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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 680-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 286-2001-/OHC/DCP/GO, así como los Informes que se anexan al mismo, y el InformeNº 885-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 12 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanos GIL-BERTO QUISPE MENDOZA o MARCELINO PARI CALLA, PATRICIA CATHERINE MOJOROVICH o PATRICIA CA- THERINE MOJOROVICH BUSTINZA, LUIS ALBERTORIVAS RIVERA o LUCIO TICONA RIVERA, ROGELIOAGUILAR HUANCA u OSWALDO AGUILAR HUANCA,JOSE CARLOS IBÁÑEZ ROJAS o WALTER ATILIO IBÁ-ÑEZ VILLANUEVA, CLAUDIO MAGNO QUISPE HUAMAN o JUSTINIANO QUISPE RODRIGUEZ, MAURO DASILVA ARÉVALO o MARIO DASILVA AREVALO, CESAR AUGUS-TO KONNO GAMARRA o CESAR AUGUSTO TERRONESGALLARDO, MÁXIMA PRIMITIVA PAZ ACHO o MAXIMI-NA PRIMITIVA PAZ DE PAUCAR, LUIS ALBERTO AL-CANTARA APAZA o LUIS ALBERTO APAZA CUNO, en virtud de la simplificación administrativa así como la pre- sunción de veracidad de las declaraciones que se hacenen el Registro, han procedido a inscribirse nuevamente,pese tener inscripción anterior, habiendo proporcionadodatos falsos ante el registro, hecho que ha sido detectado,procediéndose a la exclusión de la inscripción en el regis- tro de personas por doble inscripción, dado que se ha in- sertado declaraciones falsas en documento público, sobrehechos que deben probarse con el documento mismo; Que, sin perjuicio de la acción administrativa que se ha dado por parte del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, el hecho antes descrito constituye indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el Art. 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra las personas mencionadas en el primer consi-derando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción del los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra GILBERTO QUISPEMENDOZA o MARCELINO PARI CALLA, PATRICIA CA-THERINE MOJOROVICH o PATRICIA CATHERINE MOJO-ROVICH BUSTINZA, LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA o LUCIO TICONA RIVERA, ROGELIO AGUILAR HUANCA u OSWALDO AGUILAR HUANCA, JOSE CARLOS IBÁ-ÑEZ ROJAS o WALTER ATILIO IBÁÑEZ VILLANUEVA,CLAUDIO MAGNO QUISPE HUAMAN o JUSTINIANOQUISPE RODRIGUEZ, MAURO DASILVA ARÉVALO oMARIO DASILVA AREVALO, CESAR AUGUSTO KONNO GAMARRA o CESAR AUGUSTO TERRONES GALLAR- DO, MÁXIMA PRIMITIVA PAZ ACHO o MAXIMINA PRIMI-TIVA PAZ DE PAUCAR, y LUIS ALBERTO ALCANTARAAPAZA o LUIS ALBERTO APAZA CUNO, por la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01799 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 681-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 168-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 248-2000-OHC/DCP/GO, Informe Nº 207-2000/OHC/DCP/GO, Informe Nº 292-2000/OHC/DCP/GO, Infor- me Nº 371-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 887 -2003- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 16 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanosJULIO CESAR HUAPAYA HUAPAYA, JOSÉ LUIS SAN-TINI SILVA, JANETH SALDAÑA RUIZ, WALTER OMARVELA VELA, ORFILES HUAMÁN GARCÍA, YAJAIRAMICHER BECERRA, JOHNNY CHRISTIAN LÓPEZ SALDAÑA, JOSÉ LUIS HUARANCA CHARA, JIM RO- BERT VARGAS TINEO y JUAN CARLOS OBESO JI-MÉNEZ, quienes dicen llamarse JULIO UEHARA HUA-PAYA, JOSÉ LUIS TAKAYAMA FIGUEROA, JANTH LEERUIZ, WALTHER GINO VELA VELA, EDGAR ANDREEHUAMÁN GARCÍA, TAMIKO JAHAIRA BALTODANO ICHINOSE, JOHNNY CHRISTIAN LÓPEZ SARAVIA, JOSÉ LUIS HUANCA CHARA, JIM ROBERT OSHIROGONZÁLES y JUAN CARLOS ARRESE JIMÉNEZ, res-pectivamente, solicitaron irregularmente una nueva ins-cripción, aportando falsas declaraciones al registro, condatos que no le corresponden, e inclusive contando con sustentos falsos, hecho que al ser detectado por la Ge- rencia de Operaciones, motivara de que se cancelarany excluyeran las inscripciones irregulares; Que, aun cuando si bien, ya existe un pronunciamiento administrativo, que canceló las inscripciones irregulares,la conducta de los ciudadanos antes mencionados, al ha- cer insertar en instrumento público, declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mis-mo; constituye indicio razonable de la comisión del presun-to delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el Art. 428º del Códi-go Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra JULIO CESAR HUAPAYA HUAPAYA o JULIO UEHARA HUAPAYA, JOSE LUIS SANTINI SILVA o JOSELUIS TAKAYAMA FIGUEROA, JANETH SALDAÑA RUIZ oJANTH LEE RUIZ, WALTER OMAR VELA VELA o WAL-THER GINO VELA VELA, ORFILES HUAMAN GARCIA oEDGAR ANDREE HUAMAN GARCIA, YAJAIRA MICHER BECERRA o TAMIKO JAHAIRA BALTODANO ICHINOSE, JOHNNY CRISTIAN LOPEZ SALDAÑA o JOHNNY CRIS-TIAN LOPEZ SARAVIA, JOSE LUIS HUARANCA CHARAo JOSE LUIS HUANCA CHARA, JIM ROBERT VARGASTINEO o JIM ROBERT OSHIRO GONZALES, JUAN CAR-LOS OBESO JIMENEZ o JUAN CARLOS ARRESE JIME- NEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional