Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2004 (30/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Modifican la Directiva Nº 004-2001SUNARP/SN, que regula la inscripcion de concesiones y las hipotecas que recaen sobre estas, en el Registro de Concesiones para la explotacion de Servicios Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 332-2004-SUNARP-SN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 156-2001-SUNARP/SN, de fecha 6 de junio de 2001, se aprobo la Directiva Nº 004-2001SUNARP/SN, que regula la inscripcion de las concesiones y las hipotecas que recaen sobre estas, en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos, a que se refiere el inciso c) del articulo 2º de la Ley Nº 26366; Que, la ejecucion y explotacion de determinadas obras publicas de infraestructura o prestacion de servicios publicos, encargadas por el Estado a Personas Juridicas nacionales o extranjeras, en virtud al otorgamiento de concesiones, requieren en significativos casos de la constitucion de derechos de servidumbres sobre predios del Estado o de particulares, para el desarrollo de tales actividades; Que, en efecto, leyes especiales, como la Ley Nº 26221, Ley Organica que MORDAZA las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, establece en su articulo 82º que los titulares de concesiones pueden obtener derechos de servidumbres sobre terrenos publicos o privados; Que, en este sentido, la constitucion de derechos de servidumbres, reguladas por leyes especiales, en beneficio del titular de la concesion, requiere de una adecuada proteccion y publicidad, lo cual constituye un elemento clave para su reconocimiento y respeto por los terceros y, por ende, para la efectividad y exito de la concesion; Que, la adecuada publicidad de tales servidumbres se ve afectada cuando recaen sobre areas o predios no inscritos, pues ello imposibilita su acceso al Registro; Que, en tal contexto, y en atencion a que estas servidumbres constituyen un beneficio a favor de la concesion, resulta necesario que se publiciten en la partida de la concesion, las servidumbres a su favor, que recae sobre areas o predios no inscritos; De manera que se brinde una adecuada publicidad a tales servidumbres y que, a la vez, coadyuve a dar seguridad juridica y confianza en las inversiones privadas que se realizan en esta materia; Que, en este orden de ideas, resulta necesario ampliar los alcances de la aludida Directiva Nº 004-2001-SUNARP/ SN, a efectos de autorizar la inscripcion de servidumbres sobre predios no inmatriculados en el Registro de Concesiones; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo la modificacion del numeral 2) de la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 156-2001-SUNARP/SN, asi como la incorporacion de los numerales 5.16 al 5.20 en dicha directiva; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los literales l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 2) de la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, el cual quedara con el siguiente tenor:

2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripcion de las concesiones, y de las hipotecas de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, a que se refiere la Ley Nº 26885, asi como la inscripcion de la servidumbre sobre predios no inscritos, a favor de concesiones, reguladas por la Ley Nº 26221 y demas disposiciones especiales. Articulo Segundo.- Incorporar los numerales 5.16, 5.17, 5.18, 5.19 y 5.20 a la citada directiva, con el siguiente tenor: 5.16 Servidumbres inscribibles en el Registro de Concesiones En el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos procede la inscripcion de derechos de servidumbres, a favor de los titulares de las concesiones a que se refiere el numeral 5.1, que recaigan sobre areas o predios no inmatriculados. 5.17 De la partida en la que se inscribe la servidumbre y de la informacion a remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales La servidumbre se inscribira en la partida de la concesion, independientemente del lugar de ubicacion del area o predio no inscrito afectado con dicha servidumbre. En caso se inscriba la servidumbre y conste que afecta un predio del Estado, el Registrador informara a la Superintendencia de Bienes Nacionales. 5.18 Documentos que acompanan a la solicitud de inscripcion de la servidumbre A la solicitud de inscripcion de la servidumbre, se acompanara: a) Partes notariales o testimonio de la escritura publica del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o MORDAZA certificada de la resolucion administrativa que establezca la servidumbre, expedida por funcionario autorizado de la institucion que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad asi lo establezca, debera acreditarse que la resolucion administrativa ha quedado firme o se ha agotado la via administrativa; b) Memoria Descriptiva y los respectivos planos en coordenadas UTM, del area no inscrita afectada con la servidumbre. 5.19 De la intervencion del area de Catastro de la MORDAZA Registral en la que se solicita la inscripcion de la servidumbre Para la inscripcion de la servidumbre en la partida de la concesion, el area de Catastro debera informar si dicho gravamen recae sobre un area o predio no inscrito. Si el area o predio, afectado con la servidumbre, esta localizado fuera del ambito territorial de la MORDAZA Registral donde se solicita la inscripcion de la servidumbre, se contara con el apoyo del area de Catastro de la MORDAZA Registral donde esta localizado el area o predio. Luego de inscrita la servidumbre, cuando corresponda, el area de Catastro de la MORDAZA Registral en la que se inscribio dicho gravamen, bajo responsabilidad, debera remitir al area de Catastro de la MORDAZA Registral en cuyo ambito esta localizado el area afectada, una MORDAZA de la base cartografica en la que aparezca el perimetro del area. 5.20 De la inmatriculacion del predio afectado con la servidumbre En caso se solicite la inmatriculacion de un predio, el area de Catastro de la MORDAZA Registral competente debera evaluar si el predio cuya inmatriculacion se solicita, esta afectado total o parcialmente con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos. Si el predio esta afectado en todo o en parte con tal servidumbre, la calificacion del titulo de inmatriculacion comprende la adecuacion del mismo con los antecedentes que obren en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos. En caso proceda la inmatriculacion del predio afectado con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones

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