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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 Anexo Nº 9 PERSONAS QUE PODRÁN INSCRIBIR AL MENOR DE EDAD a) Cualquiera de sus padres, de sus hermanos ma- yores o de quienes ejerzan su tenencia. b) Sus tutores o guardadores.c) Las personas mencionadas en al Artículo 48º de la Ley en caso de orfandad del menor, de que se desco-nozca quienes son sus padres, de ausencia de familia-res o de abandono; a saber: - Los ascendientes del menor - Los hermanos mayores de edad del menor - Los hermanos mayores de edad del padre o de la madre del menor - Los directores de centros de protección- Los directores de centros educativos- El representante de la Defensoría del Niño. El juez especializado. Las personas mencionadas en los inciso a), b) y c) precedentes deberán acreditar su parentesco o relación con el menor ante el Registrador. Anexo Nº 10 NIVELES DE ACCESO DEL SERVICIO CONSULTAS EN LÍNEA VÍA INTERNET NIVEL CAMPOS DE ACCESO Número de Documento de Identidad NIVEL 1 Apellido Paterno Apellido MaternoPrenombres Lugar de nacimiento Fecha de nacimientoEstaturaSexoEstado CivilGrado de Instrucción Fecha de emisión del documento Restricciones Constancias de votación Número de Documento de Identidad NIVEL 2 Apellido Paterno Apellido MaternoPrenombresLugar de nacimiento Fecha de nacimiento EstaturaSexoEstado CivilGrado de InstrucciónFecha de emisión del documento Restricciones Constancias de votación Foto Número de Documento de Identidad NIVEL 3 Apellido Paterno Apellido MaternoPrenombresLugar de nacimiento Fecha de nacimiento EstaturaSexoEstado CivilGrado de InstrucciónFecha de inscripción Fecha de emisión del documento RestriccionesNombre del padreNombre de la madreConstancias de votaciónDirección del domicilio Ubigeo del domicilio (Departamento, Provin- cia,Distrito).Foto FirmaAnexo Nº 11 ESCALA DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CONSULTAS USANDO LÍNEA DIGITAL BÁSICO RANGOS DE CONSULTAS TASA X MENSUAL (De CONSULTA 0 hasta 7,500 (% UIT) consultas) 7,501 - 20,000 0.0258% 20,001 - 100,000 0.0219% 100,001 - 200,000 0.0194% 300 % UIT 200,001 - 300,000 0.0168% 300,001 - 400,000 0.0142% 400,001 - 500,000 0.0113% 500,001 - 600,000 0.0081% 600,001 - 2´000,000 0.0065% 2’000,001 - A MÁS 0.0032% El cobro se realizará cubriendo todos los rangos de consultas por tasa co- rrespondiente hasta llegar al total de consultas realizadas. 04224 /G45/G78/G74/G69/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G79 /G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61/G20/G70/G6F/G2D/G62/G72/G65/G7A/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G74/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 018-2004-GO/SGPS de la Sub- gerencia de Proyección Social del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del Visto, la Subgerencia de Proyección Social eleva a la Jefatura Nacional una propues-ta para continuar apoyando mediante la subvención econó- mica, el costo del canje de las Libretas Electorales por el DNI que realicen las personas en situación de extrema po-breza, muy pobres y pobres hasta el 30 de abril de 2004; Que, con Resolución Jefatural Nº 694-2003-JEF/RENIEC, se estableció un costo especial por la tasa de canje de laLibreta Electoral por DNI que alcanzó la suma de S/. 8.00 para la población en situación de pobreza y extrema pobre- za, exonerándose de la tasa para la población de los distri-tos de extrema pobreza según el Mapa de la Pobreza deFONCODES, hasta el 28 de febrero del 2004; Que, asimismo, pese al tiempo transcurrido, aún existe un número de personas en situación de pobreza que no han efectuado el canje correspondiente; Que, siendo interés de la Jefatura Nacional del RENIEC que los ciudadanos en situación de pobreza y pobreza ex-trema posean documentos confiables, a fin de garantizar laseguridad jurídica de todos los actos civiles que realicen; ysiendo política permanente de la Institución, apoyar a los más necesitados, resulta atendible lo solicitado por la Sub- gerencia de Proyección Social para mantener una tasa pre-ferencial para los sectores pobres a fin de dar una últimaoportunidad para que efectúen el canje de su Libreta Elec-toral a un costo menor que la tasa correspondiente; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planifica- ción y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 98º inciso c) delD.S. Nº 015-98-PCM y en el Art. 11º inciso h) del Reglamentode Organización y Funcionies de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extender, en forma improrrogable, has- ta el 30 de abril de 2004 la tasa especial para el canje de