Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2004 (30/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", median-te Informe Nº 078-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de lasfacultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la aper- tura de dos Oficinas Especiales, ubicadas al interior de loslocales de Inkafarma, sito en: - Av. República de Panamá Nºs. 6691 - 6695, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; y, - Calle Mercaderes Nº 214, distrito, provincia y depar- tamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G67/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 1263-2004 Lima, 23 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agenciaubicada en la Av. Loreto Nºs. 423 - 425, distrito de Saposoa,provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a la nue-va dirección en la Av. Lima Nºs. 588-590-592, distrito de Sa-posoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe NºDESF "B" 113-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de lafacultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el tras- lado de su Agencia ubicada en la Av. Loreto Nºs. 423 - 425,distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamentode San Martín, a la nueva dirección en la Av. Lima Nºs.588-590-592, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga,departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13971TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G49/G2F/G54/G43/G2C/G20/G72/G65/G73/G2D /G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G62/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D/G74/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E EXPEDIENTE Nº 020-2003-AI/TC LIMA COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 20 de julio de 2004 VISTA La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 19 de julio de 2004, presentada por la Bolsa de Pro-ductos de Lima; y, ATENDIENDO A 1. Que la aclaración tiene por finalidad puntualizar al- gún concepto o subsanar cualquier error material u omi-sión que se haya advertido, conforme lo dispuesto por elartículo 59º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del TribunalConstitucional. 2. Que en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se establecen los supuestos para aquellosque cuentan con legitimación pasiva para contestar la de-manda y ser parte del proceso, no siendo este el caso dela Bolsa de Productos de Lima. 3. Que siendo las partes en el presente proceso consti- tucional, el Colegio Químico Farmacéutico Departamentalde Lima y el Congreso de la República, correspondía aellos plantear la solicitud de aclaración. 4. Que si bien el artículo 63º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece la aplicación supletoriadel Código Procesal Civil, en cuyo artículo 97º se estable-ce la posibilidad de intervenir en el proceso a un tercerocoadyuvante de una de las partes, para este Colegiadoesta posibilidad no resulta factible cuando el proceso cons-titucional merece un análisis objetivo y abstracto de unanorma como en el caso de las acciones de inconstitu-cionalidad y en todo caso, requiere de un auto admisorioprevio. 5. Que a propósito de esta solicitud de aclaración, el Tribunal reitera su posición planteada en la sentencia re-caída en el presente expediente y hace recordar a lossolicitantes los fundamentos de la misma, mediante loscuales se concluye que bajo un estricto análisis deconstitucionalidad, no es posible considerar como meca-nismo alternativo al régimen de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a un sistema de adquisición queno se encuentre diseñado con las particularidades y elmínimo de garantías que se requiere cuando de por mediose encuentra el manejo de fondos públicos. 6. Que el Sistema de adquisición de productos en Bolsa, aun no presenta garantías tales como un adecua-do control y fiscalización por parte de la ContraloríaGeneral de la República, la estandarización de los pro-ductos en venta por parte de expertos independiente alas partes, el establecimiento de sanciones a los pro-veedores en caso de incumplimientos frente al Estado,mecanismos de elección del agente intermediario, perosobre todo que todas aquellas disposiciones que regu-len la participación del Estado a través de la Bolsa deProductos respeten la reserva de ley material y formalque establece el artículo 76º de la Constitución y nomediante Resoluciones de CONASEV, Decretos de Ur-gencia atemporales o disposiciones transitorias como havenido sucediendo. 7. Que en ese sentido se declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad, señalando que el mecanismo de