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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 mestre siguiente al que se adquirió la condición de propie- tario. Artículo 4° .- DEFINICIONESa) PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita-cional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción deSantiago de Surco. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte acce- soria a la unidad inmobiliaria tales como estacionamien- tos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección de escombros, transporte, des- carga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en elliteral a) del presente artículo. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, man- tenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 5°.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69° - A del Decreto Legislativo N° 776 incorporado por la Ley N° 26725, anualmente se aprobará el monto de las tasas por arbitriosexplicando los costos efectivos que demanda el servicioen función al número de contribuyentes del distrito, segúnse detalle en el respectivo informe técnico, así como loscriterios que justifiquen un incremento de existir, debiendo publicar la Ordenanza correspondiente concluido el ejerci- cio fiscal y a más tardar el 30 de abril de cada año. Artículo 6°.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad trimestral, de- biendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 7° .- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales, vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, salvo que el Municipio establezca una prórro- ga. Artículo 8°.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo total que demanda la prestación de los servi- cios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se distribuirá entre el número de contribuyen- tes en el distrito de Santiago de Surco en atención al Infor-me Técnico que anualmente se publique, y de acuerdo alos siguientes criterios: a) Para Limpieza Pública : Índice de Actividad Económica en función al uso del predio por la Base Imponible. - El Índice de Actividad Económica se establece a partir del uso asignado a cada predio y en función a los siguientes factores :generación de residuos, densidad de residuos y la frecuencia de recolección. - La Base Imponible se encuentra referida al valor predial en el dis- trito. b) Para Parques y Jardines : El Costo Flat por el Índice de Públicos Sitio tomando como referencia el valor predial en el distrito. - El Índice de Sitio está referido a la ubicación del predio y se esta- blece en función a los siguientes factores: Beneficios Ambienta-les, acceso a recreación y deporte y al ornato de la zona, tomando como referencia el valor predial en el distrito. - El Costo Flat lo constituye el porcentaje asignado al costo efectivo total del servicio de Parques y Jardines Públicos dividido entre eltotal de predios, para lograr un costo fijo. c) Para Serenazgo : El Costo Flat por el Índice de Riesgo tomando como referen-cia el uso y valor del predio. - El Índice de Riesgo está referido a la mayor o menor atención que debe dársele a un predio en seguridad por el uso asignado, to- mando como referencia el valor predial en el distrito y se estable- ce en función a los siguientes factores: Vías de Acceso, TránsitoPeatonal, Tránsito Vehicular y Grado de Vulnerabilidad. - El Costo Flat lo constituye el porcentaje asignado al costo efectivo total del servicio de serenazgo, dividido entre el total de prediospara lograr un costo fijo. Artículo 9°.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los pre- dios de propiedad de: a) La Municipalidad de Santiago de Surco. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o con- sulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinadas a templos, conventos, monaste-rios y museos, al amparo del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por De- creto Ley N° 23211. e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Es- tatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, con-forme a la Constitución. Artículo 10°.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA- LES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan, se en- cuentran inafectas al pago de arbitrios por Serenazgo. Artículo 11°.- REGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 50% del pago de los ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los siguientes casos: 1. Los propietarios que acrediten su calidad de pensionis- tas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. 2. Los terrenos sobre los cuales se constituya derecho de superficie en favor de terceros. Para gozar de esta exo- neración, se deberá acreditar que sobre o bajo la totalidadde la superficie del terreno, exista únicamente una cons- trucción que pertenezca al tercero en uso de su derecho superficiario. Artículo 12°.- TARIFA SOCIAL En atención a la potestad tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, anualmente se podrá establecer una tarifa social de carácter general por el pago de arbitrios. Esta tarifa social se elaborará en función a las condicioneseconómicas de ciertos sectores de la población del distri- to, sustentado en los informes que para tal efecto emitan las áreas correspondientes. Artículo 13° .- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El Otorgamiento de exoneracio-nes, deberá ser expreso.