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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley N° 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a MASTER OF THE SKY S.R.L., Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Pri- vado, Cívico y de Instrucción, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Cívico – Privado – Instruc- ción. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO:- MCR-01 Lafayette Sportster I. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Bayóbar, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo, Casa Grande. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta, Huarmey/Culebras. DEPARTAMENTO: LIMA - Jorge Chávez, Paramonga, Lib Mandy Metropolitano. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Ático, Arequipa, Vítor/San Isidro, Santa Rita Siguas, Mejía, Chala. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. - Aeródromo Lib Mandy Metropolitano. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MASTER OF THE SKY S.R.L. deben estar provistas de sus correspon-dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -deser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados porla Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza oCertificado de Seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea. Artículo 3º.- MASTER OF THE SKY S.R.L. está obli- gada a presentar a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- MASTER OF THE SKY S.R.L. está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación en- tre los puntos a operar, a fin de mantener permanente in-formación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- MASTER OF THE SKY S.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. Artículo 6º.- MASTER OF THE SKY S.R.L. podrá ha- cer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró-dromos privados consignados en la presente Resolución,previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de MASTER OF THE SKY S.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromoscuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidasdentro de sus tablas de performance aprobadas por el fa-bricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyN° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 02265 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 022-2004-P/PJ Lima, 11 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Procedi-miento Administrativo Disciplinario para funcionarios esta-rá a cargo de una Comisión Especial, que observará simi- lar procedimiento que la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 080-2003-P/PJ, de fecha 30 de abrildel 2003, se constituyó la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2003; Que, por necesidad del servicio resulta conveniente para el año 2004, dictar el acto administrativo que designe a losfuncionarios que integraron la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios, a fin de coadyuvar aalcanzar los objetivos de moralización del Poder Judicial; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, modificado por la Ley Nº 27465;