TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 Lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Po- lítica del Perú y Decreto Ley Nº 17537, modificado por De-creto Ley Nº 17667; Lo propuesto por el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la doctora Sonia Raquel ME- DINA CALVO, Procuradora Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al TID, a via- jar en Comisión Reservada del Servicio a la ciudad de San-tiago de Chile, del 9 al 13.FEB.2004, para que en nombre yrepresentación del Estado, realice las coordinacionescorrespondientes con las autoridades competentes en esepaís, con la finalidad de facilitar la tarea de desarticular organizaciones dedicadas al TID que operan entre Perú y Chile. Artículo 2º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denomina-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 02528 JUSTICIA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6E/G2D /G63/G65/G6C/G61/G72/G6F/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 /G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2004-JUS Lima, 5 de febrero de 2004 Visto la comunicación de fecha 9 de octubre de 2003, del 16º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 120-93-JUS, de fe- cha 11 de marzo de 1993, se canceló el Título Nº 104 ex-pedido a favor del doctor HECTOR DIONISIO LAMA MAR-TINEZ, como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixtadel Distrito Judicial de Piura y Tumbes; Que, mediante sentencia de fecha 26 de setiembre de 1997, el Tribunal Constitucional, resuelve declarar fundada la acción de amparo interpuesta por don HECTOR DIONI-SIO LAMA MARTINEZ, en consecuencia nula la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 091-93-MP-FN y porextensión nula la Resolución Suprema Nº 120-93-JUS, dis-poniendo su restitución en el cargo de Fiscal Superior Titu- lar de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Piura y Tumbes; Que, mediante documento de visto, el 16º Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Lima, solicita al Ministerio de Jus-ticia proceda de acuerdo a sus atribuciones y de conformi-dad con lo dispuesto en la sentencia a que se refiere el considerando anterior; Que, en cumplimiento de la sentencia de fecha 26 de setiembre de 1997, la comunicación de fecha 9 de octubrede 2003 del 16º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejandoa salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magis- tratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 120-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 120-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, que cancela elTítulo Nº 104 expedido a favor del doctor HECTOR DIONI-SIO LAMA MARTINEZ, como Fiscal Superior Titular de laFiscalía Superior del Distrito Judicial de Piura y Tumbes.Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02569 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2004-JUS Lima, 5 de febrero de 2004Visto el Oficio Nº 27090-2003-MVF, de fecha 28 de agos- to de 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 300-93-JUS, de fe- cha 22 de abril de 1993, se canceló el Título Nº 53 expedi-do a favor de la doctora JULIA AMANDA MOSCOSO PIN- TO, como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; Que, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, resuelve declarar fun-dada la acción de amparo interpuesta por doña JULIAAMANDA MOSCOSO PINTO, en consecuencia inapli- cable la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 045- 93-MP-FN, ordenando su reincorporación al cargo quevenía desempeñando; Que, mediante Resolución Nº 12, del 25 de julio de 2003, la Jueza del 8º Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, dispone oficiar al Ministerio de Justicia a fin que deje sin efecto la Resolución Suprema que cance- ló el Título de la Fiscal Provincial Titular de la FiscalíaProvincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicialde Tacna y Moquegua; Que, mediante documento de visto, la Juez del 8º Juz- gado Especializado en lo Civil de Lima, solicita al Ministe- rio de Justicia dé cumplimiento a lo dispuesto en la Reso- lución Nº 12 a que se refiere el considerando anterior; Que, en cumplimiento de lo señalado en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, la Resolución Nº 12 delExpediente Nº 2003-27090-0-0100-J-CI-8, el Oficio Nº27090-2003-MVF, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efec-to la Resolución Suprema Nº 300-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 300-93-JUS, de fecha 22 de abril de 1993, que cancelael Título Nº 53 expedido a favor de la doctora JULIA AMAN-DA MOSCOSO PINTO, como Fiscal Provincial de la Fis- calía Provincial de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02570 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2004-JUS Lima, 5 de febrero de 2004 Visto la comunicación de fecha 5 de setiembre de 2003, del 38º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima;