Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTOS TASA ARANCELARIAS 2402.20.10.00/ C igarrillos de tabaco negro y Cigarrillos 30% 2402.20.20.00 de tabaco rubio Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y en-trará en vigencia el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02691 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G46._/G75/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G61/G7A/G2F/G50/G65/G72/GFA/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G2D/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2004-EF Lima, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, Stiftung Sozialwerke Paz de Suiza, ha efec- tuado una donación a favor de la Fundación Obras So- ciales Paz/Perú consistente en diversos bienes que han sido distribuidos en los diferentes Centros de Salud deldepartamento de Arequipa; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la im-portación o transferencia de bienes que se efectúe atítulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias delSector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regula- rización, en nombre del Gobierno Peruano la donaciónefectuada por Stiftung Sozialwerke Paz de Suiza a fa- vor de la Fundación Obras Sociales Paz/Perú, consis- tente en ropa para hospital y otros bienes, según laCarta de Donación sin fecha, la Carta de fecha 25 dejulio de 2001 y la Resolución Directoral Nº 0138-2002-SA/OFICE de fecha 13 de agosto de 2002 del Ministe-rio de Salud. Dicha donación ha sido distribuida en los diferentes Centros de Salud del departamento de Are- quipa. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de laRepública, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Sa-lud.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 02568 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G63/G6F/G2D /G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2004-EF/43 Lima, 6 de febrero de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 009-2004-EF/43.50, 80-2003- EF/75.02 y 177-2004-EF/60 de la Oficina General de Ad-ministración, de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamen- te, que sustentan la configuración del supuesto de servi-cios personalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y normas modificatorias, así como la consiguiente exoneración del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva para la contratación de los servicios lega-les del Estudio Roger Yon Ruesta & Abogados, la mismaque deberá ser realizada mediante el proceso de selec-ción de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, es necesario contratar los servicios legales espe- cializados de un estudio de abogados para que se encar- gue de realizar un informe legal para el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, sobre diversas denuncias penales vin-culadas al Programa de Consolidación Patrimonial creadopor el Decreto de Urgencia Nº 034-99; Que, teniendo en consideración que los temas a ser analizados para la elaboración del informe legal son de naturaleza de derecho penal - económico, es necesario lacontratación de un estudio de abogados que cuente conexperiencia y especialización en tales materias; Que, el Estudio Roger Yon Ruesta & Abogados es reconocido en las diferentes sedes judiciales del país, acre- dita tener especialización en derecho penal - económico y amplia experiencia en brindar asesorías jurídicas en dichamaterias, contando dentro de su cartera de clientes a im-portantes entidades públicas, además de no tener ningunaincompatibilidad y/o conflicto de intereses para asesorar alMinisterio de Economía y Finanzas; Que, asimismo el citado Estudio de Abogados tiene un equipo de profesionales de reconocida trayectoria, comoel doctor Roger Yon Ruesta, especialista en derecho penaly derecho penal económico, catedrático universitario, ase-sor de comisiones investigadoras en el Congreso de laRepública para casos de corrupción y autor de diversas publicaciones en derecho penal, en consecuencia es via- ble la contratación del Estudio como servicios personalísi-mos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y