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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2004 (28/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 nas de estacionamiento autorizados de acuerdo a la mo- dificación del artículo 28º. Artículo Tercero.- Los vehículos que presten servicio sin pertenecer a una persona jurídica debidamente autori-zada serán internadas en el deposito oficial de vehículo municipal y se les aplicara una sanción equivalente al 5.00% de la U.I.T. otorgándosele el plazo de 5 días para el pagocorrespondiente. En caso de reincidencia la sanción a im- poner será la correspondiente a una (1) U.I.T., vencido el plazo, y sin posibilidad de prórroga, se iniciará el procedi-miento de ejecución coactiva orientado a hacer efectivo el pago de la sanción principal y los derechos administrati- vos. Artículo Cuarto.- De conformidad con el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 pro- mulgado el 26 de mayo del 2003 y de conformidad con laOrdenanza Nº 99-03-C/MC, del 13 de diciembre del 2003, donde se aprueba la estructura orgánica de la Municipali- dad de Comas, se tomaran los nombres de Gerencia deDesarrollo Urbano y Subgerencia de Tránsito y Transpor- tes, en reemplazo de la Dirección de Desarrollo Urbano y la División de Transporte estipulado en la estructura orgá-nica anterior. Artículo Quinto.- DISPENSAR, de la lectura y apro- bación del Acta para su publicación y entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 01574 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 110-C/MC Comas, 14 de enero de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2004, la propuesta del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipali- dades Distritales, cuya organización y estructura está re- gulado por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972-Ley Orgáni-ca de Municipalidades, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la Programación del Presupuesto Participa-tivo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 093-C/MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre del 2003,se aprobó el Reglamento de la Elección de los Represen- tantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 659-2003-A/MC, de fecha 15 de octubre del 2003, se reconoce a los Repre- sentantes de la Sociedad Civil para integrar el Consejo deCoordinación Local Distrital de Comas, para el período 12 de octubre del 2003, al 12 de octubre del 2005, a los seño- res integrantes de la Lista Nº 1, ganadora del proceso deelecciones llevado a cabo el domingo 12 de octubre del 2003; Que, de acuerdo al Artículo 105º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordina-ción Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su fun- cionamiento a propuesta del Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital están dadas, es necesario encumplimiento de la Ley acotada, aprobar su reglamento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica deMunicipalidades luego del debate correspondiente, el Ple- no del Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Con- sejo de Coordinación Local Distrital de Comas, el cual cons-ta de 22 artículos Una Disposición Transitoria y Cuatro Dis- posiciones Complementarias; el cual forma parte integran- te de la presente; en base a las consideraciones expues- tas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPENSAR, de la lectura y apro- bación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 01575 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72 /G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2004-A/MC Comas, 14 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 004-04-SGRC-GDH/MC, de fe- cha 9 de enero del 2004., emitido por la Subgerencia de Registro Civil, y en cumplimiento de su Plan de Acción parael presente año, en lo que corresponde a la Celebración del Primer Matrimonio Civil Masivo, para el 14 de febrero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Mu- nicipal propiciar las bases sólidas de formación de la fami- lia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protec-ción como cédula básica de la sociedad en armonía a nues- tro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protec- ción de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fun- damentales de la sociedad; Que, habiendo solicitado la "COMUNIDAD CRISTIANA TABERNÁCULO DE DIOS" la realización del Matrimonio Ci- vil Masivo, para el día 14 de febrero del año en curso, y aefectos de apoyar al mismo, la Municipalidad ha programado la realización del Matrimonio Civil Masivo del presente año; Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes a fin de que puedan formalizar su unión, por lo que se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimo-niales, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; dándoles las facilidades correspondientes; Con las visaciones del Subgerente de Registro Civil, Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Asesoría Le- gal y Gerente Municipal, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, y el Art. 252º del Código Civil. SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la Celebración del Primer Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Sábado 14 de febrero del 2004. Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la refe- rida celebración. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Registro Civil, adoptará las horas de atención más adecuados y brindará las facilida- des que requieren lo contrayentes. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, ha- cer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Muni- cipal Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 01571