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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, el Informe Especial Nº 008-2003-MDLM-GAI, del 28 de noviembre del 2003, remitido al Despacho de Alcal-día el 7 de enero del 2004, resultante del Examen Especiala la Subgerencia de Personal sobre doble percepción de remuneraciones por los ex funcionarios de los ejercicios 1999 - 2002 de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de la Acción de Control no programada, la Gerencia de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Molina, efectuó el ExamenEspecial a la Subgerencia de Personal sobre doble per-cepción de remuneraciones por los ex funcionarios delos ejercicios 1999 - 2002, orientado a evaluar y determi-nar la percepción simultanea de remuneraciones y pen- siones de los ex funcionarios comprendidos en el refe- rido Examen Especial; Que, como resultado de la acción de control practi- cada por la Gerencia de Auditoría Interna, se ha deter-minado que el ex Director de Seguridad Ciudadana (pe-ríodo 12 de febrero de 1998 al 3 de abril de 1998 y del 3 de enero de 1999 al 9 de agosto de 1999), no sus- pendió el cobro de su pensión en la Policía Nacionaldel Perú, por lo que presuntamente ha incurrido en eldelito de Abuso de Autoridad en la modalidad de omi-sión de acto debido, tipificado en el Artículo 377º delCódigo Penal, ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de La Molina de aproximada- mente S/. 38,546.00 (treintiocho mil quinientos cuaren-tiséis y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, se ha determinado que el ex Jefe de Serenazgo y ex Director de Seguridad Ciudadana (período21 de octubre de 1998 al 28 de diciembre del 2001), no suspendió el cobro de su pensión en la Policía Nacional del Perú. Evidenciándose además, que el referido ex fun-cionario ha presentado declaraciones juradas falsas, vul-nerando el principio de presunción de veracidad, por lo quehabría incurrido presuntamente en los delitos de Abuso deAutoridad en la modalidad de omisión de acto debido y Contra la Fe Pública respectivamente, tipificados en los Artículos 377º y 427º del Código Penal, originando un per-juicio económico a la Municipalidad Distrital de La Molina,de aproximadamente S/. 134,310.00 (ciento treinticuatro miltrescientos diez y 00/100 nuevos soles); Que, de igual forma, se establece que el ex Director de Seguridad Ciudadana (período 1 de febrero del 2002 al 31 de diciembre del 2002), no suspendió el cobro de su pen-sión en la Caja de Pensión Militar-Policial, por lo que ha-bría incurrido presuntamente en el delito de Abuso de Au-toridad en la modalidad de omisión de acto debido, tipifica-do en el Artículo 377º del Código Penal, habiendo ocasio- nando un perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de La Molina de aproximadamente de S/. 78,434.00 (se-tentiocho mil cuatrocientos treinta y cuatro y 00/100 nue-vos soles); Que, se ha comprobado igualmente que el ex Jefe de Policía Municipal, (período 22 de setiembre al 31 de mayo del 2001), no suspendió el cobro de su pensión en el Mi- nisterio de Defensa Ejército Peruano. Así mismo se ha de-terminado que el referido ex funcionario ha presentadodeclaraciones juradas falsas, vulnerando el principio depresunción de veracidad, por lo que también habría incu-rrido en los presuntos delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de acto debido y Contra la Fe Públi- ca respectivamente, tipificados en los Artículos 377º y 427ºdel Código Penal, originando un perjuicio económico a laMunicipalidad Distrital de La Molina de aproximadamentede S/. 157,947.00 (ciento cincuentisiete mil novecientoscuarentisiete y 00/100 nuevos soles); Que, de igual modo se ha determinado que la ex Jefa de la División de Control Urbano (período 4 de enero de1999 al 31 de diciembre del 2002), no suspendió el cobrode su pensión en la Policía Nacional del Perú. Además dehaber presentado declaraciones juradas falsas, vulnerandoel principio de veracidad, por lo que también habría incurri- do en los presuntos delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de acto debido y Contra la fe Públicarespectivamente, tipificados en los Artículos 377º y 427º,provocando un perjuicio económico a la Municipalidad Dis-trital de La Molina de aproximadamente de S/. 216, 316.00 (doscientos dieciséis mil trescientos dieciséis y 00/100nuevos soles); Que, se ha comprobado asimismo, que el ex Director de Administración (período 4 de noviembre de 1996 al 11de marzo del 2002) y los ex Jefes de Personal (períodos 2 de enero de 1998 al 11 de marzo de 1999 y del 3 de no- viembre de 1999 al 31 de diciembre del 2002), no efectua-ron los controles y verificaciones de las Declaraciones Ju-radas presentadas por los ex funcionarios descritos en lospárrafos precedentes, incumpliendo sus deberes de fun-ción; hechos que constituyen indicios razonables de la co- misión del presunto delito de Abuso de Autoridad de omi- sión de acto debido, tipificada en el Artículo 377º del Códi-go Penal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Asun- tos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de La Molina, deconformidad a lo recomendado por la Gerencia de Audito- ría Interna en su informe de visto, que dispone que la Ge- rencia de Asuntos Jurídicos de esta corporación, efectúelos actos jurídicos que correspondan conforme a ley, a finde que inicie las acciones legales penales con la repara-ción civil respectiva contra los ex funcionarios de esta mu-nicipalidad comprendidos en dicho informe, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar a los referidos ex funcionarios, remitiéndosepara tal efecto los actuados del caso. Artículo Primero.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral hacer de conocimiento de la presente resolución, a laGerencia de Auditoría Interna, así como de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 01504 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 014-04-MDLV La Victoria, 17 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 17 de enero del 2004, el In-forme Nº 001-2004-CDLV/CEEOAM de fecha 12 de enero del 2004, emitido por la Comisión Especial para la Evalua- ción de las Ordenanzas de Arbitrios Municipales - 2004,nombrada por Acuerdo de Concejo Nº 037-03/MDLV defecha 4 de julio del 2003, Dictamen Nº 003-2004-CR/MDLVde fecha 12 de enero del 2004 de la Comisión de Rentas yDictamen Nº 02-CPPAL-04/MDLV de fecha 12 de enero del 2004 de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asun- tos Legales, referidos al establecimiento del Marco Legaldel Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de losServicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes y Serenazgo para el ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, en concordancia con el Artículo II del Título Preli-minar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº