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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 - COFIDE para la modificación del numeral 7.3 del Regla- mento Operativo, con la finalidad de flexibilizar el Progra-ma, adecuarlo a la situación actual del mercado, protegerel capital del Fondo, así como ordenar algunos términos que permitan una apropiada aplicación y seguimiento del límite para dejar de emitir nuevas garantías; Que, en consecuencia con el objeto de asegurar el lo- gro de los objetivos del indicado Programa, se requieremodificar y adicionar regulaciones al citado ReglamentoOperativo, acordes con las nuevas circunstancias y condi- ciones producidas durante el período de ejecución del men- cionado Programa; Que, acorde con lo previsto por la Sétima Disposi- ción Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,corresponde al Titular del Sector expedir la Resolución respectiva; y, Con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director Nacional de la Micro yPequeña Empresa; De conformidad con el literal d) del Artículo 12º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolu- ción Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por Resolu-ción Ministerial Nº 341-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Reglamen- to Operativo del Fondo de Respaldo para la ejecución deun Programa de Afianzamiento para la Pequeña y Microem-presa, constituido por el Decreto de Urgencia Nº 056-96,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 055-97-EF/ 11, en los términos que se señalan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La modificación dispuesta por el artículo 1º entrará en vigencia al ser comunicada por escrito por laCorporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE a lasInstituciones Ejecutoras Intermediarias (IEI). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE RESPALDO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE AFIANZAMIENTO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, CONSTITUIDO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 056-96 Y APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-97- EF/11 Primero.- Modifícase el Numeral 7.3 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 055-97-EF/11, en los términos siguientes: "7.3 Procedimientos de honramiento y límites para de- jar de emitir nuevas garantías a) Del honramiento de las garantías. COFIDE procederá a honrar la(s) garantía (s) cobertu- rada (s) por el Programa, con cargo a los recursos del Fon-do, previa presentación de las solicitudes de honramientopor parte de las instituciones ejecutoras intermediarias (IEI). b) Límites para dejar de emitir garantías. La IEI dejará de emitir nuevas garantías con recursos del Fondo, cuando: i) Las Honras Netas de los últimos doce meses supe- ren el 3.70% de las Garantías Vigentes promedio de losúltimos doce meses; o, ii) Las Honras Netas Acumuladas superen el 75% de los recursos disponibles del Fondo luego de descontar los aportes del MEF. En caso que se supere cualquiera de los indicadores señalados en el literal b), la IEI dejará de emitir garantías,en tanto COFIDE proceda a efectuar una evaluación de laIEI y se determinen y ejecuten las medidas correctivas aque haya lugar a fin de cautelar los recursos del Programa. Independientemente de la ocurrencia de este evento, CO- FIDE podrá efectuar en cualquier momento una evaluaciónde la IEI y de los IFIs que intervienen en el Programa adop-tando las medidas necesarias que considere convenientesa fin de salvaguardar los recursos y fines del Programa.c) Tratándose de garantías de carácter individual, luego de producido el honramiento con cargo a la cobertura delPrograma, la IEI deberá efectuar las acciones de cobranzacontra el empresario, a que hubiere lugar, debiendo desti- nar a COFIDE hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado sobre toda recuperación obtenida. En el caso de garantías de carácter global, las IEI, de- berán a su vez exigir a los intermediarios financieros inter-vinientes (IFIs) la realización de las acciones de cobranzacontra el empresario, a que hubiere lugar. Dependiendo de la forma de operación de este tipo de garantía, y de ser aplicable, deberán asimismo destinar a COFIDE hasta elporcentaje de cobertura que se le haya otorgado sobre larecuperación obtenida posterior al honramiento. d) Las IEI deberán informar sobre el estado de las opera- ciones objeto de honramiento, en forma trimestral. En caso no lo hicieren se dejará en suspenso la cobertura de ga- rantía que les haya sido otorgada. 02858 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G2D /G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2004-MTC/02 Lima, 9 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2003- MTC/02 de fecha 1 de agosto de 2003, se designó al inge-niero Alexis Catalino Carranza Kauoxs, en el cargo de con-fianza de Director de la Oficina de Emergencias Viales dela Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Di- rector Ejecutivo de la Dirección General de Caminos y Fe-rrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo, el mismo que seconsidera de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 276 y los Decretos Supremos Nº005-90-PCM y Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 594-2003-MTC/02. Artículo 2º.- Designar al ingeniero Alexis Catalino Ca- rranza Kauoxs, en el cargo de confianza de Director Eje-cutivo de la Dirección General de Caminos y Ferrocarrilesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- El funcionario designado en el artículo precedente, al término de la designación reasumirá susfunciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que lecorresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02803 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2004-MTC/02 Lima, 10 de febrero de 2004