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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de julio de 2004 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20 /G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G61/G65/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/GE9/G73/G74/G61/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 332-2004-SUNARP-SN Lima, 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN, de fe- cha 6 de junio de 2001, se aprobó la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, que regula la inscripción de las concesio-nes y las hipotecas que recaen sobre éstas, en el Registrode Concesiones para la explotación de los Servicios Públi-cos, a que se refiere el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº26366; Que, la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o prestación de servicios públi-cos, encargadas por el Estado a Personas Jurídicas na-cionales o extranjeras, en virtud al otorgamiento de conce-siones, requieren en significativos casos de la constituciónde derechos de servidumbres sobre predios del Estado ode particulares, para el desarrollo de tales actividades; Que, en efecto, leyes especiales, como la Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburosen el territorio nacional, establece en su artículo 82º quelos titulares de concesiones pueden obtener derechos deservidumbres sobre terrenos públicos o privados; Que, en este sentido, la constitución de derechos de servidumbres, reguladas por leyes especiales, enbeneficio del titular de la concesión, requiere de unaadecuada protección y publicidad, lo cual constituye unelemento clave para su reconocimiento y respeto porlos terceros y, por ende, para la efectividad y éxito dela concesión; Que, la adecuada publicidad de tales servidumbres se ve afectada cuando recaen sobre áreas o predios no ins-critos, pues ello imposibilita su acceso al Registro; Que, en tal contexto, y en atención a que estas servi- dumbres constituyen un beneficio a favor de la concesión,resulta necesario que se publiciten en la partida de la con-cesión, las servidumbres a su favor, que recae sobre áreaso predios no inscritos; De manera que se brinde una adecuada publicidad a tales servidumbres y que, a la vez, coadyuve a dar seguri-dad jurídica y confianza en las inversiones privadas que serealizan en esta materia; Que, en este orden de ideas, resulta necesario ampliar los alcances de la aludida Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, a efectos de autorizar la inscripción de servidumbressobre predios no inmatriculados en el Registro de Conce-siones; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 22 de julio del año en curso, en uso de la atribu-ción contemplada en el literal b) del artículo 12º del Es-tatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Supre-ma Nº 135-2002-JUS, acordó la modificación del nume-ral 2) de la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, aproba-da por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN, así comola incorporación de los numerales 5.16 al 5.20 en dichadirectiva; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto en los literales l) y v) del artículo 7º del Estatuto dela SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 2) de la Directi- va Nº 004-2001-SUNARP/SN, el cual quedará con el si-guiente tenor:2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripción de las con- cesiones, y de las hipotecas de concesiones de obras pú-blicas de infraestructura y de servicios públicos, a que serefiere la Ley Nº 26885, así como la inscripción de la servi-dumbre sobre predios no inscritos, a favor de concesio-nes, reguladas por la Ley Nº 26221 y demás disposicionesespeciales. Artículo Segundo.- Incorporar los numerales 5.16, 5.17, 5.18, 5.19 y 5.20 a la citada directiva, con el siguientetenor: 5.16 Servidumbres inscribibles en el Registro de Concesiones En el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos procede la inscripción de derechos deservidumbres, a favor de los titulares de las concesiones aque se refiere el numeral 5.1, que recaigan sobre áreas opredios no inmatriculados. 5.17 De la partida en la que se inscribe la servidum- bre y de la información a remitir a la Superintendenciade Bienes Nacionales La servidumbre se inscribirá en la partida de la conce- sión, independientemente del lugar de ubicación del área opredio no inscrito afectado con dicha servidumbre. En caso se inscriba la servidumbre y conste que afecta un predio del Estado, el Registrador informará a la Super-intendencia de Bienes Nacionales. 5.18 Documentos que acompañan a la solicitud de inscripción de la servidumbre A la solicitud de inscripción de la servidumbre, se acom- pañará: a) Partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbreo copia certificada de la resolución administrativa que es-tablezca la servidumbre, expedida por funcionario autori-zado de la institución que conserva en su poder la matriz.Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acredi-tarse que la resolución administrativa ha quedado firme ose ha agotado la vía administrativa; b) Memoria Descriptiva y los respectivos planos en coordenadas UTM, del área no inscrita afectada con laservidumbre. 5.19 De la intervención del área de Catastro de la Zona Registral en la que se solicita la inscripción de laservidumbre Para la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, el área de Catastro deberá informar si dichogravamen recae sobre un área o predio no inscrito. Si el área o predio, afectado con la servidumbre, está localizado fuera del ámbito territorial de la Zona Registraldonde se solicita la inscripción de la servidumbre, se con-tará con el apoyo del área de Catastro de la Zona Registraldonde está localizado el área o predio. Luego de inscrita la servidumbre, cuando corresponda, el área de Catastro de la Zona Registral en la que se ins-cribió dicho gravamen, bajo responsabilidad, deberá remi-tir al área de Catastro de la Zona Registral en cuyo ámbitoestá localizado el área afectada, una copia de la base car-tográfica en la que aparezca el perímetro del área. 5.20 De la inmatriculación del predio afectado con la servidumbre En caso se solicite la inmatriculación de un predio, el área de Catastro de la Zona Registral competente deberáevaluar si el predio cuya inmatriculación se solicita, estáafectado total o parcialmente con una servidumbre inscritaen el Registro de Concesiones para la Explotación de Ser-vicios Públicos. Si el predio está afectado en todo o en parte con tal servidumbre, la calificación del título de inmatriculacióncomprende la adecuación del mismo con los antecedentesque obren en el Registro de Concesiones para la Explota-ción de Servicios Públicos. En caso proceda la inmatriculación del predio afectado con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones