Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 680-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Visto el Memorandum Nº 286-2001-/OHC/DCP/GO, asi como los Informes que se anexan al mismo, y el Informe Nº 885-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOJOROVICH o MORDAZA MORDAZA MOJOROVICH MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA u MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DASILVA MORDAZA o MORDAZA DASILVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA KONNO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA PAZ DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la simplificacion administrativa asi como la presuncion de veracidad de las declaraciones que se hacen en el Registro, han procedido a inscribirse nuevamente, pese tener inscripcion anterior, habiendo proporcionado datos falsos ante el registro, hecho que ha sido detectado, procediendose a la exclusion de la inscripcion en el registro de personas por doble inscripcion, dado que se ha insertado declaraciones falsas en documento publico, sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que, sin perjuicio de la accion administrativa que se ha dado por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Art. 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOJOROVICH o MORDAZA MORDAZA MOJOROVICH MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA u MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DASILVA MORDAZA o MORDAZA DASILVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA KONNO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA PAZ DE MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision

del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01799

RESOLUCION JEFATURAL Nº 681-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Visto el Memorandum Nº 168-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 248-2000-OHC/DCP/GO, Informe Nº 207-2000/ OHC/DCP/GO, Informe Nº 292-2000/OHC/DCP/GO, Informe Nº 371-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 887 -2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANTINI MORDAZA, JANETH MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ORFILES MORDAZA MORDAZA, YAJAIRA MICHER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUARANCA CHARA, JIM MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA OBESO MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA UEHARA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TAKAYAMA MORDAZA, JANTH LEE MORDAZA, WALTHER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ANDREE MORDAZA MORDAZA, TAMIKO JAHAIRA BALTODANO ICHINOSE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHARA, JIM MORDAZA OSHIRO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ARRESE MORDAZA, respectivamente, solicitaron irregularmente una nueva inscripcion, aportando falsas declaraciones al registro, con datos que no le corresponden, e inclusive contando con sustentos falsos, hecho que al ser detectado por la Gerencia de Operaciones, motivara de que se cancelaran y excluyeran las inscripciones irregulares; Que, aun cuando si bien, ya existe un pronunciamiento administrativo, que cancelo las inscripciones irregulares, la conducta de los ciudadanos MORDAZA mencionados, al hacer insertar en instrumento publico, declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Art. 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA UEHARA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANTINI MORDAZA o MORDAZA MORDAZA TAKAYAMA MORDAZA, JANETH MORDAZA MORDAZA o JANTH LEE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o WALTHER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ORFILES MORDAZA MORDAZA o MORDAZA ANDREE MORDAZA MORDAZA, YAJAIRA MICHER MORDAZA o TAMIKO JAHAIRA BALTODANO ICHINOSE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUARANCA CHARA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHARA, JIM MORDAZA MORDAZA MORDAZA o JIM MORDAZA OSHIRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OBESO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ARRESE JIMENEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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