TEXTO PAGINA: 77
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 POR CUANTO: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero 2004, y estando al pedido de la Regidora MaríaZulema Crisostomo Castañeda, para realizar el Matrimonio Comunitario y de conformidad con los Artículos 9º y 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental dela sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 233º del Código Civil establece la regularización jurídica de la familia que tiene por finali- dad contribuir a su consolidación y fundamentalmente en armonía con los principios y normas estipuladas ennuestra Constitución Política; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades, corresponde al Concejo Municipal, crear, mo- dificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, ar- bitrios, licencias y derechos, conforme a la ley; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentran aún en una situación de hecho yrequieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Ma- yoría, y con dispensa del trámite de la lectura y apro-bación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- REALIZAR el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía señale día y hora en el mes de febrero para la realización del Matrimonio CivilComunitario. Artículo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del Código Civil se dispensa a los contrayentes de la publica-ción del Aviso Matrimonial. Artículo Cuarto.- Establecer como pago único por todo concepto la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 50.00), por Acta Matrimonial. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes del pago por concepto de análisis de sangre y consejería. Artículo Sexto.- Manténgase los demás requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos, divorciados y extranjeros de acuerdo a las normaspertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 01563 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 172-MSS Santiago de Surco, 23 de enero de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 171-MSS, se apro- bó el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicosy Serenazgo para la jurisdicción de Santiago de Surco,con la finalidad de facilitar su administración y garanti- zar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmen- te de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tri-butación Municipal, aprobada mediante el Decreto Le-gislativo Nº 776, se aprobará el monto de las tasas porarbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio en función al número de contribuyentes del distrito, según se detalle en el respectivo informe técni-co; Que, resulta necesario establecer las tasas para el cálculo de los importes de los arbitrios de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que deberán abonar los contribuyentes de la jurisdicción de Santiago de Surco, durante el ejercicio 2004; Que, por otro lado, es objetivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, brindar las mayores facilidadesa fin que los contribuyentes del distrito cumplan consus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades económicas; Que, en este sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social en el pago de los arbitrios deParques y Jardines Públicos y Serenazgo, durante elejercicio 2004, para el caso de aquellos conjuntos ur- banos que se encuentran calificados como Asentamien- tos Humanos y Pueblos Jóvenes; Estando a los informes Nºs. 579-2003-OPP-MSS y 582-2003-OPP-MSS de la Oficina de Planificación yPresupuesto, Nº 010-2004-GAT-GCAR-MSS, Nº 057-2004-OAJ-MSS y Nº 020-2004-GDU-GCDL-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ase- soría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano respec-tivamente; contando con Dictamen favorable Nº 003-2004-CGM/MSS de la Comisión de Gestión Municipaly Dictamen Nº 003-2004-CAJ-MSS de la Comisión deAsuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta por Unanimi-dad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo 1º.- Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-nazgo para el año 2004, los mismos que se calcularán enbase a los índices y a las fórmulas que para cada caso sefijan en los Anexos Nºs. I, II y III, que forman parte inte-grante de la presente Ordenanza, cuya aplicación resulta el pago trimestral por arbitrio. Artículo 2º.- En aplicación de los artículos 69º, 69-Aº y 69-Bº del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por LeyNº 26725, mediante Informe Técnico, se explica los costosefectivos que demandan los servicios prestados de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2004, el mismo que se encuentra como Anexo IV de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Considérese en el presente ejercicio, para efectos de la distribución del costo efectivo de los servi-cios públicos que constituyen los arbitrios municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go, el autovalúo de los predios establecido vigente al 31 de diciembre del 2003, para aquellos contribuyentes inscritoshasta dicha fecha. Para los demás se utilizará el autovalúode los predios vigente a la fecha de inscripción y/o últimamodificación.