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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2004 (30/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de julio de 2004 para la Explotación de Servicios Públicos, el Registrador trasladará dicho gravamen a la partida del predio. Si el área afectada con la servidumbre es mayor al pre- dio inmatriculado, dicho gravamen permanecerá en la par-tida de la concesión sólo respecto al área no inscrita. Artículo Tercero.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de agosto del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 14080 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G53/G65/G78/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 333-2004-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece lascaracterísticas registrables que debe poseer todo vehículode acuerdo a su categoría; Que, mediante Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN publicada el 4 de marzo de 2004, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, elcual regula la inscripción de los actos y derechos en elRegistro de Propiedad Vehicular; Que, en su Sexta Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final se dispuso que los datos registrables re-gulados en el artículo 15º del mismo cuerpo normativo, quecomprende las características registrables establecidas enel Reglamento Nacional de Vehículos, se incorporarán enla Tarjeta de Identificación Vehicular a partir del 1 de juliode 2004; Que, la Sunarp viene trabajando en la elaboración del nuevo formato de la Tarjeta de Identificación Vehi-cular que permita la verificación de las característicasregistrables, lo que involucra que se efectúen cambiosen el Sistema de Información Registral del Registro dePropiedad Vehicular a nivel nacional, por lo que es con-veniente establecer un nuevo plazo de incorporación delas mencionadas características en la Tarjeta de Identifi-cación Vehicular; Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión del 22 de julio de 2004, acordó por unanimidad modificar la SextaDisposición Transitoria, Complementaria y Final del Regla-mento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicu-lar, estableciendo como plazo para la incorporación de losdatos registrables en la Tarjeta de Identificación Vehicular,a partir del 31 de diciembre de 2004; Estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatu-to de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Sexta Disposición Transi- toria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscrip-ciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los térmi-nos siguientes: “Sexta Disposición.- Datos en la Tarjeta de Identificación Los datos registrables a que se refiere el artículo 15º del presente Reglamento se incorporarán en la Tarjetade Identificación Vehicular a partir del 31 de diciembre de 2004.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 13960 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 334-2004-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN publicada el 4 de marzo de 2004, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, elcual regula la inscripción de los actos y derechos en elRegistro de Propiedad Vehicular; Que, en su Cuarta Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final, vigente desde el 1 de abril de 2004, esta-blece que los propietarios de vehículos menores registra-dos en las Municipalidades desde el 9 de octubre de 1999,deberán solicitar la inmatriculación de dichos vehículos antela Oficina Registral respectiva, con el fin de ser calificadospor los Registradores y obtener la Placa Única Nacional de Rodaje; Que, la Presidencia de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, medianteOficio Nº 124-2004-CTC-CR del 31 de marzo de 2004 so-licitó la suspensión de la aplicación de la antes mencionadaDisposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, en atención a ello, mediante Resolución Nº 134- 2004-SUNARP/SN del 31 de marzo de 2004, se suspendióla aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria, Comple-mentaria y Final hasta el 31 de julio de 2004; Que, al respecto, estando en curso la aprobación de la Ley que regule el traslado de las inscripciones de vehícu-los menores y su acervo documentario de las Municipali-dades a la Sunarp, se hace necesario la ampliación delplazo de suspensión de la aplicación de la Cuarta Disposi-ción Transitoria, Complementaria y Final del Reglamentode Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión del 22 de julio de 2004, resolvió ampliar el plazo de suspensión de laaplicación de la citada Disposición Transitoria, Complemen-taria y Final hasta el 31 de diciembre de 2004; Estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatu-to de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíase el plazo de suspensión de la aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria, Com-plementaria y Final del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Propiedad Vehicular hasta el 31 de diciembrede 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 13961