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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 ro y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 026 y 031-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que a partir del 16 de marzo del año 2004, sólo podrán realizar faenas de pesca los ar- madores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca alamparo de la Ley Nº 26920, que se encuentren imple-mentadas con los equipos conformantes del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalación de los equipos del Sistema de Segui- miento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesquerasantes de la fecha fijada en el artículo anterior, quedaránimpedidos de realizar actividades pesqueras, para lo cualla Autoridad Marítima no les otorgará el zarpe correspon-diente, hasta que cumplan con la instalación respectiva. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción realizará las comunicacio-nes pertinentes a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, a partir del 16 de marzo del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02509 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20 /G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G2D /G6D/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G75/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G65/G6C/G6F/G20/G31/G36/GB0/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2004-PRODUCE Lima, 4 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, los re-cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo quecorresponde al Estado regular el manejo integral y la ex-plotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-PRO- DUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) para embarcacio- nes cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vi-gente, en la zona comprendida entre los 16° L.S y el extre-mo sur del dominio marítimo del Perú; Que el artículo 10º de la norma a que se hace referen- cia en el considerando precedente, dispone que los arma- dores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgado por las DireccionesRegionales con competencia pesquera de Arequipa, Mo-quegua y Tacna, podrán realizar faenas de pesca del re-curso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al con-sumo humano indirecto. Dicha disposición comprende a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca otor- gado por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), las mismas que deberán acreditar que vie-nen realizando actividades extractivas al sur del paralelo16° S;Que asimismo el artículo 11º de la citada norma, facul- ta al Ministerio de la Producción dictar medidas comple-mentarias, que sean necesarias para el cumplimiento delindicado Decreto Supremo; Que es necesario dictar medidas complementarias de ordenamiento extractivo del recurso anchoveta en la zonacomprendida al sur del paralelo 16º, que se viene imple-mentando en el marco del Régimen Especial de Pesca delrecurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE yel artículo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODU-CE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras artesanales podrán descargar el recurso anchove-ta con destino al consumo humano indirecto, conforme a loautorizado en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037- 2003-PRODUCE, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente a la fecha de entrada en vigencia del mencionadodispositivo, otorgado por las Direcciones Regionales concompetencia pesquera de Arequipa, Moquegua y Tacna,estando comprendidas a las embarcaciones artesanalescon permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pes- quería (hoy Ministerio de la Producción), las mismas que deberán acreditar que vienen realizando actividadesextractivas al sur del paralelo 16° S. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera de las Regiones Arequipa,Moquegua y Tacna, alcanzarán a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones artesanales conpermiso de pesca vigente a la entrada en vigencia del De-creto Supremo citado en el artículo anterior. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, publicará la rela- ción de embarcaciones artesanales que están autorizadas a realizar faenas de pesca del recurso anchoveta, confor-me al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRO-DUCE y lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Reso-lución. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como lasDirecciones Regionales Sectoriales con competencia pes-quera de Arequipa, Moquegua y Tacna, y la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02508 RELACIONES EXTERIORES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G41/G6E/G74/GE1/G72/G74/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G41/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2004-RE Lima, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Antártico Peruano es un Organismo Público Descentralizado dependiente sectorialmente delMinisterio de Relaciones Exteriores, con autonomía cien- tífica, funcional, técnica, económica y administrativa; en- cargado como ente rector, de formular, coordinar y super-visar en forma integral la Política Nacional Antártica; Que, para la realización de sus actividades que le son propias, el Instituto Antártico Peruano requiere contar conla infraestructura y equipamiento adecuado para posibilitar la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida,