las tareas encomendadas y actividadesrealizadas, dentro de los cinco días siguientes al mes finalizado. Artículo Quinto.- El Comité Técnico podrá convocar e incorporar, a título de invitados, a otras entidades, organi- zaciones sociales, personas especializadas funcionarios y servidores que permitan aportar técnicamente y/o quebrinden apoyo en el mejor desarrollo de sus funciones y actividades. Artículo Sexto.- Encargar a todas las Unidades Orgá- nicas que conforman la Municipalidad, que brinden todo el apoyo que requiera el Comité Técnico constituido en el ar- tículo tercero. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01235 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G47/G72/G61/G76/G61/G62/G6C/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D/G6D/G61/G74/G69/G7A/G61/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2004/MJM Jesús María, 19 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Título II, Ca- pítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcan- ce, base imponible y metodología, siendo norma de cum-plimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, por R.M. Nº 269-2003-VIVIENDA publicada el 24.DIC.2003, se aprueban los Planos Básicos Arancela- rios que contienen los valores arancelarios por metro cua- drado de los distritos de la provincia de Lima y ProvinciaConstitucional del Callao; de igual manera, mediante Re- solución Ministerial Nº 268-2003-VIVIENDA publicada en la misma fecha, se aprueban los Cuadros de Valores Uni-tarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva y el anexo correspondiente a las instalaciones fijas y per- manentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, de fecha 27 de diciembre del 2003, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2004 en S/. 3,200.00como valor de referencia que puede ser usado en normas tributarias; Que, a mérito del segundo párrafo del inciso c) del artí- culo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, se actualiza el va- lor de los predios por las Municipalidades, la cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Au-toavalúo y se entenderá como válido en caso que el contri- buyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, la actual gestión Municipal, consciente de brindar un buen servicio a los señores contribuyentes de su Co- muna, ha estimado por conveniente el envío de la informa-ción tributaria a sus hogares, a efecto de facilitar el pago oportuno de sus tributos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer el Programa Predial para el Ejercicio Gravable 2004, en forma automatizada, emitién- dose la Valorización del Predio (Autoavalúo) y la determi- nación del Impuesto Predial. Artículo 2º.- Establecer las modalidades de pago si- guientes: - Al contado, hasta el 27 de febrero. - En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales: - Primera : 27 de febrero - Segunda : 31 de mayo- Tercera : 31 de agosto - Cuarta : 30 de noviembre La segunda, tercera y cuarta cuotas, serán reajusta- das de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Pre- cios al por Mayor (IPM) que pública el Instituto Nacional deEstadística (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes de precedente de pago. Artículo 3º.- Fíjese como gastos administrativos de emisión y distribución domiciliaria, el equivalente a S/. 12.40 hasta dos predios y S/. 6.20 por predio adicional. Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente año, el 0.6% de la UIT equivalente a S/. 19.20. Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, y la Unidad de Informáti- ca, el cumplimiento de lo dispuesto, y a la Gerencia deComunicaciones, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01236