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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. En los predios en copropiedad, se considerara como contribuyente a uno de los copropietarios o al que se de-signe; cuando exista controversia entre ellos se les gene-rara los arbitrios en proporciona a su alícuota de participa- ción a solicitud de las partes. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa-ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día delmes siguiente al que adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de los arbitrios municipales de lim- pieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana se encuentra constituida por los costos efectivos totales que generan la prestación de dicho servicio en la jurisdic-ción del distrito de Jesús María y en función de las cual sedeterminara los importes de los arbitrios municipales,aplicando los criterios previstos para el presente ejercicio. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y RECAUDACIÓN.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana son de periodicidad y re-caudación mensual. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- El plazo para el pago de los arbitrios de limpieza públi- ca, parques y jardines y seguridad ciudadana es el ultimodía hábil de cada mes. Artículo 8º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los pre- dios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Jesús María. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Los predios accesorios a la vivienda, bajo el régimen de propiedad horizontal como estacionamiento, cuarto de ser-vicio, tendal o depósito, se encuentran inafectos a los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySeguridad Ciudadana siempre y cuando no se desarrollenactividad comercial o no han sido cedidos a terceros. Artículo 9º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracio-nes deberá ser expreso mediante una norma de rango equi- valente a la presente Ordenanza. Artículo 10º.- TASA SOCIAL Y BENEFICIO A PEN- SIONISTAS.- En caso que el propietario persona natural propietario de un solo predio y que se encuentre en grave situación económica podrá presentar una solicitud dirigida a Alcal- día solicitando la aplicación de la tasa social siempre queel predio se destine a vivienda del mismo y su autovalúono supere las 5 UIT, a tal efecto deberá adjuntar copia delos documentos pertinentes que acrediten su condiciónsocioeconómica los que serán evaluados por la Dirección de Promoción y Servicios Comunales, previa inspección e informe de la Asistenta Social, a fin de emitir el respectivoproyecto de Resolución de Alcaldía . El beneficio de la tasa social es de carácter personal y su vigencia es anual, en consecuencia si la situación econó-mica precaria subsiste al terminar su vigencia, en el ejerci- cio siguiente, el interesado deberá presentar nuevamente su solicitud y proseguir el trámite señalado anteriormente. Si la administración tributaria detecta que durante la vi- gencia del citado beneficio el predio fue arrendado o cedi-do en uso a favor de terceros se dejara sin efecto desde la fecha del contrato u otra documentación sustentatoria. Excepcionalmente y por única vez los predios que go- zan de dicho beneficio será automático para el presente año. Los pensionistas propietarios de un solo predio registra- dos en la Administración tributaria gozaran con el benefi- cio de descuento de 30 % respecto a los arbitrios munici- pales, en caso de contar con uso parcial de vivienda dichobeneficio sólo alcanza por el predio destinado a viviendano comprende a la sección comercial o de servicios. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu-tación Municipal, se aprobará los criterios de determina-ción y las tasas o los importes fijos de los arbitrios queresulten aplicables al ejercicio. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza constituye renta de la Muni-cipalidad de Jesús María y financia el costo de los servi-cios de limpieza pública, parques y jardines públicos y se-guridad ciudadana de acuerdo a ley. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA.- El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliariade residuos sólidos, barrido de la vía pública, recojo de desmonte y servicios de transporte y disposición final de desechos sólidos. por tanto el arbitrio de limpieza publicacomprende el de Relleno Sanitario. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimien-to de parques ,riego, implementación, recuperación y me-jora de parques y jardines de uso público , y la administra-ción del vivero municipal. Artículo 15º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE SEGU- RIDAD CIUDADANA.- El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el co- bro por la prestación del servicio de Seguridad Ciudadanacomprende el cobro por la prestación del servicio de Sere-nazgo, Policía Municipal y Defensa Civil DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple-mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza será aplicable a partir del presente Ejercicio Presupuestal. Tercera.- En caso de predios de propiedad de la Munici- palidad de Jesús María que se encuentren en régimen deconcesión, se considerará contribuyente para estos efec- tos a los ocupantes de los mismos. Cuarta.- Derógase las Ordenanzas Nºs. 52-2001/MJM, 53-2001/MJM y las normas que se opongan a la presenteOrdenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01517 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D /G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 133-MJM Jesús María, 23 de enero de 2004