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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2004-MDLP La Perla, 19 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PERLAPOR CUANTO: Visto, en Sesión de Concejo de fecha 19.01.2004 la pro- puesta de la señora Regidora María Larenas de Castro, para fijar la remuneración mensual del Alcalde en el pre-sente año; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,establece las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las facultades del Concejo Municipal la de aprobar laremuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo primero 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde Pro-vincial o Distrital desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado bajo una remuneración mensual por acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del pri-mer año de gestión, el mismo que debe ser publicado de acuerdo a ley, la remuneración del Alcalde es fijada discre- cionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad eco-nómica del Gobierno Local, previas las contrataciones pre- supuestales del caso, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se ob-serva estrictamente las exigencias presupuestarias y eco- nómicas propias de su remuneración; Que, estando a lo expuesto con el Informe Nº 004-2004-MDLP- GPYP-RCS de fecha 19.01.2004 de la Oficina de Presupuesto, Planificación, Racionalización, Estadística e Informática; Estando de conformidad a lo establecido en el inciso 28) de los artículos 9º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los (as) señores (as) Regidores (as) del Concejo y con la dis-pensa del trámite de aprobación y lectura del Acta; SE ACORDÓArtículo Primero.- Fijar a partir del 1º de enero del 2004, la remuneración del señor Alcalde del distrito de La Perla en2.47 UIT, la misma que será percibida de manera mensual. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración el cumplimiento del presenteAcuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 01701 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2004-MDLP La Perla, 24 de enero de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Vistos en Sesión de Concejo de fecha 24.01.2004, el INFORME TÉCNICO Nº 020-2004-PVL-MDLP de fecha21.01.2004, emitido por la Jefatura del Programa del Vaso de Leche e INFORME Nº 017-2004-OAJ/MDLP de fecha 23.1.2004, emitido por la Oficina de Asuntos Jurídicos, so- licitando DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA LAADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, polí- tica y económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, según lo establecido los artículos 194º y 195º de la Constitución Política, modificado por la Ley de ReformaConstitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el ar- tículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 020-2004-PVL- MDLP de fecha 21.01.2004, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, manifiesta la necesidad de suministro deproductos alimenticios para el Programa del Vaso de Le- che debido a que este Programa tiene la finalidad de aten- der a los beneficiarios de poco recursos económicos y cuyacondición es de aguda pobreza, es por esta razón que no podemos dejar de atender y debemos determinar formas de solución rápida y legal, que permita la continuidad deabastecimiento de dicho insumo debiendo el Concejo Mu- nicipal aprobar la urgencia para la adquisición de los pro- ductos alimenticios para el Programa del Vaso de lechepor (60) días hasta que dure la adjudicación de la buena pro del proceso de selección a ejecutarse, por el monto referencial de S/. 50,610.60 Nuevos Soles, con cargo a laFuente Financiamiento 017 Recursos Ordinarios para Go- biernos Locales siendo necesario dicho requerimiento para el período de (60) días; Que, mediante INFORME Nº 017-2004-OAJ/MDLP de fecha 23.1.2004 emitido por la Oficina de Asuntos Jurídi- cos, opina que se eleve los actuados al honorable ConcejoMunicipal para que se someta a consideración la aproba- ción de la medida de urgencia solicitada, debiendo para tal efecto emitir el respectivo Acuerdo; Que, el artículo 19º, literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por la LeyNº 27330, se encuentra exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones quese realicen en situación de urgencia, declaradas de con- formidad con la ley; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º del mismocuerpo legal, se realizan mediante el proceso de adjudica- ción de menor cuantía. De igual modo, el inciso c) del cita- do artículo 20º de la acotada norma establece que "lasexoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Conce- jo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, y que dicho acuerdo requiere obligatoriamente de un InformeTécnico legal previo, y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, y que la copia de dicho acuerdo y el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría Generalde la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calendario siguiente a la fecha de aprobación, y que en todos los casos de exoneración, laejecución de los contratos se regula por el D.S. Nº 012- 2001-PCM, D.S. Nº 013-2001-PCM y demás normas complementarias"; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se considera si-tuación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, el numeral 2) del artículo 108º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de se-lección correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas" (Texto del Art. según modificatoria efec- tuada por el artículo 3º del D.S. Nº 079-2001 del 3.7.2001);