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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 porte, da la conformidad del Estudio Técnico de Determi- nación de la Flota Vehicular según la Demanda del Servi-cio Público de Pasajeros en Vehículos Menores de diciem-bre del 2003, en las 66 zonas de trabajo en el distrito deSan Juan de Lurigancho, solicitando su aprobación corres-pondiente, otorgando la Gerencia de Desarrollo Urbano su conformidad al antes señalado informe, con su correspon- diente visto bueno; Que, la flota vehicular que el estudio técnico determina, satisface la demanda del servicio público de transporteespecial de pasajeros en vehículo menor, en consecuen-cia permite autorizar técnicamente en una zona de trabajo el número de vehículos que prestarán el servicio, sin el riesgo de sobre ofertar la demanda del servicio en una zona.Asimismo, permite atender las solicitudes de incrementode unidades vehiculares de las personas jurídicas solicita-das desde el año 2001 a la fecha, a fin de poder otorgar alas unidades vehiculares la licencia de operación, preser- vando el orden y la seguridad en el servicio; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27189, Ley de TransportePúblico Especial de Pasajeros en vehículos menores, De-creto Supremo Nº 004-2000-MTC, Ordenanza Nº 015-2000- MDSJL; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el "Estudio Técnico de De- terminación de la Flota Vehicular según la Demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho", elaborado por la Divi-sión de Tránsito y Transporte. Artículo Segundo.- Autorizar el número de vehículos establecidos en el Estudio Técnico en cada zona de trabajodel Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales el cumplimiento del presenteDecreto, así como disponer de las acciones administrati-vas pertinentes para su aplicación. Artículo Cuarto.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma o disposición legal municipal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 01456 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G2D/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA N° 171-MSS Santiago de Surco, 23 de enero de 2004EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorgapotestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri-buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-les;Que, en aplicación del artículo 60° del Decreto Legisla- tivo Nº 776, el mismo que precisa que conforme a lo esta-blecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74de la Constitución Política del Perú, las Municipalidadescrean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otor-gan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el literal a) del artículo 68° del Decreto Legislativo N° 776 establece que las municipalidades podrán imponertasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas comoaquellas que se pagan por la prestación o mantenimientode un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución, en tal sentido el inci-so 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece entre las atribuciones del Conce-jo el de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, lasmismas que tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Consti- tución y de la Norma IV del Título Preliminar del CódigoTributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco legal del régimen tributario aplicable a los arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, a fin de facilitar su administración; Que, por otro lado, resulta necesario que el marco legal precise los criterios que garanticen una equitativa distribu-ción del costo que se proyecta anualmente de los serviciospúblicos que presta la Municipalidad de Santiago de Surco entre los vecinos, los mismos que han sido elaborados to- mando en consideración los lineamientos aprobados me-diante Resolución N° 008-2003-CAM-INDECOPI por laComisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipa-les, publicado el 8 de marzo del 2003; Que, de esta manera se deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcio- namiento de los servicios públicos financiados por los ar-bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo; Estando a los Informes N°s. 579-2003-OPP-MSS y 582- 2003-OPP-MSS de la Oficina de Planificación y Presupues- to, N° 010-2004-GAT-GCAR-MSS, N° 057-2004-OAJ-MSS y N° 020-2004-GDU-GCDL-MSS de la Gerencia de Admi-nistración Tributaria, Oficina de Asesoría Jurídica y Geren-cia de Desarrollo Urbano respectivamente; contando conDictamen favorable N° 002-2004-CGM/MSS de la Comi-sión de Gestión Municipal y Dictamen N° 002-2004-CAJ- MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalida-des N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del acta por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, seestablece en la jurisdicción de Santiago de Surco el marcolegal del Régimen Tributario de los arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2°.-CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza, los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen-tren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajocualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pagodel tributo el poseedor del predio. Artículo 3° .- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada trimestre al que corresponda la obli-gación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá en el tri-