Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2004 (30/07/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 078-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de dos Oficinas Especiales, ubicadas al interior de los locales de Inkafarma, sito en: - Av. Republica de Panama Nºs. 6691 - 6695, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, - MORDAZA Mercaderes Nº 214, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14003

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aclaran de oficio sentencia recaida en el Expediente Nº 020-2003-AI/TC, respecto a operaciones que se encontraban en tramite ante la Bolsa de Productos MORDAZA de su publicacion
EXPEDIENTE Nº 020-2003-AI/TC MORDAZA COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEPARTAMENTAL DE MORDAZA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTA La solicitud de aclaracion de la sentencia de autos, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, presentada por la Bolsa de Productos de Lima; y, ATENDIENDO A 1. Que la aclaracion tiene por finalidad puntualizar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision que se MORDAZA advertido, conforme lo dispuesto por el articulo 59º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional. 2. Que en el articulo 32º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, se establecen los supuestos para aquellos que cuentan con legitimacion pasiva para contestar la demanda y ser parte del MORDAZA, no siendo este el caso de la Bolsa de Productos de Lima. 3. Que siendo las partes en el presente MORDAZA constitucional, el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de MORDAZA y el Congreso de la Republica, correspondia a ellos plantear la solicitud de aclaracion. 4. Que si bien el articulo 63º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional establece la aplicacion supletoria del Codigo Procesal Civil, en cuyo articulo 97º se establece la posibilidad de intervenir en el MORDAZA a un tercero coadyuvante de una de las partes, para este Colegiado esta posibilidad no resulta factible cuando el MORDAZA constitucional merece un analisis objetivo y abstracto de una MORDAZA como en el caso de las acciones de inconstitucionalidad y en todo caso, requiere de un auto admisorio previo. 5. Que a proposito de esta solicitud de aclaracion, el Tribunal reitera su posicion planteada en la sentencia recaida en el presente expediente y hace recordar a los solicitantes los fundamentos de la misma, mediante los cuales se concluye que bajo un estricto analisis de constitucionalidad, no es posible considerar como mecanismo alternativo al regimen de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a un sistema de adquisicion que no se encuentre disenado con las particularidades y el minimo de garantias que se requiere cuando de por medio se encuentra el manejo de fondos publicos. 6. Que el Sistema de adquisicion de productos en Bolsa, aun no presenta garantias tales como un adecuado control y fiscalizacion por parte de la Contraloria General de la Republica, la estandarizacion de los productos en venta por parte de expertos independiente a las partes, el establecimiento de sanciones a los proveedores en caso de incumplimientos frente al Estado, mecanismos de eleccion del agente intermediario, pero sobre todo que todas aquellas disposiciones que regulen la participacion del Estado a traves de la Bolsa de Productos respeten la reserva de ley material y formal que establece el articulo 76º de la Constitucion y no mediante Resoluciones de CONASEV, Decretos de Urgencia atemporales o disposiciones transitorias como ha venido sucediendo. 7. Que en ese sentido se declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad, senalando que el mecanismo de

Autorizan al Banco de la Nacion el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1263-2004 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agencia ubicada en la Av. MORDAZA Nºs. 423 - 425, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, a la nueva direccion en la Av. MORDAZA Nºs. 588-590-592, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B" 113-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion el traslado de su Agencia ubicada en la Av. MORDAZA Nºs. 423 - 425, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, a la nueva direccion en la Av. MORDAZA Nºs. 588-590-592, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13971

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