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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2004-EF/43 Lima, 11 de febrero de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 013-2004-EF/43.50 y 228- 2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,que sustentan la configuración del supuesto de serviciospersonalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, así como la con- siguiente exoneración del proceso de Adjudicación DirectaPública para la contratación de los servicios legales delEstudio Blume Abogados Sociedad Civil de Responsabili-dad Limitada, la misma que deberá ser realizada medianteel proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía; CONSIDERANDO:Que, el señor Javier Silva Ruete, ex Ministro de Economía y Finanzas ha sido denunciado constitucionalmente por infracción a los artículos 74º, 103º, inciso 8 del artículo 118º y 126º de la Constitu-ción Política del Perú, así como por el presunto delitode abuso de autoridad previsto en el artículo 361º delCódigo Penal, por haber expedido el Decreto SupremoNº 047-2003-EF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2004- EF/43 se ha concedido al citado ex funcionario los be-neficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en consecuencia se requiere contratar losservicios de una asesoría legal especializada para quese encargue de su defensa; Que, la denuncia interpuesta tiene un alto grado de complejidad en temas relacionados con las áreas dederecho constitucional, derecho procesal constitucio-nal, derecho penal, derecho tributario y derechoadministrativo, por tanto es necesario contratar a unestudio de abogados que cuente con experiencia y es- pecialización en las citadas materias; Que, el Estudio Blume Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada es de reconocido prestigio,acredita tener especialización en las áreas de derechoconstitucional, derecho procesal constitucional, dere-cho penal, derecho tributario y derecho administrativo, así mismo tiene una amplia experiencia de más de 15 años brindando un servicio integral de asesoramientoy patrocinio a funcionarios públicos, además de tenercomo parte de su cartera de clientes a importantes en-tidades públicas; Que, asimismo cuenta con un equipo de profesiona- les de reconocida trayectoria, con especialización en las materias mencionadas en el considerando prece-dente, como el doctor Ernesto Blume Fortini, profesio-nal de reconocido prestigio, especialista en derechoconstitucional y procesal constitucional, catedráticouniversitario y autor de diversas publicaciones en de- recho constitucional, en tal sentido es viable la contra-tación del citado Estudio de Abogados como serviciospersonalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonera-dos de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establez-ca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuen-ta y como requisito esencial la persona del locador, yasea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofi- cina General de Administración, mediante MemorandoNº 089-2004-EF/43.60 informa que se cuenta condisponibilidad presupuestaria para efectuar la contrata- ción del citado estudio de abogados; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y nor-mas modificatorias establece que las adquisiciones ycontrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicaciónde Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolucióndel Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias y la ResoluciónMinisterial Nº 058-2004-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, la contratación del Estudio Blume Abogados Sociedad Civil de ResponsabilidadLimitada como servicios personalísimos, de conformi-dad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública parala contratación de los servicios legales especializados que brindará el Estudio Blume Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, disponiendo que la misma seefectúe mediante el proceso de selección de Adjudicaciónde Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina General