Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratacion de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2004-EF/43
MORDAZA, 11 de febrero de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 013-2004-EF/43.50 y 2282004-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, asi como la consiguiente exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios legales del Estudio Blume Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Ruete, ex Ministro de E c o n o m i a y F i n a n z a s h a s i d o d e nu n c i a d o constitucionalmente por infraccion a los articulos 74º, 103º, inciso 8 del articulo 118º y 126º de la Constitucion Politica del Peru, asi como por el presunto delito de abuso de autoridad previsto en el articulo 361º del Codigo Penal, por haber expedido el Decreto Supremo Nº 047-2003-EF; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 058-2004EF/43 se ha concedido al citado ex funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 0182002-PCM, en consecuencia se requiere contratar los servicios de una asesoria legal especializada para que se encargue de su defensa; Que, la denuncia interpuesta tiene un alto grado de complejidad en temas relacionados con las areas de derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derecho penal, derecho tributar io y derecho administrativo, por tanto es necesario contratar a un estudio de abogados que cuente con experiencia y especializacion en las citadas materias; Que, el Estudio Blume Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada es de reconocido prestigio, acredita tener especializacion en las areas de derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derecho penal, derecho tributario y derecho administrativo, asi mismo tiene una amplia experiencia de mas de 15 anos brindando un servicio integral de asesoramiento y MORDAZA a funcionarios publicos, ademas de tener como parte de su cartera de clientes a importantes entidades publicas; Que, asimismo cuenta con un equipo de profesionales de reconocida trayectoria, con especializacion en las materias mencionadas en el considerando precedente, como el doctor MORDAZA Blume Fortini, profesional de reconocido prestigio, especialista en derecho constitucional y procesal constitucional, catedratico

universitario y autor de diversas publicaciones en derecho constitucional, en tal sentido es viable la contratacion del citado Estudio de Abogados como servicios personalisimos; Que, segun el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor mas modificatorias, senala que, los ser vicios personalisimos son los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 089-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion del citado estudio de abogados; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y normas modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 058-2004-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, la contratacion del Estudio Blume Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y normas modificatorias. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios legales especializados que brindara el Estudio Blume Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, disponiendo que la misma se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refiere los articulos precedentes sera realizada por la Oficina General

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