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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofi- cina General de Administración, mediante Memorando Nº 020-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con dis- ponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacióndel citado estudio de abogados; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y nor- mas modificatorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, serealizarán mediante el procedimiento de Adjudicaciónde Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolucióndel Titular del Pliego; Que, de otro lado la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 009-2004-EF/43.50 refiere que lacontratación a ser realizada no se encuentra incluida en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministe-rio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal co-rrespondiente al año 2004 aprobado por Resolución Minis- terial Nº 050-2004-EF/43, por tanto es necesario modificar el citado Plan Anual; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y nor- mas modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 496-2003-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, para el Ejercicio Fiscal correspondiente alaño 2004, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva parala contratación de un Servicio de Asesoría Legal Especia-lizada en la materia de derecho penal económico para el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Declarar, la contratación del Estudio Ro- ger Yon Ruesta & Abogados como servicios personalísimos,de conformidad con el inciso h) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva parala contratación de los servicios legales especializados quebrindará el Estudio Roger Yon Ruesta & Abogados dispo-niendo que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La contratación a la que se refiere los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina Generalde Administración, por un período máximo de 3 meses yhasta por el importe de S/. 66 640,00 (Sesenta y Seis MilSeiscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, dicha contratación se hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, corres-pondiente al ejercicio 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la República,de la Comisión de la Pequeña y Microempresa -PROMPY- ME y de CONSUCODE dentro de los diez (10) días natu- rales siguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución. Asimismo dentro del mismo plazo los Informes Nºs. 009- 2004-EF/43.50, 80-2003-EF/75.02 y 177-2004-EF/60 de laOficina General de Administración, de la Dirección Gene- ral de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán de conocimiento de laContraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02639/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46._/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E /G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2004-EF/15 Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadaspor el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la TablaAduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFasí como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de ene-ro del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/1/2004 141 230 258 1808 al 31/1/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 02611 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2004-EF/76.01 Lima, 5 de febrero del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2004-EF/ 76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral